STSJ Murcia 178/2013, 11 de Marzo de 2013
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2013:548 |
Número de Recurso | 1176/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 178/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00178/2013
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0004244
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001176 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000396 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA
Recurrente/s: Romulo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MIGUEL ANGEL TORRES VILLASECA
Recurrido/s: ZARDOYA OTIS S.L.
Abogado/a: BERNABE ECHEVARRIA MAYO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En Murcia, a once de marzo de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Romulo, contra la sentencia número 0402/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de septiembre, dictada en proceso número 0396/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Romulo frente a ZARDOYA OTIS SL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Romulo, con NIF- NUM000, ha prestado sus actividades profesionales para la empresa Zardoya Otis S.L., dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, y domiciliada en Murcia en Ronda de Garay nº 12, desde el 02/02/2004, como oficial instalador de ascensores, con una contraprestación como consecuencia de su actividad profesional a cargo de la referida empresa dependiendo de las instalaciones realizadas durante cada mes. Siendo las percepciones económicas percibidas en el año anterior al 15/03/2011 de 34.964,36 Euros, con una media mensual de 2.913,70 Euros. SEGUNDO.- Con fecha 02/02/2004, la empresa Zardoya Otis S.L. y el Sr. Romulo suscribieron un contrato denominado contrato marco de colaboración, en el que aparece como adjudicataria de obras para el suministro, instalación y reparación de aparatos elevadores y que interesa subcontratar parte de las obras, la empresa Zardoya Otis S.L. y como subcontratista D. Romulo para la actividad específica de montaje de aparatos elevadores. Apareciendo en el artículo I "que el subcontratista se compromete a realizar para Zardoya Otis S.L. los trabajos de instalación y reparación de aparatos elevadores en las condiciones pactadas en el acuerdo marco. -El subcontratista suministrará todo el material, el equipo y los trabajos necesarios, inherentes a su cometido para la ejecución de todas y cada una de las unidades de obra encomendada, cuyos elementos le serán suministrados por Otis, siendo a partir de ese momento de su cuenta y riesgo la custodia de los mismos, así como todos los daños que dichos materiales sufran en el periodo de montaje, tanto por su manipulación y transporte en obra, como por su manejo durante el montaje". TERCERO.- Durante la ejecución del contrato el demandante organizaba su trabajo según su criterio así como el tiempo de trabajo, estando sometido a la imposición de plazos de realización y al resultado impuesto por la empresa. Era ayudado cuando era necesario por trabajadores de Otis y utilizaba su propio vehículo, salvo en el caso del transporte de materiales pesados, que eran utilizados para el transporte vehículos de Zardoya Otis S.L. En algunas ocasiones rechazó algunos trabajos y compraba y utilizaba el material de acuerdo con las instrucciones de la referida empresa. Y percibía sus retribuciones mediante facturas. Y el material le era entregado por los proveedores, siendo facturado a Otis, la que autorizaba los materiales. CUARTO.- Con fecha 15/03/2011 el supervisor de la empresa D. Bernardino comunicó verbalmente al Sr. Romulo que se prescindía momentáneamente de los servicios del demandante, y se le requirió para que devolviese las herramientas que no eran de su propiedad. QUINTO.- Se celebró sin efecto el 03/05/2011 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada por la empresa Zardoya Otis S.L. Y desestimar la demanda promovida por D. Romulo
, por inexistencia de despido, y en consecuencia procede absolver de la misma a la empresa Zardoya Otis S.L. por inexistencia de despido de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D. Miguel Angel Torres Villaseca, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Bernabé Echevarria Mayo, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, se dicto sentencia el 16-9-11 en los autos nº 402/11 sobre Despido, seguidos a instancia de don Romulo contra Zardoya Otis SL, desestimando al excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda por inexistencia de despido. Por lo que el actor interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que anule la de instancia y retrotraiga las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, por indefensión; o, subsidiariamente revoque la de instancia y declare improcedente el despido previa declaración de la existencia de relación laboral. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida sentencia.
FUNDAMENTO SEGUNDO : Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 193 de la LJS por entender infringido el art. 97.2 LPL, que genera indefensión porque la frase de la sentencia "inexistencia de sumisión al poder de dirección y organización de Zardoya Otis SL" no esta motivada.
Motivo que no puede ser estimado ya que no se causa indefensión de parte en la sentencia recurrida cuando lo que se resuelve es contrario a sus intereses. Otra cosa es no estar de acuerdo con la forma de interpretar las pruebas por el Juez de instancia, que debe ser objeto de recurso a través de los apartados b) y c) del art. 193 LJS.
FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS se solicita:
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La adición al hecho probado primero que dice: "El demandante D. Romulo, con NIF- NUM000, ha prestado sus actividades profesionales para la empresa Zardoya Otis S.L., dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, y domiciliada en...
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