STSJ Comunidad Valenciana 12/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha06 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG 46250-31-1-2012-0000026

Rollo de Apelación 9/2012

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 3/2011

de la Audiencia Provincial de Alicante

SENTENCIA Nº 12/2012

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmas. Señorías

D. José Flors Matíes

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 1 de 2012, de fecha catorce de febrero, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Rubira, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 3 de 2011, instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Elche con el número 1/2010, en cuya sentencia se condenó a Pedro Francisco , como autor material, y a Otilia , como cooperadora necesaria, de un delito de asesinato.

Han sido partes en el recurso:

  1. Apelante: la condenada Otilia , representada por la procuradora Dª. Rosario Mateu García y defendida por el abogado D. Alberto Padilla García de Arboleya.

  2. Apeladas: el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista por el Iltmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa; y los acusadores particulares Dª. Victoria , Dª. Berta , D. Edemiro , Dª Cristina y D. Everardo , representados por la procuradora Dª. Verónica Mariscal Bernal y defendidos por el abogado D. José García Vicente.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"El acusado Pedro Francisco , de 33 años de edad y sin antecedentes penales, tal como había acordado con la también acusada Otilia , de 34 años de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del 23 al 24 de junio del año 2009, esta llamó a aquel para que recogiera a los dos hijos de la misma y de Lucas , de 65 años de edad, y los trasladara de su domicilio a la playa sita en Santa Pola junto a Nathalie, esposa del primero, y junto a Carmen que ya se encontraban allí, y tras hacerlo, seguidamente, según lo planeado por ambos acusados, para matar al marido de Otilia , Pedro Francisco se dirigió con una barra de hierro a la vivienda donde convivía ella con su compañero, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Santa Pola (Alicante), guiado del ánimo de causarle la muerte, tras ser llamado por la acusada, que con idéntico ánimo le abrió la puerta de la vivienda. Esta facilitó a Pedro Francisco un cojín, mientras entraba en la misma, e indicándole donde dormía la víctima, a la que el acusado Pedro Francisco intentó asfixiar, aprovechándose de que aquel se hallaba dormido, si bien Lucas despertó, entablándose un forcejeo, en el que Pedro Francisco golpeó a la víctima mortalmente con la citada barra de hierro, llegando finalmente el acusado a clavarle completamente, antes de que falleciera, un cuchillo de cocina, del que se apoderó en medio de la pelea. Una de las heridas causadas en la cabeza por la barra, era de por sí ya mortal, al igual que esta última. La víctima tenía siete hijos, siendo los dos últimos menores de edad y fruto de su relación sentimental con la acusada".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno a Pedro Francisco , como responsable, en concepto de autor material, del delito de asesinato del que venía acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesar a las Autoridades la infracción, a la pena de quince años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a los herederos del fallecido, hijos del mismo, conjunta y solidariamente con la coacusada condenada, en la cantidad de 300.000 euros, y debo condenar y condeno a la acusada en esta causa Otilia , como autora responsable de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a los herederos del fallecido, hijos del mismo, conjunta y solidariamente con el coacusado condenado, en la cantidad de 300.000 euros".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la condenada Otilia se interpuso contra la misma recurso de apelación con fundamento en los siguientes motivos:

  1. ) "Quebrantamiento de forma del artículo 846 bis c), apartado a) en relación con el artículo 850 de la L.E.Crim ., en relación con el artículo 5.4 de la L.O.P.J .; infracción del artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española ".

  2. ) "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 846 bis c), apartado e); infracción del artículo 70.2 de la Ley del Jurado del artículo 849 de la L.E.Crim ; infracción del artículo 24 de la Constitución Española ; falta de motivación del veredicto del artículo 61.1 d) de la Ley del Jurado e infracción del artículo 5.4 y 11.1 de la L.O.P.J. e infracción del 46 de la Ley del Jurado ; infracción del artículo 120.3 de la C.E . por falta de motivación de la sentencia e infracción del artículo 9.3 de la C.E . por falta de interdicción de la arbitrariedad".

Con la exposición de los argumentos que consideró del caso, terminaba suplicando que se dictara sentencia por esta Sala en la que, estimando dicho recurso, se declarase la nulidad de la sentencia apelada y la repetición del juicio y, alternativamente, se absolviera a la recurrente, sin imposición de costas.

CUARTO

Una vez sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte acusadora particular y por el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose para la celebración de la vista el día tres de los corrientes, en el que tuvo lugar, y en cuyo acto expusieron las partes, en cuanto apelantes y apeladas, cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas posturas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, que se enuncia como "Quebrantamiento de forma del artículo 846 bis c), apartado a) en relación con el artículo 850 de la L.E.Crim ., en relación con el artículo 5.4 de la L.O.P.J .; infracción del artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española ", se exponen acumuladamente por la parte recurrente una pluralidad de sucesos que considera integrantes de supuestas infracciones procesales causantes de indefensión, que pueden concretarse del siguiente modo: 1) No se le entregó a su representación procesal hasta el día 24 de enero de 2012, a las 22 horas (al día siguiente de haberse iniciado el juicio), el registro de llamadas y de mensajes efectuados y recibidos por determinados números de teléfono, que estimaba esencial para poder interrogar a los testigos; 2) Tampoco ha podido visualizar la reconstrucción de los hechos, porque no se le ha entregado por el Juzgado en un DVD convencional la grabación que consta en la causa, registrada en una cinta mini DVD; 3) No se procedió a visionar en el acto del juicio la grabación de la reconstrucción de los hechos; y 4) No se han practicado en el procedimiento varias diligencias que fueron interesadas por dicha parte durante la instrucción de la causa, de las que unas fueron admitidas y otras denegadas por la Sra. Juez de Instrucción.

En el acto de la vista del recurso, la dirección letrada de la apelante sólo se refirió a la falta de entrega del registro de llamadas, dando por reproducidas las demás cuestiones planteadas en su escrito de interposición del recurso, a todas las cuales se dará respuesta seguidamente.

Ninguna de las alegaciones en las que la parte apelante basa este primer motivo de su recurso pueden ser acogidas, debiendo ser desestimado por las siguientes razones:

  1. ) Al tiempo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Mayo 2013
    ...OBRERAS» de Galicia frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 06/Julio/2012 [autos nº 12/2012 ], dictada en virtud de demanda formulada por el Sindicato «COMISIONES OBRERAS» de Galicia frente a «ASERPAL, S.A.», «INDUSTRIAS LOSAN S.A.» y al «FONDO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR