STSJ Comunidad de Madrid 118/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00118/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00118/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054758, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003346 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Ángeles

Recurrido/s: EXFRON SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000104 /2011 DEMANDA 0000104 /2011

Sentencia número: 118/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a trece de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3346/2012, formalizado por el Letrado D. FCO.JAVIER DANIEL CANO REVILLA, en nombre y representación de Ángeles, contra la sentencia de fecha 11-02-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 104/2011, seguidos a instancia de Ángeles frente a EXFRON S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dña. Ángeles, nacida el día NUM000 de 1966, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión habitual la de Auxiliar.

2)- La parte actora trabajaba en la empresa demandada EXFRAN S.L. que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP.

3)- La actora sufrió un accidente laboral, en su centro de trabajo habitual, cuando, en fecha 13 de abril de 2008, cayó al suelo al tropezar con un cubo de fregar y bolsas de basura que habían en el suelo consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en fractura abierta trimaleolar de tobillo derecho.

4)- Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada y reconociendo a favor de la trabajadora la cuantía de 2230 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, declarando como responsable de la misma la mutua FREMAP, siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S en fecha 22 de julio de 2010.

5)- La actora quedó afecta de la siguiente lesión: "fractura suprasindesmal derecha intervenida", lo cual le generó como secuelas: en la articulación tibioperonea astragalina una disminución de movilidad global de mas del 50% y cicatrices y que conllevan como limitaciones una marcha ligeramente claudicante y un dolor residual.

6)- La actora realiza en la empresa demandada (con actividad propia de restaurantes) funciones de Auxiliar, cuyas tareas fundamentales consisten en: Asignar a los empleados a los puestos específicos de trabajo; supervisar a los empleados cuando realizan tareas de preparación y elaboración de productos, de limpieza o saludan y dan la bienvenida al cliente; resolver sugerencias y reclamaciones de los clientes y empleados; controlar la exigencias del producto en cada puesto y el efectivo existente en caja; conseguir junto con el gerente que los empleados adquieran formación en todos los aspectos de la explotación del restaurante y valorar el rendimiento de los empleados con el fin de poder adoptar las medidas adecuadas (folio n°23 de 27 del expediente).

7)- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 14.153,23 euros anuales (1179,43 euros mensuales), siendo la fecha de efectos la del cese en el trabajo en tanto la trabajadora se encuentra en activo.

8)- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 3 de noviembre de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Ángeles frente a EXFRAN S.L., la Mutua FREMAP, el I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demadados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-05-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-01-13 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda formulada por la actora, nacida el NUM000 -1966, incluida en el Régimen General, de profesión habitual Auxiliar, en la que solicita la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a la prestación correspondiente, confirmando de esta manera la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 14 de julio de 2010 declaró a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir...

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