STSJ Andalucía 581/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2013
Fecha21 Febrero 2013

Recurso nº 1152/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 21 de febrero de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 581/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Fabio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, Autos nº 632/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fabio, contra Generali España S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/12/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Fabio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 con Nº de afiliado a la Seguridad Social Nº NUM001 ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros con antigüedad reconocida de 11/11/1978, formalizándose contrato indefinido el 23 de abril de 1991 con Generali, cuya categoría consta de jefe superior, en cuyo anexo consta que lo sería para el puesto de Gerente en Sevilla y respetándosele la antigüedad anterior ( aunque se dice de 1 de noviembre).

El salario se apuntaba por el actor en su demanda de 6.027,79,-# al mes ( desglosado en el hecho 1º), del que 1.125,00,-# corresponden a retribuciones variables.

La empresa discrepa cifrando el salario mensual en 5.089,44,-# ya que a los ingresos de la ultima anualidad añade las retribuciones variables ( que cifraba en 3.085,00,-#). No incluye las de la liquidación, y le resulta un salario diario de 169,64,-#.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo General de Ambito Estatal para las entidades de Seguros y Reaseguros y Mutuas de A.T. (años 2008/2011). Su ultimo centro de trabajo se encontraba en la Avda./ Cayetano del toro Nº 16, Cádiz.

TERCERO

La empresa se vio afectada por un E.R.E., (expediente de regulación de empleo) iniciado el 17 de febrero de 2010 en el que se solicitaba la extinción de hasta un máximo de 307 contratos de trabajo, sobre una plantilla de 2020 trabajadores, por causas organizativas y de producción que finaliza con resolución de la Dº. General de Empleo (08/04/2010), que da lugar a la extinción de la relación laboral de 307 trabajadores.

Se acordó entre otros puntos por la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa en el periodo de consultas de dicho expediente, levantándose acta de 19 febrero de 2010, cuya cláusula VIII contempla la recolocación diferida, por el que la empresa se comprometía a ofertar en tres años y un día como plazo máximo, ( posteriormente este plazo se reduce a dos años y un día) con el compromiso de una oferta de recolocación, a los trabajadores adscritos a dicha medida:

A los que se les sitúa en desempleo percibiendo las prestaciones pertinentes

Comprometiéndose la empresa a formar y reciclar al trabajador

Recibir al menos una oferta de recolocación.

Hacer suya la cuantía percibida en concepto de Deposito de Garantía recolocadota.

Percibir la diferencia entre la cuantía de Deposito de Garantía Recolocadora ( que se contempla para el supuesto de que la oferta de recolocación sea rechazada a la que se añade la diferencia entre la cuantía citada y la que le hubiera correspondido en el modulo establecido en el apartado C calculada a la fecha de acogimiento de la presente medida y descontándose de ésta cuantía el importe de las cargas o gravámenes que hubiera soportado la empresa).

Se acogió el trabajador a la Medida de "Recolocación Diferida", constando en el expediente la ratificación al acuerdo de medidas sociolaborales del demandante, extinguiéndose su relación laboral con efectos de 30 de septiembre de 2010 por ERE NUM002, abonándose en concepto de indemnización por despido la cantidad de 67.968,48,-#.

  1. -Por la empresaria se comunicó al demandante en octubre de 2010, entre otros extremos que en el plazo de 2 años y un día, percibirá de la empresa al menos una oferta de recolocación. La oferta que reciba será para ocupar un puesto de similar titulación, capacitación, perfil profesional y restantes criterios de selección que se fijen por la empresa para su cobertura, entre los que también se tendrá en cuenta el grupo y nivel así como la retribución fija que ostentaba antes de su acceso a la medida de recolocación diferida. Junto a ello, se comunicaba un compromiso de formación variada relativa al negocio y actividad aseguradora.

A efectos del percibo de compensaciones económicas, se le recuerda que respecto a la antigüedad tiene reconocida la de 11 de noviembre de 1.978.

CUARTO

OFERTAS: Se tiene constancia documental de que por la empresaria se ofertó:

NO RECEPCIONADAS Y CADUCADAS EN LISTA POR SU FALTA DE RECLAMO:

  1. oferta. Se remitió burofax el 15 de noviembre de 2010 al domicilio del demandante, ofertándole vacantes de jefe comercial en cinco sucursales ( Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Valencia y Jaén). No se entrega personalmente, dejando aviso y caducado en lista por su falta de reclamo.

  2. oferta. 24 de noviembre de 2011, al domicilio del demandante ofertando

    vacante en Granada.

    1. oferta: el 18 de febrero de 2011, para una vacante en Castellana -MADRID- Red Propia.

    OFERTAS RECEPCIONADAS POR EL DEMANDANTE, ofreciéndose vacantes de jefe comercial para distintas sucursales.

  3. El 31 de marzo de 2011, una plaza vacante de jefe comercial en la Compañía en Guipuzcoa ( San Sebastián), cuyo perfil era titulación universitaria media o superior, amplia experiencia comercial, y en dirección de equipos de venta; conocimientos avanzados de microinformática (Excel y Access) y conocimiento de Inglés. Se le otorgaba un plazo de quince días para contestar, y en todo caso antes del 18 de abril de 2011.

    El trabajador recepcionada dicha oferta el 5 de abril de 2011, y contestaba a dicha oferta, entendiendo que no era acorde con su grupo y nivel y que era la primera oferta de la empresa ( en respuesta a la expresión que iniciaba dicha comunicación de nuevamente). 2º El 19 de abril de 2011, se remitió nueva comunicación para vacantes de jefe comercial en Zamora, Tarragona Norte y Lérida, entregándose burofax al demandante el 25 de abril de 2011

  4. El 25 de mayo de 2011 se oferta vacante en la sucursal Tenerife El Pilar, entregado debidamente el burofax el 13 de junio de 2011.

  5. El 13 de junio se entrega nueva oferta /vacante de jefe comercial en Murcia FUENSANTA, entregándose debidamente el 24 de junio de 2011.

  6. Por ultimo se entrega oferta de 20 de junio de 2011, para vacante de jefe comercial de la sucursal de Ciudad Real. Dejado aviso.

QUINTO

En fecha 12 de julio de 2011 se remite carta comunicándole la extinción definitiva de su relación laboral en los siguientes términos:

" Madrid, a 12 de julio de 2011.

Area de RELACIONES LABORALES

División de Recursos Humanos

Hace un año-semana del 12 al 16 de julio de 2010,-, iniciamos el proceso de comunicación y aplicación directa de las medidas de empleo recogidas en el Acuerdo laboral de las empresas del Grupo Generali en España a la totalidad de los empleados del Territorio, es decir, al conjunto de oficinas y sucursales de la nueva GENERALI ESPAÑA.

En su caso particular, le comunicamos su consideración de "Excedente Técnico Originario" y, por consiguiente, su afectación a las medidas y alternativas de empleo-al menos dos- recogidas en el Acuerdo Laboral de fecha 20 de enero de 2010.

En este sentido, Ud. voluntariamente decidió- entre las alternativas y ofertas que le fueron trasladadas-, acogerse a la medidas de empleo denominada "Recolocación Diferida", cuyo régimen jurídico y alcance se encuentra determinada en el Epígrafe VIII del Acuerdo Laboral.

Así, en el momento inicial de aceptación y acogimiento a esta medida de "Recolocación Diferida ", Ud. Percibió por la extinción de su contrato de trabajo, una cantidad equivalente a una Indemnización de 20 días por año de tiempo efectivo de servicios y, en concepto de " Depósito de Garantía Recolocadora", que en su caso, ascendió a un importe de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( 67.968,48,-# ).

Por otro lado, el acogimiento de esta medida de " Recolocación Diferida" conllevaba una serie de deberes y compromisos tanto por parte de la Empresa como por parte de los empleados que se acogían a la misma, y en concreto, en el primer caso, un compromiso empresarial de ofertar al empleado acogido a esa medida, al menos, una oferta de recolocación en el término de tres años y un día (que posteriormente, en la Comisión de Seguimiento se redujo a dos años y un día ), y en el caso de empleado, la obligación de seguir los cursos de formación y reciclaje que se pusieran a sus disposición por parte de la Empresa.

El compromiso de la Empresa se comenzó a cumplir desde finales del año 2010, ofreciendo con fecha 12 y 15 de noviembre las primeras vacantes en el Territorio tanto para los 11 Administrativos como para los 12 Jefes Comerciales acogidos a la medida, respectivamente, ofertas de vacantes que se han ido sucediendo regularmente durante los meses siguientes de 2010 y 2011 (en un total de 12 vacantes de perfil de Administrativo y de 15 vacantes de perfil de Jefe Comercial ), hasta el 30 de junio de 2011, fecha en la que vencía la ampliación del compromiso de la Empresa par seguir ofertando vacantes a los trabajadoresAdministrativos y Jefes Comerciales-...

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