STSJ Asturias 639/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00639/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102895

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002845 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000239/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Borja

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ABASCAL AZNAR

Recurrido/s: FUNDACION DEPORTIVA MUNICIAL DE AVILES, INSS INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL GONZALEZ GOMEZ

Sentencia nº 639/13

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002845/2012, formalizado por la Letrada MARIA DEL CARMEN ABASCAL AZNAR, en nombre y representación de Borja, contra la sentencia número 301/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000239/2012, seguidos a instancia de Borja frente a FUNDACION DEPORTIVA MUNICIAL DE AVILES, INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Borja presentó demanda contra FUNDACION DEPORTIVA MUNICIAL DE AVILES, INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301/2012, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Borja, mayor de edad y con DNI número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, en el Régimen General de la Seguridad Social y ha venido prestando sus servicios profesionales para la Fundación deportiva Municipal del ayuntamiento de Avilés con la categoría profesional de Monitor de Natación prestando sus servicios en las instalaciones de la Piscina de La Magdalena de Avilés y por los que venía percibiendo retribuciones según el siguiente desglose:

    Salario 1.241,77 euros/mes. Antigüedad 370,71 euros/mes. Pagas extras anuales Julio 1.612,47. Diciembre 1.612,47. Otras extras 3.224,94. Diferencia categoría 70 euros. Actualmente el actor tiene reconocida una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, siendo la base reguladora de la citada prestación 2.155,80 euros mensuales.

    El demandante practica la natación y el triatlón (declaración del perito médico del demandante, Sr. Nicolas ).

  2. - El demandante desarrollaba su jornada laboral en horario de mañanas, comenzando a las 9 horas. Así el viernes día 07.11.2008 sobre las 10 horas, pocos minutos después del inicio de su jornada laboral, el demandante acude a los servicios médicos de la mutua Ibermutuamur, siendo el motivo de consulta dificultad respiratoria, sensación de falta de aire en los últimos 4-5 días, prurito ocular e hiperemia (folio 30).

    Es remitido al Centro Médico de Asturias donde queda ingresado en el servicio de Neumología hasta le día 14.11.2008, que es dado de alta (folios 33 y 34).

    En el informe elaborado por el doctor Nicolas con fecha 19.11.2008 (folios 33 y 34), neumólogo que trató al demandante en el Centro Médico, se hace constar como enfermedad actual la siguiente:

    Desde hace meses refiere cefalea, prurito ocular y molestias faringeas que relaciona con la exposición laboral. En los últimos 3 días presenta disnea y opresión torácica de la que empeora en el medio laboral y mejora en los periodos de descanso. Acude por haber presentado vómitos y disnea hasta hacerse de reposo tras iniciar su actividad.

    En el mismo informe se constatan los siguientes extremos relativos a la exploración física y estudios complementarios realizados al demandante, comentario e impresión diagnóstica:

    Auscultación cardíaca: ruidos cardíacos rítmicos. Auscultación pulmonar: disminución de murmullo sin ruidos sobreañadidos.

    Estudios complementarios:

    Analítica de sangre: hemograma: Leucos 8100 (0,4% eosinof). Hb 16. Plaquetas 253000. Bioquímica: normal. Coagulación: Normal. Rx de tórax 2P: sin alteraciones. Espirometría: FVC 3650 (825). FEV1 2350 (65%). FEV1/FVC 64%. Al alta: FVC 4890 (110%). FEV1 3830 (106%). FEV1/FVC 78%.

    TAC de tórax: sin alteraciones.

    Consulta a oftalmología: queratoconjuntivitis punteada bilateral.

    Comentario:

    Paciente sin antecedentes personales de interés que acude por disnea en relación con exposición laboral, de la que ha mejorado con tratamiento médico. Las pruebas de función pulmonar demuestran una alteración obstructiva resuelta al alta. Valorado por Oftalmología se estableció tratamiento de su queratitis.

    Impresión diagnóstica: Episodio de hiperactividad bronquial. Probable intoxicación por inhalación de cloro. Queratitis punteada bilateral.

    El día 26.11.2008 el demandante es visto nuevamente por el neumólogo citado con la impresión diagnóstica de Asma por irritantes (folio 33).

    El asma por irritantes (conocido también como RADS, síndrome de disfunción reactiva de las vías aéreas), puede sufrirse por una sola exposición al cloro en el ambiente, con una inhalación masiva de este gas (folios 38 y siguientes y declaración del perito médico del demandante, el Sr. Nicolas ).

    Al presentar el demandante síntomas de dificultad respiratoria y sensación de falta de aire en los 4 o 5 últimos días al 07.11.2008, pudo contraer la citada enfermedad (RADS) en cualquiera de esos días, ya fuera mientras desempeñaba su trabajo o mientras practicaba la natación (declaración del perito médico del demandante, Sr. Nicolas ), sin perjuicio de que se manifestara mientras se encontraba trabajando.

    D. Augusto, socorrista de la piscina, desarrolló toda su jornada laboral el día 07.11.2008 de 9 a 16 horas con normalidad. Una vez terminada acudió a la mutua patronal donde se le atendió de la intoxicación leve por cloro, no causando baja.

    Dª Inmaculada, monitora de natación como el demandante y con la misma jornada que este, acudió el día de autos al centro de trabajo. Antes de comenzar a trabajar se metió en la piscina para practicar natación, lo que hacía habitualmente, saliéndose del agua momentos después por encontrarse mal. (Testifical de Inmaculada ).

    La también monitora de natación, con la misma jornada y horario que el actor, Dª Virginia, el día

    07.11.2008 acudió a trabajar a la piscina de La Magdalena, no apreciando nada raro en e ambiente. Desarrolló su trabajo con normalidad hasta las 10:30 horas aproximadamente, momento en el que acudió a una consulta médica programada en la que le realizaron varias esperiometrías que unieron un resultado norma l. (Testifical Virginia ).

  3. - Desde el 07.11.2008 el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal (IT) hasta el día 06.11.2009 (folio 105), y posteriormente en varios periodos, y con fecha 17.03.2011 (folio 60), se le declaró por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) afecto de una invalidez permanente total para la profesión habitual. El cuadro cínico residual determinante de la declaración fue el siguiente: disfunción reactiva de vías aéreas con persistencia de cuadro obstructivo. Trastorno mixto ansioso depresivo.

  4. - Con fecha 20.04.2011 el demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS, en el que solicitaba la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad por el accidente sufrido el 7 de noviembre de 2008, cuando prestaba servicios para la empresa Fundación Deportiva Municipal de Avilés, con código de cuenta de cotización 334827281 y número de identificación OP8300402H.

    En la tramitación del procedimiento se solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la emisión de informe, que fue emitido en el sentido de remitirse al elaborado en su día con fecha 11.01.2010 a instancia de la Sección Territorial de Avilés de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, diligencias de Investigación 301/08 (folios 116 y siguientes), entendiendo el Inspector de Trabajo que ninguno de los informes técnicos tenidos en cuenta ofrecen una causa clara, expresa, determinante y directaza de la intoxicación por cloro sufrida por los trabajadores el 07.11.2008, que permita determinar qué normativa en materia de prevención de riesgos laborales se ha incumplido por la empresa demandada para establecer una relación directa causa-efecto entre el incumplimiento y la consecuencia producida; que la intoxicación sufrida haya sido por exceso de cloro en el ambiente; y que no sería de aplicación el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, pues o era una situación conocida para la empresa, no se había dado una situación similar cumpliendo las instalaciones las prescripciones legales para este tipo de situación; los trabajadores eran aptos desde el punto de vista médico para el desempeño de su profesión de monitores de natación.

    Con fecha 24.10.2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elevó propuesta de declaración de inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador don Borja el 07.11.2008 (folio 762). Con fecha 31.10.2011 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El empresario como principal sujeto responsable en materia de seguridad y salud
    • España
    • Sujetos responsables de los incumplimientos en materia preventiva
    • 18 Diciembre 2016
    ...por el empresario u otra persona encargada, hubiere evitado con toda seguridad el accidente de trabajo”. [182] La STSJ Asturias 15 de marzo de 2013 (rec. 2845/2012), aborda la cuestión relativa a la acreditación de la diligencia exigible al objeto de adoptar medidas razonables para controla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR