STSJ País Vasco 2128/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2128/2012
Fecha11 Septiembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1874/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000008

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000008

SENTENCIA Nº: 2128/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA, y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha dos de mayo de dos mil doce, dictada en los autos núm. 3/2012, seguidos a instancia de D. Ezequias, frente al Organismo que ahora es parte recurrente, sobre Subsidio de desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Ezequias con DNI NUM000 y de afiliación a la Seguridad Social número NUM001, venía percibiendo prestación por desempleo en su modalidad contributiva hasta el 24 de julio de 2009. Dos días antes de la finalización de la referida prestación por desempleo, el autor, en fecha 22 de julio de 2009, causó baja por Incapacidad Temporal.

2).- En fecha 5 de enero de 2011 se inició a instancia del INSS expediente de Incapacidad Permanente por agotamiento del plazo máximo en la situación de Incapacidad Temporal del actor, que finalizó por resolución de 20 de enero de 2011, en virtud de la cual se resolvió no declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente, por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, declarando, en consecuencia, extinguida la prórroga de efectos económicos del subsidio de Incapacidad Temporal, conforme al artículo 131 bis LGSS .

3).- El 28 de febrero de 2011 el actor presenta solicitud de subsidio por desempleo, que le es denegada por superar sus rentas, en cómputo mensual, el 75% del SMI, aunque se le indica que si durante el año siguiente, cumple con dicho requisito de carencia de rentas, podrá volver a instar nueva solicitud, conforme al artículo 215.3.1 LGSS .

4).- El 10 de agosto de 2011 el actor presenta nueva solicitud de subsidio por desempleo, que es nuevamente denegada por resolución de 29.08.2011, fundada en el hecho de haber transcurrido más de doce meses desde el momento del hecho causante hasta la fecha de solicitud, entendiendo el SPEE como fecha del hecho causante el 24 de julio de 2009, en que se produce la finalización de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Si bien se reconoce por la entidad gestora que el actor acredita, en el momento de esta segunda solicitud, carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

5).- En fecha 12 de septiembre de 2011 presenta el actor escrito de reclamación previa frente a la resolución desestimatoria del subsidio por desempleo, el cual es nuevamente desestimado por resolución de 15 de septiembre de 2011, confirmando la resolución de 29.08.2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Ezequias contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo revocar las resoluciones de fechas 29.08.2011 y 15.09.2011 emitidas por la entidad gestora, declarando el derecho del demandante al subsidio por desempleo desde la solicitud de fecha 10.08.2011, debiendo la entidad gestora estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el Organismo demandado, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de instancia los autos principales, en unión de la pieza separada, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 9 de julio de 2012, recayendo, en esa misma fecha, diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de actuaciones del recurso y la designación de MagistradoPonente.

QUINTO

Con fecha 17 de julio de 2012, se dictó providencia señalando para la deliberación y fallo del recurso el día 4 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que el trabajador que ahora es parte recurrida impugnó, una vez agotada la vía previa, la resolución administrativa que le denegó el derecho a percibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares al haber transcurrido más de un año desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud de la prestación asistencial en la que acreditó carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El Servicio Público de Empleo Estatal, entendió que el cómputo del plazo anual debía iniciarse el 24 de junio de 2009, fecha en que finalizó el disfrute de la prestación contributiva de desempleo.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria acogió la pretensión actora al considerar que el "dies a quo" para dicho cómputo debía situarse en el 20 de enero de 2011, fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la declaración de incapacidad permanente postulada por el demandante y acordó la extinción de la prórroga de efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal disfrutada desde el 22 de julio de 2009.

El Magistrado autor de la sentencia razona, en síntesis, que siendo requisito indispensable para el reconocimiento del derecho al subsidio de desempleo que el solicitante tenga aptitud para trabajar, el cómputo no puede comenzar en una fecha en la que el actor estaba privado de esa capacidad. A ello se une que el demandante percibió la prestación de incapacidad temporal hasta el 20 de enero de 2011, por lo que hasta esa fecha no podía lucrar el subsidio de desempleo, al ser incompatibles ambas prestaciones.

SEGUNDO

Tal pronunciamiento es recurrido en suplicación por la representación y defensa de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a través de dos motivos, amparados, de modo respectivo, en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En el primero de ellos, impetra la inclusión en el apartado histórico de la resolución cuestionada de un nuevo hecho probado en el que se especifique, de un lado, que la unidad familiar del actor...

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