STSJ Andalucía 445/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2013
Fecha07 Febrero 2013

Recurso nº 3204/12 -I- Sentencia nº 445/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 445/13

En el recurso de suplicación interpuesto por SERTEL S.A. SERVICIOS DE TELEMARKETING, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 509/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, contra SERTEL S.A. SERVICIOS DE TELEMARKETING, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de julio de 2012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La empresa demandada SERTEL, S.A. Servicios de Telemarketing, integrada en el Grupo Fundosa, presta servicios de telemarketing entre otros, para el Servicio Andaluz de Salud (cita previa), Consorcio de Transportes y Adeslas Segur Caixa.

  1. - En fecha 29 de marzo de 2012 fue convocada por las organizaciones sindicales más representativas, U.G.T. y C.C.O.O. entre otros, una huelga general a nivel nacional.

  2. - Ese día el cuadrante correspondiente para la atención del servicio de cita previa del SAS establecía que la trabajadora doña Amanda, prestaría servicios de 8:00 a 15:00 horas, horario de mañana; el cuadrante correspondiente a la plataforma de Adeslas, sería atendido en turno de tarde por doña Guillerma de 15:00 a 21:00 horas y, finalmente, el cuadrante correspondiente a las plataforma de Consorcio de Transportes, sería atendida por 11 trabajadores: doña Sonia de 15:00 a 24:00 horas, doña Celsa de 15:00 a 23:00 horas, doña Marina de 6:00 a 14:30 horas, doña María Esther de 16:00 a 22:00 horas, doña Estrella de 7:30 a 15:30 horas, don Carlos Francisco de 6:00 a 14:00 horas, doña Rosario de 15:300 a 23:00 horas, doña Camino de 7:30 a 15:30, don Bernabe de 10-15/17-20, doña Margarita, don Geronimo (folios 40, 41 y 42 de las actuaciones que se dan por reproducido).

  3. - Todos los trabajadores del Consorcio de Transportes ejercieron su derecho a la huelga el día 29 de marzo de 2012, procediendo entonces la empresa a destinar a doña Amanda al turno de mañana de 8:30 a 15:00 horas y a doña Guillerma al turno de tarde de 15:00 a 21:00 horas, para atender las llamadas telefónicas procedentes de dicha plataforma (folios 43 a 45 de las actuaciones que se dan por reproducido).

  4. - Desde las 6:00 a las 8:30 horas el servicio de atención de llamadas al Consorcio de Transportes prestado por Sertel, fue contestado con el mensaje operativo que se configuró con motivo de la huelga, 12, 38 y 51 llamadas saturadas desde las 6:00 a las 9:00 horas; desde las 10:00 a las 13:00 horas las llamadas saturadas correspondieron a una espera superior a 15 minutos y a partir de las 22:00 hasta las 24:00 horas se activó de nuevo el mensaje operativo.

    En total, se recibieron 2.372 llamadas, de las que 693 fueron atendidas (30,5%), 1.378 fueron abandonadas, 31 abandonos técnicos, 1.679 no atendidas y 270 saturadas (folio 93 de las actuaciones).

  5. - A los trabajadores de Sertel correspondientes a la plataforma del Consorcio de Transportes que participaron en la huelga, se les practicaron las deducciones por huelga según las nóminas que se acompañan a los autos como doc.4 de los aportados por la demandada que se da por reproducido.

  6. - En fecha 2 de mayo de 2012 se presentó la demanda que dio origen a las actuaciones que nos ocupan."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por SERTEL S.A. SERVICIOS DE TELEMARKETING, que fue impugnado por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la demandante Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, se alza en suplicación la representación legal de la empresa demandada, que articula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por correcto cauce procesal denuncia el recurrente la infracción de los apartados 5 y 7 del artículo 6 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 28 de la Constitución, así como de la jurisprudencia que interpreta ambas normas, en cuanto, por un lado la movilidad funcional operada por la empresa no tuvo el efecto de impedir o conjurar los efectos de la huelga ni tenía dicha intención; y, por otro, en cuanto dicha medida tenía tan solo el objetivo legítimo pretendido por el Consorcio Andaluz de Transportes de habilitar a los ciudadanos el acceder a los servicios mínimos del trasporte interurbano que habían sido establecidos.

Reitera la recurrente en su escrito que la sentencia que se recurre entiende que la medida tomada por ésta de trasladar a dos trabajadoras al servicio de información telefónica de transportes interurbanos cuando todos los trabajadores de dicho servicio habían ejercido su derecho a la huelga, tenía como finalidad el mantener la normalidad en el funcionamiento del servicio, y por tanto menoscabar el efecto de dicha huelga, cuando, sin embargo, el objetivo de aquella no fue en ningún caso dejar sin efecto el ejercicio del derecho fundamental a la huelga llevado a cabo por los trabajadores, ni se llegó a conseguir invalidar dichos efectos.

Sostiene que el único objetivo pretendido al emplear a dichas trabajadoras en el servicio fue seguir las instrucciones de su cliente Consorcio Andaluz de Transportes, organismo que trataba de garantizar que los servicios mínimos de...

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