STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA S/N

A CORUÑA

TFNO. 981 184845

FAX. 981 184853

NIG : 15030 34 4 2013 0012306

Nº AUTOS: PO 10/2013

DEMANDANTE/S : SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

COMITE EMPRESA DIPUTACION OURENSE (SR. Juan Ramón )

DEMANDADO/S : DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ - PONENTE

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

SENTENCIA Nº:

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil trece.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos DESPIDO COLECTIVO 10/13, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En materia de despido colectivo 10/13, formalizada por el letrado D. PABLO GUNTIÑAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA y del COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION DE OURENSE y, en su nombre, del SR. Juan Ramón, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, parte demandada en estas actuaciones, y con la intervención del FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA y el COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION OURENSE y, en su nombre, el SR. Juan Ramón, presentaron demanda de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, en la que exponían los hechos en que fundaba su pretensión, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendían aplicables al caso y finalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de conciliación y el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2012 se formuló propuesta de despido colectivo por la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense, y en fecha 5 del mismo mes de diciembre se comunicó al Comité de Empresa el inicio del periodo de consultas con el objetivo de llevar a cabo la extinción de contratos de trabajo del personal laboral indefinido. Igualmente el Presidente del referido Ente Provincial D. Ramón, en fecha 7 de diciembre de 2012, comunicó a la Dirección Territorial en Ourense de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, el inicio del periodo de consultas para proceder al despido colectivo de 32 trabajadores con la condición de personal laboral indefinido, justificando su decisión en la existencia de causa económica.

SEGUNDO

Con dicha comunicación se entregó a los Representantes de los Trabajadores la siguiente documentación: -Memoria justificativa del expediente de despido colectivo, en el que se expresa la evolución de la situación presupuestaria, haciendo referencia a los Presupuestos del referido Organismo Provincial liquidados en los años 2009-al-2012, ambos incluidos, préstamos solicitados, importe del recorte en las inversiones, importe de reducción del gasto público provincial, reducción de gastos de personal comparativamente en los últimos ejercicios, y demás contenido que se da por reproducido. -Informe Jurídico de la Secretaría General, en el que se abordan las necesidades del despido colectivo por causase económicas de los contratos del personal laboral indefinido, haciendo referencia a la concurrencia de la situación de insuficiencia presupuestaria, y a la legalidad de los criterios empleados y demás contenido que se da por reproducido. - Certificación de Intervención sobre los datos del presupuesto y liquidación, así como del capítulo I-personal- en el que se expresa los datos referidos a los Presupuestos liquidados en los cuatro últimos ejercicios (años 2009, 2010, 2011 y 2012) dándose por reproducido su contenido. -Criterios de prioridad de permanencia del personal. En el que se refleja el personal incluido y el excluido, dando por reproducido su contenido. -Ingresos y Gastos de los Presupuestos de los años 2010, 2011 y 2012. -Listado de Personal Laboral de la Entidad.

TERCERO

El personal laboral fijo de la Entidad demandada en el mes de noviembre de 2012 era de 367 trabajadores. En cuanto al número de trabajadores laborales temporales, en noviembre de 2012 ascendían a 54 (de los que 3 eran personal eventual de confianza, y los 51 restantes personal laboral temporal). Por último, el personal laboral indefinido en noviembre de 2012 era de 45 trabajadores.

El despido colectivo afecta solamente a personal laboral indefinido (no al personal laboral fijo de la Entidad demandada). Y entre el personal indefinido no afecta a quienes tengan la condición de representante de los trabajadores, tampoco afecta a los trabajadores que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se excluye también al personal laboral indefinido que desempeña puestos de trabajo que resultan imprescindibles, así como al personal cuyo despido sería antieconómico por estar próxima su jubilación.

Concretamente los trabajadores afectados son: 17 Auxiliares de oficina de los Departamentos de Biblioteca, Centro Cultural Simeón, Cooperación, Escuela de Gaitas, Imprenta Provincial, Secretaría Xeral, Servizo Augas y Tesorería. Asimismo, se excluyen de esta relación a algunos trabajadores indefinidos que la Entidad considera deben permanecer en su puesto.- 1 Encuestador del Departamento de Cooperación.-1 Delineante del Departamento de Cooperación.- 1.-Ayudante Auxiliar del Departamento de Cooperación.-1 Monitor Sociocultural del Departamento de Cooperación.-1 Agente de Empleo del Departamento de Cooperación.- 1 Coordinador de Actividades Deportivas del Departamento de Cooperación. -2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Departamento de Cooperación.- 1 Portero-Ordenanza del Departamento de Gobierno.- 4 Operarios de Limpieza de los Departamentos de Teatro Principal e Imprenta Provincial.- 1 Diseñador Gráfico Departamento de Imprenta Provincial. -1 Auxiliar Técnico de Deportes del Departamento de Pazo de los Deportes Paco Paz. Lo que hace un total de 32 trabajadores.

CUARTO

El periodo de consultas se inició con el acta núm. 1/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, en la que se constituyó la Comisión Negociadora, fijándose los componentes de la misma, así como el calendario de reuniones para llevar a cabo las pertinentes negociaciones. En el año 2012, se celebró una segunda reunión, acta 2/2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, en la que la representación de los trabajadores propuso la suspensión temporal del proceso de negociación hasta el día 7 de enero de 2013, teniendo en cuenta la dificultad de llevar a cabo el proceso negociador durante el periodo de Navidad. Esta propuesta fue debatida en el seno de la Comisión Negociadora, acordándose por unanimidad suspender temporalmente el periodo de consultas hasta el 7 de enero de 2013.

QUINTO

Durante el año 2013, se celebraron reuniones los días 7, 11, 16, 22 y 28 de enero de 2013, así como los días 3 y 6 de febrero de 2013. Las incidencias y los temas tratados en cada una de las reuniones se tienen por reproducidos.

En el acta de la última reunión de fecha 6 de febrero de 2013, se da por finalizado el periodo de consultas entre los Representantes de los Trabajadores y los de la Diputación demandada, sin acuerdo. Asimismo consta que si bien inicialmente el número de trabajadores afectados era de 32, por las incidencias surgidas durante el periodo de consultas, el número ha quedado reducido a 28, por los motivos siguientes: -a) Un auxiliar de oficina, al tener adquirida durante la tramitación del periodo de consultas, la condición de miembro del Comité de Empresa, según se refleja en el acta núm. 4/2013 de 22 de enero. b) Un trabajador adscrito a la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Antonio Failde, dependiente de la Xunta de Galicia, al advertirse la existencia de un convenio de cooperación con la Consellería de Educación de fecha 1 de octubre de 1986.

  1. Se excluyó también del expediente a Don Anibal, dado que dicho trabajador debe integrarse en Concello de Xinzo de Limia, de conformidad con la Sentencia de esta Sala de lo Social, de 18 de enero de 2013, por la que se estima recurso de suplicación del referido trabajador, declarándose la cesión ilegal al referido Concello, reconociéndose su derecho a integrarse como personal laboral indefinido en el cuadro del personal del Ayuntamiento de citado, y, d) También se excluyó al trabajador Don Feliciano al tenerse alcanzado acuerdo durante el periodo de consultas con el Concello do Carballiño, por la subscrición de un convenio de cooperación.

SEXTO

Durante el período de consultas, se produjo la supresión de una Entidad perteneciente al Ente provincial, denominada Sociedad de Gestión Urbanística, cuyo personal fue indemnizado en la cuantía prevista para el despido objetivo. Días después de su cese, por la Presidencia de la Diputación de Ourense se procedió al nombramiento de dos asesores de confianza -que habían pertenecido a la referida Sociedad-, con un coste aproximado para la Entidad de unos 120.000 euros.

También se ha procedido a la contratación temporal de otros 34 trabajadores en virtud de un convenio de cooperación con la Xunta de Galicia (Proyecto Innova o Impulsa), pero sin que tales contrataciones hubiesen tenido repercusión económica alguna...

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