STSJ Andalucía 3298/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3298/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Recurso nº 582/11 AN Sent. Núm. 3298/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3.298/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Navantia, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 322/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Roberto contra Navantia, S.A., sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de Noviembre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante es Técnico no titulado, con nivel salarial II; había comenzado su relación laboral el 2 de septiembre de 1976, realiza funciones de Jefe de Taller de Carenas desde 2005.

SEGUNDO

El informe de la Inspección de Trabajo de 13 de noviembre 2009 señala que el caso del demandante es un supuesto de "agravio comparativo" por un defecto en el sistema de promociones que no sea resuelto; también señala hasta año 2006 por la vía de hecho se daba solución a este tipo de situaciones mediante una decisión unilateral de la empresa por la que se promocionaban estas plazas fuera de convenio, evitando agravios cuando una persona a pesar de ser Jefe o Encargado y tener bajo sus órdenes a una tercera persona, esta le supera en el Nivel Salarial.

Inspección de Trabajo señala que después del año 2006 en adelante la empresa ha cambiado su política y no está dispuesta a promocionar otras plazas que no sean las pactadas, con lo cual se ha producido la situación conflictiva entre el demandante y la empresa.

TERCERO

La otra demanda presentada el 2 de octubre de 2009 bajo la forma procesal de clasificación profesional, con los mismos hechos que la presente, fue desestimada por el Jugador Social número 3, en sentencia 17 de marzo de 2010, en sus autos 790 de 2009, por estimar la inadecuación de procedimiento que alegó la empresa en el sentido de que se había planteado como clasificación profesional cuando se basaba no en realización de funciones superiores, sino en otro derecho.

CUARTO

El Comité de Empresa en informe de 28 abril de 2009 considera que ocho personas tuvieron promociones para evitar agravio comparativo por subir de nivel salarial de quiénes eran sus subordinados; se hace mención por un lado a los señores Pablo Jesús y señor Casimiro ; y por otro 6 señores Felix, Justiniano, Remigio, Jose Daniel, Alejandro y Claudio .

La empresa por su parte aporta certificado de su Jefe de Personal, de ese Centro de Trabajo, en el sentido de que a todas esas ocho personas se les promocionó a nivel superior por Acuerdo de la Dirección: los dos primeros el 2 de noviembre de 2006 y los otros seis el tres de abril de 2008.

Con fecha 21 de febrero de 2008 el Comité de Empresa había considerado como "Agraviados" (aumento e igualación del Nivel salarial de subordinados) a Don Felix, Remigio, Alejandro, Justiniano, Jose Daniel y Claudio .

QUINTO

En el taller de Carenas existen cuatro mandos, uno es el demandante; otro también es la persona considerada como promocionada: don Leoncio ; sin embargo el demandante también da instrucciones por su parte al señor Leoncio quien las transmite a otras personas están bajo su mando.

SEXTO

1.-El tercer Convenio Colectivo de Navantia SA recoge en su punto duodécimo (BOE 27-6-09) la aplicación subsidiaria del XXI Convenio Colectivo interprovincial de Bazán, quien en su articulo 6 señala que en caso de desacuerdo en el ámbito de una factoría se acudirá automáticamente a la Comisión Paritaria; aquí no existe ningún acta o formalización de reuniones donde conste desacuerdo respecto al objeto de la presente demanda.

El artículo 7 también señala la posibilidad de que existan "insuficiencias o distorsiones" en un "examen" que se realizará anualmente y que éste será objeto si hay conflicto de análisis, en el ámbito del Comité Intercentros.

  1. - En el acta de 21 de marzo 2002 respecto a posibles "insuficiencias o distorsiones" también se indica que se resolverán por mutuo acuerdo y que si no afectan a criterios generales, se resolverá dentro del ámbito de cada centro.

    Se resalta que ambas partes se comprometen a ir resolviendo de mutuo acuerdo estas incidencias y solamente remitir a la Comisión Negociadora del convenio cuando puedan existir modificaciones que afecten a los criterios generales.

  2. - El Comité Intercentros se menciona como hemos anticipado, en el artículo 7 del XXI Convenio Colectivo de Bazán a efectos del análisis anual sobre las modificaciones de la Organización del Trabajo.

SÉPTIMO

Don. Leoncio, que en verdad depende del actor, superó en su nivel salarial al demandante con efectos desde 21 agosto 2007; aunque ambos son mandos del Taller de Carenas es el demandante quien ejerce de superior mando, dando instrucciones al señor Leoncio quien a su vez las transmite a sus propios subordinados.

OCTAVO

En el acta de 16 de octubre 2003 sobre Normas de Ascensos, que es reunión de la Empresa y la Representación de los Trabajadores en su punto número 13 se señala la posibilidad de que existan "ascensos excepcionales no contemplados en el convenio"; también se indica en su anterior. Punto noveno que existirán plazas de ascenso anualmente y que serán distribuidas de modo proporcional.

Ya en el anterior Acta de 21 de marzo de 2002 también se indica la distribución del número concreto de plazas de ascenso de un modo proporcional a la plantilla de cada centro; contiene un apartado referido a las posibles "distorsiones o insuficiencias" del nuevo sistema de ascenso, señalando que deben resolverse las situaciones especiales que se...

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