STSJ Comunidad Valenciana 3214/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución3214/2012

Proceso nº 11/2012

Proced en Única Instancia - 000011/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3214/2012

En el Proced en Única Instancia - 000011/2012, seguidos sobre despido colectivo, a instancia de don Gonzalo, contra Fazmotor SL, Boher Promo, SL Fazmovilia SL, don Mauricio, don Teodulfo, don Juan Ignacio, don Benjamín Y el Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 6 de agosto de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de despido colectivo presentada por don Gonzalo en su condición de legal representante de los trabajadores, contra las empresas Fazmotor SL, Boher Promo SL y Fazmovilia SL, y contra don Mauricio, don Teodulfo, don Juan Ignacio y don Benjamín, en la que solicitaba la nulidad del despido colectivo, y subsidiariamente la declaración de no ser ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial, peticiones a las que en el acto del juicio de añadía la de extinción de los contratos de los trabajadores afectados ante el cierre de la empresa Fazmotor SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y su ampliación contra el Fondo de Garantía Salarial, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 3 de octubre de 2012, y tras suspensión solicitada de común acuerdo por las partes la del 28 de noviembre de 2012, acordándose dicho día nueva suspensión de los actos de conciliación y juicio, celebrándose finalmente el 20 de diciembre de 2012, compareciendo la parte actora asistida por el letrado don Carlos Manuel Noguerol Pérez y las empresas demandadas representadas: Fazmotor SL por don Mauricio, siendo asistida por el letrado don Vicente M. Carbonel Soler; Boher Promo SL por el letrado don José Moreno Padilla y Fazmibilia SL por el letrado don Mariano Pascual Paniagua Bertomeu que también representa y asiste a don Benjamín y a don Juan Ignacio

, no compareciendo don Teodulfo ; dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 9 de julio del 2012 la empresa Fazmotor SL con CIF B-03505724, y domicilio social en Alicante, en la Carretera Alicante-Valencia km 84,6 comunicó al representante legal de los trabajadores de la empresa la apertura del período de consultas como consecuencia de la intención de proceder a un despido colectivo de todos los trabajadores de la plantilla. El día siguiente se efectuó la comunicación preceptiva a la Dirección Territorial de Empleo de Alicante.

En esta primera comunicación se adjunta la siguiente documentación: la Memoria explicativa de la actividad de la empresa y de las causas económicas que se alegan donde se hace constar el número y clasificación provisional de los trabajadores que van a ser afectados (13), así como el de todos los trabajadores empleados habitualmente durante el último año (18); y documentación sobre las causas económicas que justifican la medida, consistentes en el balance de situación a mayo de 2012 y balances de sumas y saldos de los años 2010, 2011, toda esta documentación sin auditar.

Con fecha 11 de julio siguiente la representación de los trabajadores puso de manifiesto por escrito dirigido a la empresa que los documentos entregados eran incompletos y en especial que respecto a las cuentas anules del ejercicio 2011 no se encuentran suscritas y falta la memoria; así como el Balance de Pérdidas y Ganancias provisional del ejercicio 2012 porque solo se incorpora un Balance de situación a 31 de mayo de 2012, y faltando las ventas producidas durante el segundo trimestre del ejercicio corriente 2012, por lo que se interesaba para el adecuado desarrollo del periodo de consultas la siguiente documentación: Libro de Actas de la Junta General de Socios, certificación literal del acuerdo del acta de la Junta General de Socios de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, justificación del depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2011 ante el registro mercantil de Alicante, cuentas anuales completas y auténticas de los ejercicios contables 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 hasta el 9 de julio, libro Registro de Facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 2011 y 2012, liquidaciones anuales y trimestrales del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2011 y 2012, extractos desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad de las cuentas corrientes y pólizas de crédito de la empresa en todas las entidades financieras, en concreto en la CAM, Banco de Sabadel SA y Banco Popular SA, copia del documento jurídico en el que se ha materializado la pérdida extraordinaria por valor de 630.443,22 # en el ejercicio 2012, así como los documentos procedentes de ese activo, y el informe diario de las ventas de activos corrientes y no corrientes de la empresa desde el 9 de julio de 2012, hasta la decisión final de la empresa.

Al día siguiente, 12 de julio se contesta por la empresa Fazmotor SL al requerimiento de documentación por escrito que se reproduce (folio 31 de la documental de la empresa).

La primera reunión del periodo de consultas se celebra el día 16 de julio a las 12 horas con un único orden del día, extendiéndose el acta en la que solo consta la propuesta de la empresa de indemnizar a los trabajadores con veinte días de salario por año de servicio, el desacuerdo del delegado de personal y "la pregunta del abogado asistente sobre las pérdidas de la empresa" que se dice "es contestado por Don Obdulio sobre el origen de las mismas" sin más, negándose a firmar el abogado del actor haciéndolo dos testigos, y firmando el actor bajo la dicción "Esta acta es falsa", quedando citados para celebrar una segunda reunión el 23 de julio.

En esa misma fecha, 16 de julio, el delegado don Gonzalo vuelve a solicitar y reiterar la documentación que no se facilitó por la empresa en el primer requerimiento (folio 34 de la documental de la empresa), contestando la empresa por escrito de 18 de julio, que era suficiente la documentación entregada (folio 35 y 36 de la documental de la empresa).

En la segunda reunión que tiene lugar el 23 de julio se valora la propuesta de la empresa ya dicha en la reunión anterior, se muestra el desacuerdo por el delegado de personal, manifestándose por la empresa que la extinción de los contratos se produciría el 10 de agosto de 2012, ultimo día de trabajo en la empresa, y que se comunicaría individualmente los despidos a los trabajadores, manifestando el delegado de personal que desconoce aun las causas que han motivado el expediente al no facilitarse la documentación requerida, que siguen impagadas las nóminas de junio y la gratificación de verano mientras que la empresa ha satisfecho otros créditos, terminando la negociación sin acuerdo. Seguidamente la empresa comunica al delegado de personal por escrito de 23 de julio que tras el desarrollo del periodo de consultas sin alcanzar acuerdo ha tomado la decisión de proceder al despido colectivo de 13 trabajadores con efectos 10 de agosto con el abono de la indemnización de 20 días por año de servicio y máximo de 12 mensualidades, quedando solo el gerente para liquidar la empresa y que se procederá a la venta de todos los bienes de la empresa y que se abonaran las cuotas que legalmente se determinen para financiar el convenio especial de la trabajadora Antonieta al tener mas de 55 años y no tener la condición de mutualista, determinando seguidamente la clasificación profesional y nombres de los trabajadores afectados. El día 24 de julio siguiente se efectuó la comunicación preceptiva a la Dirección Territorial de Empleo de Alicante.

Consta acreditado que en febrero de 2012 la empresa había puesto de manifiesto a los trabajadores la situación de la empresa, reuniéndose la plantilla que mostró su conformidad en realizar un sacrificio económico una vez conocido el estado de cuentas de la empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada Fazmotor SL se constituyó con la denominación de Fialmotor SL mediante escritura otorgada en Alicante el 6 de Julio de 1990 ante el notario don Francisco Javier Teijeiro Vidal, modificada su denominación por la actual en otra escritura de fecha 23 de noviembre de 1990 otorgada por el mismo notario; el objeto social es la compraventa de vehículos automóviles nuevos y usados, el servicio de taller de reparación de mecánica, pintura y electricidad del automóvil, y el arrendamiento de vehículos sin conductor; sus socios en la fecha de la constitución son Juan Ignacio que suscribe participaciones por valor de 7.500.000 de pesetas de los 25.000.000 de pesetas de capital, don Benjamín con otros 7.500.000 de pesetas en participaciones, don Eladio con 5.000.000 de pesetas, don Juan 2.500.000 pesetas y doña Verónica otros 2.500.000 pesetas; inicialmente el administrador único fue don Benjamín y en la actualidad son administradores solidarios don Mauricio y don Teodulfo .

La empresa Fazmobilia SL se ha constituido por escritura de 28 de abril de 1999 tiene su domicilio en Alicante Avenida de Denia 195, su objeto social es la construcción y promoción de edificios, la compraventa de todo tipo de vehículos automóviles, motocicletas y accesorios tanto nuevos como...

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