STSJ Murcia 869/2012, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2013:635
Número de Recurso813/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución869/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00869/2012

RECURSO nº 813/2009

SENTENCIA nº 869/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 869/12

En Murcia, a 28 de febrero de 2013

En el recurso contencioso administrativo nº 813/009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a impugnación de contratación sobre adjudicación de concesión para prestación del Servicio Público de Transporte Público Escolar en autobuses para los cursos 2009-10, 2010- 11 y 2011- 12 titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otras actuaciones administrativas complementarias, aparecen:

Parte demandante :

  1. - "AUTOCARES IBEROCAR, S.A.".

  2. - "TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, SELECTA BUS Y OTROS, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982" integrada por las actuantes "TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.A."-"BUSMAR, S.L."- "AUTOCARES RÍOS, S.A."- y "SELECTA BUS S.L.".

  3. - "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS >, >, > y > UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982".

  4. - "VIAJES HISPAMUR, S.L.". 5ª.- "AUTOCARES DE MOLINA, S.L.".

  5. - "AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L.".

  6. - "AUTOCARES TORRE ALTA, S.,L.".

  7. - "BUS LINEA 5, SOCIEDAD LIMITADA" antes "Autocares Joaquín Carreño Marín, S.L.".

  8. - "AUTOCARES PATERNA, SOCIEDAD LIMITADA".

  9. - "TERRA BUS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.".

  10. - "VIAJES ALTIPLANO, S.A.".

  11. - ANTONIO MUÑOZ BAENA, S.L.

    Todas ellas actuando bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª. Teresa Hidalgo Calero, asistidas por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri.

    Parte demandada : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, por mediación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad.

    Partes codemandadas :

  12. - "U.T.E. EUSEBIO ARMERO, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", integrada por "EUSEBIO ARMERO ALCARÁZ" y "EUSEBIO ARMERO E HIJOS, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sagaseta López y asistida por la Letrada Dª. Beatriz Moreno García.

  13. - "TRANSPORTES DE VIAJEROS PARCASUNA, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonia Parra Pacheco, y asistida por el Letrado D. Juan José Cuello Sánchez.

  14. - "PEDRO VALDÉS E HIJOS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado D. Manuel Perales Candela.

  15. - "AUTOCARES CHARLI, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado D. Emilio López-Rendo.

  16. - "AUTOCARES RIOS ALICANTE", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado D. Emilio López-Rendo.

  17. - "AUTOCARES VICAR, S.L.", no personada en las actuaciones.

  18. - "AUTOCARES ALBABUS, S.A.", no personada en las actuaciones.

  19. - "AUTOCARES LORBUS, S.L.", no personada en las actuaciones.

    Pretensión deducida en la demanda : Que tras los trámites legales se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de las siguientes resoluciones:

    1. La Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo de fecha 24 de agosto de 2009 que resuelve la adjudicación provisional de las concesiones para la prestación del servicio escolar en la Comunidad Autónoma, durante los citados cursos 2009-10, 2010- 11 y 2011- 12, siendo litigioso en este recurso lo que afecta a las rutas identificadas con los números 30006999C, 30010051A, 30010051B, 30010051C, 30010051E, 30010051H, 30012835A, 30012896A, 30012896E, 30012896F, 30002404A, 30005223A, 30009435B, 30011338A, 30012872B, 30008716C, 30008753A, 30012860CA. 30000811C, 30012860A, 30005120 A, 30009423B, 30012860E, 30002404A, 30005223 A, 30003111C, 30003561 A, 30003962E, 30008340-D, 30003779-A, 30013499-B, 30013499-E, 30004267-A, 30001138-C, 30013499-C, 30009484-A, 30009484-B.

    2. La Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo 8 de octubre de 2009 que deniega la suspensión cautelar de la eficacia de la precedente Orden, contenida en el recurso de reposición formulado por los recurrentes.

    3. La Orden de la Consejería de Educación, y Empleo de la Región de Murcia de 16 de octubre de 2009 que resuelve desestimar el recurso de reposición y la pretensión cautelar de suspensión contenida en el mismo y, al propio tiempo, dar vista del expediente y traslado de la información solicitada a los recurrentes. IV.- La Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo de fecha 10 de septiembre de 2009, que resuelve la adjudicación definitiva de las concesiones para la prestación del servicio escolar en la Comunidad Autónoma, en las rutas indicadas.

    Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 10 de noviembre de 2009 se interpuso el presente

recurso contencioso, formalizándose la demanda el día 21 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24 de noviembre de 2010 se opuso a la demanda el Letrado de la Comunidad, en la representación legalmente conferida de la C.A.R.M.; el día 15 de febrero de 2011, contestó a la demanda la representación de "AUTOCARES RÍOS DE ALICANTE, S.L." y "AUTOCARES CHARLI, S.L.", haciéndolo el día 15 de marzo de 2011 "PEDRO VALDÉS E HIJOS, S.A.", el 16 de marzo la representación de "TRANSPORTES DE VIAJEROS PARCASUNA, S.L.", el 18 de marzo de 2011 la representación de "U.T.E. EUSEBIO ARMERO", integrada por "EUSEBIO ARMERO ALCARÁZ" y "EUSEBIO ARMERO E HIJOS, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982". La cuantía del recurso se señaló como indeterminada.

TERCERO

Producido el recibimiento a prueba, por la parte actora se propuso la prueba documental que fue admitida en su totalidad. Por la Administración demandada se interesó la prueba documental, al igual que todas las codemandadas, siendo admitida también en su integridad.

CUARTO

Cumplidos los demás trámites procesales, se evacuó el trámite de presentación de conclusiones por las partes personadas, señalándose para votación y fallo según ha tenido lugar el pasado día 30 de noviembre de 2012. La presente Sentencia no ha podido dictarse dentro de plazo ordinario dada la dificultad del recurso y la gran amplitud de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto de forma no discutida por la Administración, los recursos que han

dado lugar al presente proceso se interpusieron en relación a la contratación del Servicio Público de Transporte Escolar para los Cursos 2009- 10, 2010-11 y 2011-12, convocado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo y tramitado por procedimiento abierto a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, con un presupuesto de 44.686.406,37 euros, más 3.128.048,42 euros del correspondiente I.V.A., lo que hace un total de 47.814.454,79 euros, habiendo participado en el referido procedimiento un total de 77 empresas y tres uniones temporales de empresas. Todo ello supone que dentro del proceso selectivo de contratación se contemplasen 422 rutas del servicio público de transporte, integrando otros tantos lotes o contratos independientes.

Las empresas demandantes, si bien han concurrido bajo una misma representación y asistencia letrada al presente recurso, no participaron de forma conjunta en el proceso selectivo, ni aspiraron a la selección como concesionarios en la totalidad de las rutas ofertadas.

Los recurrentes exponen en su escrito de interposición que hasta la presente adjudicación (recurrida) de las concesiones, ellos gestionaban las siguientes:

"AUTOCARES IBEROCAR S.A." era la concesionaria facultada para la explotación de la ruta identificada con el código 30004981A. (cuya explotación se ha adjudicado a "AUTOCARES RIOS ALICANTE S.L.") y la ruta 300010280A, cuya explotación se ha adjudicado a "PEDRO VALDÉS E HIJOS S.A."

"AUTOCARES PATERNA S.L." era la concesionaria facultada para la explotación de todas las rutas adjudicadas a "AUTOCARES ARMERO SL.", es decir: 30006999C, 30010051A, 30010051B, 30010051C, 30010051E, 30010051H, 30012835A, 30012896A, 30012896E, 30012896F

Las empresas que integran la unión temporal "TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA. S.L.U. SELECTA BUS S.L. Y OTROS", explotaban cinco rutas ahora otorgadas a la empresa "PEDRO VALDÉS E HIJOS S.A."; en concreto las siguientes: 30002404A, 30005223A, 30009435B, 30011338A y 30012872B.

La unión temporal de empresas integrada por "AUTOCARES JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA S.L. y OTROS", era titular de todas las concesiones cuya explotación se ha otorgado a "AUTOCARES CHARLI

S.L": 30008716C, 30008753A y 30012860CA. Además, lo era también de las rutas afectadas por las dos concesiones que se han otorgado a "AUTOCARES RÍOS ALICANTE S.L", identificadas con los códigos 30000811C y 30012860A. También explotaba las siguientes rutas cuyas concesiones se han otorgado a "PEDRO VALDÉS E HIJOS, S.A": 30005120 A, 30009423B, 30012860E, 30002404A, 30005223A

"VIAJES HISPAMUR SL" era explotadora de la ruta cuya concesión se ha otorgado a "AUTOCARES ALBABUS S.A", 30003111C.

"ANTONIO MUÑOZ BAENAS, S.L." explotaba la ruta 30003561 A que ha sido ahora otorgada a "LORBUS, S.L." y la ruta 30003962E que ha sido adjudicada a...

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