STSJ Andalucía 603/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución603/2013

Rº. 1231/12 -AU- Sent. 603/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 603/2.013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Dª Rosalia y por Chronoexprés S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 216/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rosalia contra Jet Worldwide España S.A., Chronoexprés S.A., Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., Fondo de Garantía Salarial y Jet Services España S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de julio de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda frente a Chronoexpres S.A. y se desestimó respecto a los demás demandados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Rosalia, venía prestando sus servicios retribuidos para la demandada CHRONOEXPRES, S.A. desde el 01.01.2000, con categoría profesional de directora territorial de Andalucía Occidental y Extremadura, percibiendo por ello mensualmente como retribuciones fijas 5.060,64 euros brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias; además venía percibiendo un incentivo o retribución variable por objetivos, en la forma y cuantía que se dirá.

  2. ) Cuando fue nombrada directora territorial el 10.07.2006, la demandante suscribió con la empresa un documento (doc. nº 21 ramo actora) en el que se pactó que "En principio, y por mutuo acuerdo de las partes, se establece un período de prueba de 6 meses. Período que servirá a las mismas para calibrar el grado de adaptación al puesto y al territorio, de forma que, si transcurrido ese tiempo, cualquiera de las partes considera que los resultados o la adaptación no son los adecuados, se volverá a la situación de origen, es decir, Dña. Rosalia volverá a su anterior puesto o a otro similar, en las mismas condiciones laborales que tenía en la fecha de hoy. Todo ello sin que las partes se deban ningún tipo de indemnización o contraprestación".

  3. ) Mediante un acuerdo del Consejo de Administración de Chronoexpres de 30 de diciembre de 2010, entre otras medidas, se acordó que "con los objetivos de mejorar la coordinación, de dimensionar la organización territorial y de progresar en ratios de calidad, de productividad y en atención al cliente", modificar el proceso de gestión de cobro, centrando su atención en los servicios centrales y reduciendo el número de efectivos del Departamento de Gestión de Cobro. Desde tal momento la gestión de cobro se realiza únicamente en las oficinas centrales de Madrid, y no de forma descentralizada como hasta la fecha. Desde que se implantó la citada centralización de la gestión de cobros ha disminuido el período medio de cobro con relación al registrado en el año 2010.

  4. ) La estructura territorial de la demandada Chronoexpres se articulaba, hasta el 12.01.2011, en diez zonas, una de ellas la de Andalucía Occidental y Extremadura (Sevilla, Córdoba, Cádiz, Huelva, Badajoz y Cáceres), que dirigía la demandante. A partir de dicha fecha Chronoexpres ha pasado a articularse en solo cuatro zonas: Zona 01 Noreste (Cataluña, Baleares, Valencia, Murcia y Aragón), Zona 02 Noroeste (Parte de Castilla y León, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra), Zona 03 Centro (Madrid, Castilla La Mancha, Parte de Castilla y León, Extremadura y Canarias) y Zona 04 Sur (Andalucía, con dirección territorial en Málaga).

  5. ) A partir de la nueva organización territorial, se han creado adicionalmente los puestos de Jefe de Sector y de Coordinador de Ventas, que se añaden a los de director territorial y jefe de ventas ya antes existentes.

  6. ) Con fecha 12.01.2011 la demandada notificó a la actora la carta de despido objetivo por causas organizativas y económicas, con efectos desde ese mismo día, que ha sido aportada como documental en el ramo probatorio y se da por reproducida en aras a la brevedad.

  7. ) Simultáneamente a la comunicación del despido se puso a disposición de la demandante, mediante cheques, la suma de 60.727,68 euros en concepto de indemnización, más 1.628,12 euros en concepto de falta de preaviso, más otros 1.595,42 euros de saldo y finiquito.

  8. ) La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  9. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 04.02.2011, que se celebró el día 23.02.2011 con resultado de intentada sin efecto, y el día 23.02.2011 presentó la demanda de despido.

  10. ) La codemandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. es la cabecera del denominado GRUPO CORREOS, integrado por dicha Sociedad Estatal y las sociedades filiales Nexea Gestión Documental, S.A. (denominada tradicionalmente Correo Híbrido, S.A.), Chronoexpres S.A. y Correos Telecom S.A., de las que ostenta el 100% de sus respectivos capitales sociales. La referencia al "Grupo Correos" tiene connotaciones comerciales, ya que las empresas mencionadas operan bajo esa marca. Las sociedades citadas tienen domicilios sociales distintos. También son distintos sus objetos sociales: la citada Nexea tiene como objeto social el servicio de correo híbrido a partir de medios telemáticos, Chronoexpres el transporte urgente de documentos y pequeña paquetería; Correos Telecom la gestión de la red de telecomunicaciones de la que es titular Correos y Telégrafos así como la prestación de servicios de telecomunicaciones. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tiene como objeto social las actividades previstas en el art. 58 Ley 14/2000 (la gestión y explotación de cualesquiera servicios postales; la prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias; la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable; la entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la normativa aplicable; los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones; la propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales incluyendo las actividades de comercialización y distribución de sus productos y emisiones; la asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que puedan encomendarle las Administraciones públicas). Dentro de las cuales se recoge, en el apartado segundo en su última letra del artículo citado: Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y participar en otras sociedades. Precepto al amparo del cual fueron creadas las restantes sociedades. En el caso de Chronoexpres la entrada en la misma de Correos fue fruto del acuerdo de 19 de julio de 2002 del Consejo de Ministros, por el que Correos tomaba la mayoría del capital social de la citada empresa. 11º) La totalidad del capital social de CHRONOESPRES, S.A. corresponde a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. desde que el 17 de diciembre de 2003 compró al operador postal francés, La Poste, su parte en el capital social de la Sociedad.

  11. ) El órgano de administración de Chronoexpres, S.A. es un Consejo de Administración, que está compuesto a fecha actual por las siguientes personas, todas ellas designadas por la Sociedad Estatal, y que ostentan además, en ésta los cargos que se relacionan:

    NOMBRE CARGO EN Chronoexpres Cargo en S.E. de C. Y T.

    Virgilio Presidente Director de Operaciones

    Natalia Consejera Directora Comercial y de Marketing

    Andrea Consejera Directora de Planificación y Finanzas

    Bernardino Consejero Director de Recursos Humanos

    Genaro Consejero Director Zona Novena

    Obdulio Consejero Director Zona Quinta

    Carlos Daniel Secretario no consejero Secretario General y del Consejo

    Borja Vicesecretario no consejero Vicesecretario General

  12. ) Ninguno de los integrantes del Consejo de Administración de Chronoexpres tiene carácter ejecutivo, pues tales funciones las asume el Comité de Dirección, que preside el Director General.

  13. ) El Consejo de Administración de Nexea Gestión Documental, S.A. es el siguiente: Presidente: Natalia ; Consejeros: Andrea, Bernardino, Carlos Daniel, Borja, Laureano ; Secretario no Consejero: Tomás (Subdirector de Asuntos Jurídicos Consultivos).

  14. ) El Consejo de Administración de Correos Telecom, S.A. es el siguiente: Presidente: Anselmo ; Consejeros: Andrea, Carlos Daniel, Borja ; Secretario no Consejero: Gaspar (Subdirector de Asuntos Jurídicos Contenciosos).

  15. ) El importe neto de la cifra de ventas o de negocios de Chronoexpres, S.A. en el año 2010 fue 132.056 miles de euros.

  16. ) El número de envíos gestionados por Chronoexpres, S.A. haciendo abstracción de los envíos no leídos por los sistemas de información (valijas bancarias y envíos de uno de los clientes (LAE), ascendió a

    22.534.021 en 2010, 21.212.240 en 2009 y 21.406.017 en 2008.

  17. ) El precio medio por envío (cociente entre la cifra de ventas y el número de envíos "leídos" por el sistema informático) registrado por Chronoexpres, S.A. a 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008 fue de 5,87, 6,26 y 6,77 euros, respectivamente.

  18. ...

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