STSJ Andalucía 3240/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución3240/2012

Rº. 232/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3240/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 96/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Manuel contra HEREDEROS DE MADRIGAL SLU, FOGASA y Casilda se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27/10/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

I - El actor, D. Carlos Manuel, provisto de D.N.I. nº NUM000, venía prestando servicios bajo la dependencia de la entidad "HEREDEROS DE MADRIGAL, S. L. U.", en sus instalaciones sitas en el "Edificio Viapol Center" planta 7ª, módulo 3, en el nº 4 de la Avenida Diego Martínez Barrio de esta ciudad de Sevilla, con una antigüedad de 26/06/2007, con la categoría profesional de Director del Departamento de Internacional, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 95,05 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extras (bloque documental nº 4 de los aportados por la parte actora). El contrato de trabajo es a tiempo completo, y se desarrolla plenamente en el centro de trabajo indicado, sin que más que ocasionalmente se haya visto obligado a viajar en el cometido de las funciones que les son propias.

II - La empresa demandada, la entidad "HEREDEROS DE MADRIGAL, S. L. U.", provista de C.I.F. nº B41.522.558, dedica su actividad al comercio de chatarra, en dicho "Edificio Viapol Center" planta 7ª, módulo 3, en el nº 4 de la Avenida Diego Martínez Barrio de esta ciudad de Sevilla, y la relación laboral es de carácter indefinido de 25/09/2008 por conversión de otro de duración determinada de fecha 26/06/2007 (documentos número 1, 2, y 3 de los aportados por la parte actora), siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo estatal de recuperación de Residuos y materias primas secundarias (B.O.E. nº 254 de 23/10/2007).

La empresa demandada se encuentra en situación concursal en virtud de lo acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta capital, en el procedimiento nº 9/2010, mediante auto de 14 de enero de 2.010, aportado por la demandada como documento nº 5, en el que además se nombra administradora concursal a la codemandada, Doña Casilda .

Existe un expediente de regulación de empleo de 9 de los 13 contratos laborales de la empresa demandada, el número 78/2010, en el que inicialmente estaba incluido el actor, pero del que ha sido excluido con ocasión del despido disciplinario operado sobre el mismo (Documentos 6 y 7 de los aportados por la demandada), y por el Juzgado de lo Mercantil indicado se ha procedido, mediante auto de 15 de abril de 2.010, se autorizó la extinción colectiva de las relaciones laborales incluidas en el expediente (Documento nº 8 de los aportados por la demandada).

III -El actor ha dejado de percibir el abono de las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre los de julio y diciembre de 2.009, lo que viene dado por la mala situación económica de la empresa y ante el acuerdo de la misma con los diferentes directores, entre los que se encuentra el actor, para posponer el abono de los mismos.

IV -El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta misma capital despachó ejecución contra los bienes de la entidad demandada empleadora a instancias de la entidad BBVA, por auto de 17 de noviembre de 2.009, por el impago del contrato de renting de los nueve ordenadores personales portátiles que se venían usando por los empleados de la misma (Documento 4 de los aportados por la demandada), por ello, antes de proceder a la devolución de los mismos, el día 20/11/2009 se encargó a la entidad "Inovagés" el traslado de los datos contenidos en los discos duros de los ordenadores (Documento nº 9 de los aportados por la demandada). Examinado posteriormente el contenido de los mismos al efecto de justificar el concurso voluntario de acreedores que la entidad presenta, en el disco duro del actor se localiza una serie de informaciones que no se corresponde con los trabajos encomendados al actor, sino a trabajos desarrollados por éste durante el horario habitual de la empresa (Documentos 15 a 23 de los aportados por la parte demandada), así como se localizan archivos personales, entre los que se encuentran incluso archivos con contenido pornográfico, véase el documento nº 14 de los aportados por la demandada, consistente en informe pericial explicativo del contenido del disco duro del ordenador que usaba el actor.

V -El día 04/01/2.010, tras el transcurso de un periodo de permiso retribuido otorgado por la empresa a todos los empleados, el actor se acerca al centro de trabajo, que se encuentra cerrado y allí se encuentra con la apoderada de la entidad, Doña Loreto, que le indica que no puede acceder a su puesto de trabajo por haberse prorrogado el permiso retribuido, a lo que el actor la requiere para que le permita el acceso a su puesto de trabajo y su ordenador, y ante la negativa de ésta la amenaza con perseguirla a todos lados y acosarla si no le permitía aquello. Ante la nueva negativa de la Sra. Loreto el actor cumple su amenaza y al abandonar el lugar ésta, asustada, y dirigirse hacia su domicilio, el actor la persigue hasta que llega al mismo, donde desiste de su actitud ante la presencia de un portero en la puerta del edificio. Estos hechos han sido denunciados penalmente por la Sra. Loreto (Documento nº 13 de los aportados por la parte demandada).

VI -Con fecha 18/02/2.010 por la empleadora se remite al actor carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, aportada por el propio actor como documento nº 16, en la que se indica textualmente lo que sigue:

"...Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy.

Las causas que nos han llevado a adoptar tal decisión son las siguientes:

El pasado día cuatro de enero sobre las 09#15 horas de la mañana aproximadamente, y pese a que se encontraba exento de la obligación de acudir a! puesto de trabajo, al igual que el resto de la plantilla, intentó acceder al mismo y al ordenador que tenia asignado, contraviniendo no solo las instrucciones que se le habían comunicado con anterioridad, sino también las que su superior, Doña Loreto le dio en ese preciso instante, reiterándole la prohibición de acceder al ordenador de la empresa.

No contento con ello, la amenazó con seguirla a todos lados y acosarla si no le permitía el acceso a su puesto de trabajo. A la vista de que no se le permitió el mismo, en cumplimiento de las expresas instrucciones empresariales, cumplió usted «su amenaza, persiguiéndola hasta su domicilio e Intentando penetrar al mismo contra la voluntad de aquélla. Dada la gravedad de los hechos, los mismos han «sido denunciados ante la policía por la Sra. Loreto y puestos en conocimiento de la dirección de esta empresa.

Los hechos descritos constituyen una infracción tipificada en el artículo 54.2 b), c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

Ante lo llamativo de su conducta en ese empeño de acceder a su ordenador pese a que se encontraba exento de la obligación de acudir a su puesto de trabajo, y con ocasión de la revisión del contenido de los ordenadores para preparar la documentación del concurso de acreedores que se estaba estudiando, se detectaron anomalías en el contenido del que usted tenia asignado. Por tal circunstancia, se solicitó a una empresa especializada, oí análisis integral del disco duro del ordenador que exclusivamente utilizaba usted. Según el citado Informe tiene usted alojados en el disco duro, archivos y carpetas ajenos por completo a la empresa.

Sin carácter exhaustivo figuran:

Carpetas con referencia Alef.

Carpetas con referencia Jabad.

Carpetas con referencia Jewlsh hSstory,

Carpetas relativas a presentaciones sobre Judaismo, Fiestas y Tradiciones Judias e Historia de Rosh Hashana.

Carpetas con contenidos pornográficos.

Carpetas relativas a aceptación de ofertas y viajes ajenos a la actividad empresarial.

Carpetas conteniendo más de 1000 fotografías de índole personal.

- 62 archivos de videos pornográficos; 35 archivos más conteniendo videos, la mayoría pornográfico, y 5 archivos Mp3 de fotos y videos también de carácter pornográfico.

- Carpetas conteniendo gestiones y servicios, listado de honorarios, modificación da datos, etc. realizados por usted con medios de la empresa y en horario de trabajo, para entidades con las que esta empresa no mantiene relación alguna, entre las cuales se encuentran contratos suscritos por usted con las siguientes entidades: Bib Rambla, Bio 9000, S.L., Faro Camarinal, S.L., Castillo de San Jorge, S.L.U, Jesús Domínguez Corrales Arquitectos, S.L.U., Doarme Mantenimientos, S.L.U.,Vértice Gestión Hotelera, S.L., etc.

- 2 archivos conteniendo diseños de tarjetas de visita con su nombre como promotor Toare turísticos.

Según el citado informe la mayor parte de dicho» archivos han sido creados en horario laboral.

Los hechos descritos constituyen una Infracción tipificada en el articulo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, y merecedores de la sanción de despido que tendrá efectos a partir del día da hoy...."

VII -La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de...

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