STSJ Andalucía 3349/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3349/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Recurso.- 0329/12(L), sent. 3349/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3349/12

En el recurso de suplicación interpuesto por SAT Nº 1.596 NUFRI S.L., representado por el Sr. Letrado

D. Ricardo Orta Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 359/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Armando, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de mayo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al demandado a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Armando, mayor de edad y con D.N.I. no NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, en la finca "Las Herrumbres" de la localidad de Gibraleón (Huelva), desde el día 15 de octubre de 2010, ostentando la categoría profesional de Peón Recolector, y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 53,93 euros.

Segundo

La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio definido como "recolectar los cítricos de la citada finca ".

En la cláusula Tercera se establecía que la duración del contrato se extendería hasta "F. de recolección", haciéndose constar en la primera de ellas que el demandante prestaría sus servicios como "peón recolección, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel PEÓN RECOLEC. NARANJA ". Tercero.- La finca "Las Herrumbres" se encuentra dividida en trece parcelas, recolectándose en ella hasta nueve variedades de cítricos.

Cuarto

Con fecha 11 de enero de 2011, el Encargado de la finca, Don Jorge, había comunicado al actor, y a varios de sus compañeros, que, debido a las lluvias, no se iba a poder trabajar durante varios días, durante los que debía permanecer en su casa.

Quinto

El 14 de enero de 2011, como quiera que no le resultaba rentable permanecer de alta sin cobrar peonadas y teniendo que pagar los correspondientes "sellos", el Sr. Armando solicitó en la Tesorería ser dado de baja voluntaria en el censo agrario como trabajador por cuenta ajena con efectos de 11 de enero de 2011.

Sexto

El día 21 de enero de 2011 el Sr. Armando, que se reunía a diario con sus compañeros en espera de que se produjera el llamamiento empresarial, decidió, en nombre de todos ellos, llamar por teléfono al Sr. Jorge, a quien preguntó si había faena para él y el resto de sus compañeros, contestándole el Encargado que no había trabajo para ninguno de ellos, y que prescindían de los servicios de todos.

Con igual fecha, la mercantil demandada cursó la baja en el sistema de la

Seguridad Social de Don Luis Andrés, Don Anselmo, Don Eugenio, Don Íñigo, Don Pelayo, Don Jose Antonio, Don Adolfo y Don Clemente .

Séptimo

En dicha fecha quedaban por recolectar en la finca distintas variedades de naranjas que, aún al día de la fecha, se siguen recogiendo.

Octavo

Entre el 22 de enero y el 27 de abril de 2011 el demandante ha sido perceptor de prestaciones por desempleo.

Entre el 28 de abril y el 9 de mayo de 2011 el Sr. Armando ha permanecido de alta en el sistema de la Seguridad Social con la entidad "Refractarios del Sur S.A."

Noveno

Con fecha 25 de julio de 2008 se publicó en el BOP de Huelva el Convenio Colectivo del Campo de la Provincia, con vigencia entre el 1 de Enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, uno de cuyos ejemplares figura unido mediante fotocopia, a los folios 59 a 65 de lo actuado.

Décimo

Damos por reproducido el informe sobre jornadas reales incorporado a los folios 74 a 80 de lo actuado.

Undécimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Duodécimo

En el CMAC y con el resultado obrante en autos al folio 4, se celebró acto de conciliación, habiéndose presentado la correspondiente papeleta el día 10 de febrero de 2011, intentándose el acto, sin avenencia, el 3 de marzo de 2011.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital con fecha 16 de marzo de 2011."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenado el recurrente a las consecuencias legales conforme a un salario día de 53,93#, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º y 7º; como la infracción de los arts. 59.3, 49.d ) y 56 ET . Argumenta que lo interesado por el actor ante la TGSS es una dimisión, unido a que desde el 21-1-11 hasta el ejercicio de la acción transcurrieron mas de 20 días, habiendo caducado la acción. Denuncia la infracción del art. 15.1 ET, art.

2 RD 2720/1998 y art. 6 del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Huelva. Argumenta que como en enero finalizó la recolección de las clementinas fue esta la causa del cese del actor y de ocho trabajadores más que eran trabajadores eventuales sin que fuera preciso la especificación del plazo ni de la tarea a realizar. Denuncia la infracción del art. 56 ET respecto al modulo salarial fijado en sentencia ya que es contradictoria pues calcula el salario día computando las peonadas para a continuación calcular la indemnización sobre días naturales. Los salarios de trámite deben calcularse según jornadas reales no por días naturales.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP QUINTO para que se diga que el actor el 14-1-2011 solicitó a la TGSS ser dado de baja voluntaria en el censo agrario con efectos desde el 11-1-2011. No lo apoya en medio de prueba alguno.

No se accede al incumplirse los requisitos para el éxito de la revisión fáctica.

El recurrente pretende la revisión del HP SÉPTIMO para que se diga que el 11 de enero finaliza la recolección de la clementina.

Lo apoya en el doc. del f. 63, y en el testimonio del Sr. Adolfo .

No se accede a tal revisión al sostenerse en medio de prueba inidóneo para la revisión fáctica. La revisión es intrascendente al sentido del fallo dado el párrafo 2º del HP 2º, como el HP 7º, inalterados.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 59.3, 49.d ) y 56 ET . Argumenta que lo interesado por el actor ante la TGSS es una dimisión, unido a que desde el 21-1-11 hasta el ejercicio de la acción transcurrieron mas de 20 días, habiendo caducado la acción.

Inalterado el relato histórico, en concreto los HHPP 4º, 5º y 6º no aparece probado que exista una voluntad inequívoca por...

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