STSJ Galicia 173/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha13 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014637

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015138 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Urbano, Paloma Y Juan Enrique,HEREDERO DE Basilio

LETRADO PABLO PARADA ARCAS

PROCURADOR D./Dª. JORGE BEJERANO PEREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDANDO: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15138/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Urbano, Paloma Y Juan Enrique, HEREDERO DE Basilio, representados por el procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido por el letrado D. PABLO PARADA ARCAS, contra ACUERDO DESESTIMATORIO DE RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciónes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 93.948,89 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirigen D. Urbano, Dª Paloma y D. Juan Enrique, en su condición de heredero de D. Basilio, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de octubre de 2011, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente NUM001 .

Dicha liquidación se refiere a la correspondiente a Dª Estela en la sucesión de su hermana Purificación, fallecida el 1/7/2007, respecto de la cual se interesó la reducción máxima de la base imponible por minusvalía igual o superior al 65%, conforme al artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) que, en la redacción aplicable señalaba que "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 ".

Y ello porque si bien Dª Estela falleció el 29/7/2008, lo hizo en trance de ser declarada judicialmente incapaz, con un cuadro de patologías que justificaban, en tesis de la demanda, la reducción solicitada, en cuanto precedentes al fallecimiento de su hermana, a partir de una hemorragia intraparenquimatosa ocurrida en agosto de 2004 y que generó la minusvalía que se afirma.

La resolución recurrida rechazó la pretensión de referencia con fundamento en la inexistencia de declaración de minusvalía con anterioridad al devengo del impuesto, que tuvo lugar el 1/7/2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 LISD.

SEGUNDO

En nuestras sentencias de 12/11/12 (recurso 15060/11 ) y 27/2/13 (recurso 15059/11 ), entre otras, hemos abordado la materia litigiosa en los siguientes términos:

SEGUNDO

Desde el punto de vista normativo debe recordarse que el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reducciones aplicables en la base liquidable por razón de parentesco y añade "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100"

A este mismo extremo se refiere el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, al establecer en su artículo 42.2 que "En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.- A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este Impuesto".

Señalar, por último, que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a la sazón aplicable disponía en su artículo 60.3 que "a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.- En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".

TERCERO

Como declaramos en las recientes sentencias de 30 de abril y 4 de junio de 2012 "Retomando la previsión normativa en el fundamento precedente iniciada, es de señalar, por lo que en este momento interesa, que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 establece en el artículo 42.2 «En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra, independientemente del parentesco, de cuantía igual a la máxima establecida en el Grupo I.

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la...

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