STSJ Andalucía 438/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2013
Fecha07 Febrero 2013

Recurso nº 628/11 -AC- Sentencia nº 438/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 438 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 863/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis contra la recurrente, Zurich España Seguros, Le Mans Seguros, hoy Caser Seguros, Tacadeza, S.L., Coucuatro, S.L y Aegón Seguros, hoy Reale Seguros, sobre contrato de trabajo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-7-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jesús Luis, con D.N.I. n° NUM000, prestaba servicios para le empresa Tacadeza, S.L., en la categoría profesional de oficial de la encofrador, en una obra ubicada en Las Pajanosas, para la construcción de la Urbanización "Hato Verde", subcontratada a la empresa Coucuatro, S.L., y ésta a la empresa "Constructora San José S.A."

SEGUNDO

El 09/11/04, el actor sufre accidente de trabajo cuando se hallaba cortando en una mesa de corte una pieza de madera para el capitel de un pilar, atascándose la pieza al existir un resto de madera en el hueco del disco o sierra de corte, ante lo cual el trabajador intenta moverla, resultando atrapada la mano y con ello con lesiones graves. Tras ser reconocido por el EVI en fecha 12/07/05, recae resolución del INSS de fecha 12/07/05 por la que se le declara en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, a tenor de un cuadro clínico de: "heridas en l° y 2° dedos de la mano derecha con fractura conminuta de metacarpo-falángica del 1 ° dedo y fractura de la falange distal del 2° dedo. Rigidez postraumática del artic. MCF del pulgar que precisa artrodesis en posición funcional", señalando como limitaciones "cicatrices postraumáticas postquirúrgicas y limitación de la movilidad global del l° dedo mano dcha > 50% conservando maniobras de pinza y garra", con derecho al percibo de una indemnización de 29.652,72, sobre una base reguladora de 1.235,53, con cargo a IBERMUTUAMUR.

TERCERO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de losde esta Ciudad, de fecha 16/12/05 se estima parcialmente la demanda formulada por el actor, modificando la base reguladora de la prestación, que cuantifica en 1.459,70 euros, más no accediendo a la modificación de grado instada. Dicha resolución fué revocada por Sentencia de TSJA de fecha 17/05/07, que desestima las pretensiones del actor.

CUARTO

El actor interpuso nueva demanda impugnando el alta médica, que se desestima mediante sentencia del Juzgado n°4 de los de esta Ciudad de fecha 19/11/07.

QUINTO

Mediante resolución del INSS de fecha 15/02/07 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, con imposición del recargo del 30% de prestaciones, solidariamente a las empresas Tacadeza S.L., Coucuatro S.L. y Constructora San José S.A. Contra dicha resolución se interpone demanda que se halla pendiente de sustanciación ante el Juzgado n° 2 de los de esta Ciudad.

SEXTO

La empresa "Tacadeza, S.L."tenía concertada póliza de seguros con la aseguradora Aegón, siendo póliza de convenio bajo el número NUM001, con un capital asegurado máximo por siniestro de

6.010.121,00 euros, cubriendo las garantías de IPT, IPA y Gran Invalidez de accidente laboral, de enfermedad profesional y muerte por accidente no laboral y enfermedad profesional. Igualmente tenía concertada póliza de seguros con la entidad"Le Mans" seguros, en la modalidad de responsabilidad civil patronal bajo el número 804506 con una suma asegurada por siniestro de 600.000 euros y con un límite por víctima de 120.000 euros. La entidad Aseguradora Le Mans seguros se integra en la actualidad en la entidad Caser seguros.

SÉPTIMO

Coucuatro, S.L. tenía concertada póliza con la entidad aseguradora Le Mans Seguros en la modalidad de responsabilidad civil, con un límite de 50.000 euros siniestro y 10.000 euros por víctima . Con la entidad aseguradora Zurich tenía suscrito póliza de seguros de responsabilidad civil general bajo el número 961149060-9 con un límite de 120.000 euros por víctima en la modalidad de responsabilidad civil patronal.

OCTAVO

La empresa "Constructora San José S.A" tenía concertados los riesgos de accidente de trabajo con la mutua IBERMUTUAMUR, que impartió a los trabajadores de Tacadeza curso de seguridad en la construcción en fecha 26/10/04, incluyendo al actor; en fecha 20/05/04 consta la entrega al actor de equipos de protección individual consistentes en casco, guantes, botas y gafas.

NOVENO

La mutua Ibermutuamur abonó al trabajador, como consecuencia del accidente y por la Incapacidad Permanente Parcial reconocida, la suma de 35.032,80 euros; Constructora San José abonó al trabajador en el periodo de IT la suma de 4.222,80 euros.

DECIMO

El actor ejercitó acción instando el abono por las demandadas de una indemnización por daños y perjuicios físicos y morales que cuantifica en 59.748,73 euros; en fecha 06/07/07 interpone papeleta de conciliación ante el CMAC y celebrada sin efecto el 31/07/07, formula demanda el 19/11/07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Constructora San José, S.A., que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en reclamación de la indemnización de los perjuicios causados por la producción de un accidente de trabajo el 9 de noviembre de 2004 mientras desempeñaba su actividad como encofrador por cuenta de la empresa "Tacadeza SL", subcontratada por "Coucuatro SL", subcontratada a su vez por la empresa "Constructora San Jose SA" para la realización de unas obras de urbanización.

"Tacadeza SL" tenía concertada póliza de seguros con "Aegon Seguros", así como otra póliza de responsabilidad civil patronal con "Le Mans Seguros", integrada en la actualidad en "Caser Seguros". "Coucuatro SL" por su parte, tenía concertada póliza de aseguramiento con "Le Mans Seguros"; y de responsabilidad civil general con "Zurich España Seguros". La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 7 de junio de 2010 estimó parcialmente la reclamación planteada, condenando a las empresas codemandadas a abonar al actor la suma de 48.435,45 #, con aplicación proporcional de las pólizas concertadas con "Caser Seguros" y "Zurich España Seguros", absolviendo por el contrario a la codemandada "Aegon Seguros".

Se alza frente a la misma "Constructora San Jose SA", aduciendo diversos motivos al efecto. Dicho recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto gislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de la sentencia del mismo, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Se plantea el recurso de suplicación en primer término al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo las siguientes modificaciones del relato de hechos probados de la sentencia. Adición al hecho probado primero del siguiente inciso, relativo a la experiencia profesional del trabajador: " llevando 18 años de encofrador, 7 años de oficial 2º y 11 de oficial 1ª ".

Adición el hecho probado noveno de un inciso relativo a los pagos efectuados al trabajador como consecuencia del accidente sufrido: " ...así como la suma de 5.787,4 euros correspondiente al periodo de IT ", y "...motivo por el cual por dicho concepto ha percibido un importe total de 10.010,2 euros "

Debe darse lugar a la primera de las modificaciones instadas, ya que los datos de antigüedad del trabajador en el desempeño de su trabajo son los recogidos en el documento referenciado, independientemente del valor que posteriormente se atribuya a estos datos a los efectos valorativos pertinentes.

No debe darse lugar a la modificación expresada en segundo término, que de hecho vendría establecer el percibo por el trabajador de una cantidad en concepto de incapacidad temporal mucho mayor de la que le es reconocida en virtud del documento invocado a efectos de revisión por la totalidad del periodo de incapacidad temporal reconocido, de 190 días de duración.

TERCERO

Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, 127.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, 1101 y 1092 del Código Civil . Partiendo del concepto de culpa empresarial en la causación del daño, invoca una importante batería de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia para acabar concluyendo que la empresa no ha incurrido en la culpa grave o esencial que requiere la dicha doctrina. Sería por el contrario el trabajador quien realizó actuaciones imprudentes a pesar de la formación que tenía, introduciendo la...

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