STSJ Galicia 989/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución989/2013
Fecha07 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1752/2010

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA RE Y EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001752 /2010, formalizado por el/la Letrado Comunidad (SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil diez, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000446 /2009, seguidos a instancia de Brigida y otros, frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Licenciados en Veterinaria, inician la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural en la provincia de Lugo, como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino, en las condiciones establecidas, en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería, en las fechas siguientes:

Nombre Antigüedad Area Brigida 02/05/2001 Lugo

Marina 01/06/2000 Villalba

Yolanda 01/06/2001 Villalba

Concepción 01/06/2000 Villalba

Lorenza 01/07/2002 Villalba

Tatiana 02/06/1998 Becerrea

Candida 01/07/2000 Lugo

Ezequiel 28/04/1998 Lugo

Justiniano 02/0611998 Becerrea

Romeo 13/06/2000 Monforte

Magdalena 01/07/2000 Monforte

Marí Jose 02/06/1998 Monforte

Juan Ramón 02/06/1998 Villalba

Blas 01/01/2002 Villalba

Feliciano 02/06/1998 Lugo

Leonardo 01105/2001 Lugo

Erica : 01/04/2001 Villalba

Rogelio Ros6t- 011n2/2002 Becerrea

Paloma 29/05/2006 Lugo

(* Paloma prestó servicio como veterinaria identificadora en los periodos 01/07 a 30/09/2003, 01/07 a 31/10/2004 y 01/07 a31/1012005. A partir del 29/05/2006 los presta sin solución de continuidad). Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio fueron autorizados como veterinarios colaboradores por Resolución del Director Xeral de Producción Agropecuaria, posteriormente se reiteran resoluciones de idéntico contenido, constando los actores en el listado de veterinarios identificadores (folios 358 y siguientes). Desde las fechas indicadas, los actores han prestado servicios sin práctica solución de continuidad.

SEGUNDO

El trabajo de los actores como veterinarios Identificadores, consiste en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería, para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales -( ganado vacuno, ovino y caprino), proceder a la expedición del documento de identificación bovina o pasaporte (DIBs), registro informático de los mismos y volcado de los datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización de libro de registro de la explotación, así como proporcionar información a los ganaderos en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales (interrogatorio y testificales). TERCERO.- Los actores utilizan para su trabajo los medios proporcionados por la Consellería y lo realizan bajo la dirección y coordinación de los Jefes de Área de la Consellería -Dirección Xeral de Producción Agropecuaria (interrogatorio y testificales). El material es propiedad de la Consellería, entregando esta a los actores el material informático preciso, ordenador portátil, impresora, consumibles de oficina, lector de código de barras, cable de conexión de la red al ordenador portátil, etc. Las aplicaciones informáticas también son propiedad de la Xunta al igual que el teléfono móvil. Se les proporciona también lector de mano para identificación electrónica de ovino/cabruno, varilla lectora, cables de conexión, maletín de transporte, cargador de lector, etc. (interrogatorio y testificales y folios 305 y siguientes). Los actores, al igual que el resto de los veterinarios identificadores, utilizan en su trabajo impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con el anagrama de la Xunta de Galicia, para legalizar las altas y bajas de animales en el Libro de Registro y otro sello (sin anagrama) para que junto los anteriores se validen y cotejen fotocopias de la Hoja Oficial de. Saneamiento. También se proporciona a los actores los crotales, dos modelos de tenaza aplacadoras de crotales (trotaleras), dos modelos de aplicador de bolos rumiantes, DIBs (interrogatorio y testificales). Las instrucciones de Funcionamiento y actuación de los actores emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria (instrucciones de. fecha 22/04/1998 entre otras), con dependencia directa del Jefe de Área (personal de la Xunta de Galicia), con quien se reúnen los Veterinarios identificadores semanalmente para retiñir las Ordenes de trabajo precisas, intercambiar documentación (partes, incidencias_ etc.) (Interrogatorio y testificales y folios 310 y siguientes; 430 y ss. y 528 y ss.). Inicialmente los ganaderos se ponen Contacto directamente con los actores o dejaban aviso. en lugares cercanos (bares conocidos, etc.) e incluso en un periodo éstos llegaron a contratar y pagar a una persona para centralizar y coordinar los avisos los han recogido TAGSEGA Y SEAGA (interrogatorio y testificales). La Administración codemandada elabora las rutas que se asignan a cada veterinario identificador (interrogatorio y testificales). Trasmiten los datos diarios vía telefónica al servidor central de la Consellería, disponiendo de correo electrónico con nombre de usuario con sufijo @xunta.es y contraseña para la conexión telefónica y volcado de los datos al servidor (interrogatorio y testificales). CUARTO.- A los actores se les exigía inicialmente estar de alta en el IAE, RETA y expedir facturas (interrogatorio y' testificales y folios 300 y siguientes. QUINTO.- Los ganaderos abonaban en un primer momento directamente al veterinario identificador 400 pesetas por animal, a modo de tasa que era considerada como honorarios de los propios veterinarios, cuantía modificada posteriormente, pasando los veterinarios autorizados a devengar las tasas establecidas que varían cada ano con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta que en Cada una de las zonas de trabajo de los actores hay distinto número de animales a identificar, y con el fin de completar las cantidades económicas a percibir por cada uno de los veterinarios identificadores e igualar sus retribuciones, se establecía un sistema do compensación entre Aéreas de modo que a lo recaudado como tasas se añadía una cantidad con dicho fin de equiparación, para cuyo percibo la propia Consellería elaboraba y abonaba las correspondientes facturas (folios 715 y siguientes). Finalmente se estableció un sistema de coeficientes para que todos los veterinarios identificadores perciban iguales cantidades anuales, elaborándose por la Xunta una formula a tal objeto que tiene por finalidad la garantía anual de los ingresos pactados entre los veterinarios identificadores y la Xunta (interrogatorio y testificales). SEXTO.- El 2 enero 2006 (Contratos de arrendamiento de los actores, a los folios 941 y siguientes), la Consellería do Medio Rural encomienda empresa TRAGSEGA, entre otros servicios, el de identificación y registro de animales de especie bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Galicia, que asume la encomienda a partir del 01/04/2006. SEPTIMO.- A partir del 1 abril 2006, los actores suscriben sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31 marzo 2008 con la empresa TRAGSEGA, realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas condiciones en relación con la Consellería-Xunta de Galicia (contratos a los folios y siguientes). OCTAVO.- Los actores, finalizados los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa TRAGSEGA el 31 marzo 2008, suscriben también sin solución de continuidad el 1 abril 2008 contratos laborales temporales servicio determinado con la EMPRESA. PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS SA (SEAGA), para "A realización da obra ou servizo. Encomenda de xestión para traballos de identificación animal, trazabilidades e hixiene das producciones gandeiras, tendí dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa" (folios 1123 y siguientes) cesando todos ellos por fin de contrato el 31 diciembre 2008, si bien han suscrito nuevos contratos temporales en las mismas condiciones con la citada empresa el 2 enero 2009 (folios 1129 y siguientes), vigentes al día de la fecha y en los que continúan desempeñando trabajos de identificación y registro de animales como hasta ahora.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estima y estimo la demanda presentada por Dña. Brigida y dieciocho mas y en virtud de ello declaro la laboralidad de la relación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...de los arts. 43 y 44 ET ya que los actores no plantearon la existencia de cesión ilegal. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de febrero de 2013 (Rec 1752/10 ), estima el motivo pues " lo cierto es que ni de los hechos de la demanda, ni de sus fundamentos, ni en su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR