STSJ Comunidad Valenciana 3119/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución3119/2012

Proc.Unica Instancia nº 12/12

Proced en Única Instancia - 000012/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.119/2012

En el Proced en Única Instancia - 000012/2012,seguidos sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, a instancia de FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA (F.S.I.E.), contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, EDUCACIÓN Y GESTIÓN, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA-CENTRO CATOLICOS DE LA C.V. ( FERECECA COVAL), CONSELLERIA DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA G.V., FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE VALENCIA ( FECEVAL) y SINDICAT DE TREBALLADORS DE L#ENSENYAMENT DE P.V.( STEPV), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de Tutela del Derecho de Libertad Sindical presentado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (F.S.I.E.) contra la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA G.V., frente a las organizaciones patronales FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA

- CENTROS CATOLICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FERE-CECA COVAL), FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE VALENCIA (FEDEVAL) y SINDICAT DE TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT DEL PAÍS VALENCIÀ (STEPV).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 29 de noviembre de 2012, compareciendo la parte actora, asistido por el letrado D. Blas Salvador Giner Martinez y los demandados UNION SINDICAL OBRERA, representada por Dª Victoria Barandela Aucejo, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la letrada Dª Maria Isabel González Bustamante, COMISIONES OBRERAS, representada por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, EDUCACION Y GESTIÓN no comparece, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZACENTRO CATOLICOS DE LA C.V.(FERE-CECA COVAL), no comparece, CONSELLERIA DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA G.V. representada por el letrado D.Juan Carlos Bretones Gómez, FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE VALENCIA (FECEVAL) no comparece, SINDICAT DE TREBALLADORS DE L'ENSEYAMENT DE P.V. (STEPV), representado por la letrada Dª Yolanda Pons Soriano, comparece el MINISTERIO FISCAL; dándose por intentado y celebrado sin efectos el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (F.S.I.E.) ostenta la mayor representatividad de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad Valenciana (septiembre 2010-junio 2011). (hecho primero de la demanda no discutido por los codemandados).

SEGUNDO

En 13 de junio de 1990 la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los sindicatos F.E.T.E - UGT, S.T.E..- P.V., CCOO-P.V., U.S.O. y F.S.I.E. suscribieron un acuerdo sobre representantes sindicales de dedicación permanente en la Enseñanza Privada Concertada, (copia del cual obra en autos y aquí se da por completo reproducido), donde se pactaba una distribución de permanentes sindicales de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana, sobre la representación proporcional de las organizaciones sindicales de la enseñanza privada (estableciéndose 9 para FETE-UGT, 7 para UTEP, 7 para USO y 2 para FSIE.( documento 1 de los aportados por la actora junto a la demanda y documento 2 de la Generalitat Valenciana).

TERCERO

El día 14 de diciembre de 1992, se celebró reunión de la "Mesa de Negociación de la Enseñanza Privada" con presencia e intervención de la propia Conselleria de Educación y de los Sindicatos FSIE, USO, CCOO, UGT y STEPV, acordando suscribir el documento denominado "Normas de funcionamiento de la Mesa de Negociación de la Enseñanza Privada" (documentos 2 y 3 de los aportados con la demanda, que aquí se dan también por reproducidos).

CUARTO

El día 21 de abril de 2008, se reunió la "Mesa de Negociación de la Enseñanza PrivadaConcertada", con asistencia de la propia Administración Educativa y de los sindicatos FSIE, USO, CCOO, UGT y STEPV para tratar este orden del día: "1.- Nueva estructuración de la representación sindical. 2.- Liberados sindicales. 3.- Ruegos y preguntas". En esta reunión se acordó otorgar un permanente sindical con carácter lineal a las organizaciones que hubieran obtenido más de un 10% de representatividad ( FSIE, USO, CCOO, UGT) y los restantes (50 liberados) con arreglo a la representatividad electoral obtenida a fecha 31/12/2007, resultando esta distribución: FSIE (representatividad 45,12%) 24 liberados (1 lineal y 23 por representatividad), USO (representatividad 21,90 %) 12 liberados (1 lineal y 11 por representatividad), CCOO (representatividad 12,48%) 7 liberados (1 lineal y 6 por representatividad), UGT (representatividad 12,14 %) 7 liberados (1 lineal y 6 por representatividad), STE-PV 4 liberados (4 por representatividad). Los liberados ascendían a 54 ( 4 lineales y 50 por representatividad). Se da aquí por completo reproducida el acta de la reunión de referencia (documento 4 de los aportados junto con la demanda y documento 3 de la Administración codemandada).

QUINTO

Con posterioridad a 21 de abril de 2008, la Administración Pública codemandada estableció en 62 el número total de liberados sindicales incrementando en 4 los asignados a USO y en 2 respectivamente los asignados a CCOO y UGT (hecho admitido por los codemandados y deducible de lo luego acordado en 19 de diciembre de 2011 en la sesión constitutiva de la Mesa Sindical tras la celebración de las elecciones sindicales de 2010/2011 y lo resuelto en 27 de febrero de 2012 por la Administración codemandada -documento 15 de los aportados con la demanda y documento 5 del expediente administrativo).

SEXTO

En 19 de abril de 2011 la Federación Sindical demandante denunció al Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana el incremento del número de liberados referido en el hecho probado anterior, y previa tramitación del correspondiente expediente se acordó el cierre del expediente por el largo tiempo transcurrido desde abril de 2008 y el planteamiento de la queja en abril de 2011 y porque en la reunión de 19 de noviembre (debe querer decir diciembre) de 2011 habían sido corregidas las irregularidades (DOCUMENTOS 5 a 14 de los acompañados a la demanda).

SÉPTIMO

El 19 de diciembre de 2011 se constituyó la Mesa de Negociación de la Enseñanza Privada Concertada a la vista de los resultados electorales obtenidos por las diferentes organizaciones de acuerdo con el calendario de elecciones sindicales, firmado y registrado el 25 de junio de 2010, acordándose que el número de permanentes o liberados sindicales a repartir para el ámbito de la enseñanza concertada y concertada de educación especial fuera de 62 en sustitución del número previsto por el Acuerdo de 13 de junio de 1990, teniendo en cuenta que el reparto debía realizarse de acuerdo con un criterio estricto de representatividad, según los resultados electorales recogidos en el Certificado del Servicio de Relaciones Laborales de 26 de septiembre de 2011 referidos al ámbito de la enseñanza concertada y los datos de resultados electorales aportados por las diferentes organizaciones sindicales referidos al ámbito de la enseñanza concertada de educación especial, que en su conjunto arrojaban esta representatividad: FSIE 48,72%, USO 23,09%, CCOO 12,78%, UGT 9,36%, STEPV-IV 5,37%, GRUP DE TREBALLADORS 0,43%, CSIF 0,21%,todo lo cual daba lugar al siguiente número de permanentes sindicales: FSIE 32, USO 15, CCOO 9, UGT 6 (DOCUMENTO 15 DE LOS APORTADOS CON LA DEMANDA y 5 del expediente administrativo).

OCTAVO

En el mismo instrumento referido en el hecho probado anterior se acordó que sin perjuicio de que el sindicato STEPV-IV no reuniera los requisitos para estar presente en mesa sindical y, por ende, para participar en el reparto de permanentes sindicales, ello no era óbice para que pudiera ejercer su derecho al crédito horario que correspondiera según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores . En mesa de representantes de la enseñanza privada concertada de fecha 3 de febrero de 2012, en su condición de parte empleadora, se ratificó el número total de permanentes sindicales por sindicato y del derecho al crédito horario del sindicato STEPV-IV y sindicatos no presentes en mesa sindical, acordándose también que "para no perjudicar el funcionamiento y organización de los centros, la fecha de efectos del cese de los permanentes sindicales afectados se difiriera al 29 de febrero de 2012 y la fecha de nombramiento de los nuevos con fecha de efectos de 1 de marzo de 2012, sin perjuicio de que pudieran anticiparse las nuevas liberaciones por no implicar el cese de liberaciones provenientes del período electoral anterior. En armonía con lo antes indicado la Administración codemandada resolvió reconocer...

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