STSJ País Vasco 171/2013, 19 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2013 |
Fecha | 19 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 246/2012
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 171/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a diecinueve de marzo de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 246/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDOS DE 23-12-2011 DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA PUBLICADOS EN EL B.O.T.H.A. Nº 152 DE 28-12-2011 SOBRE APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. LORENA ELÓSEGUI IBARNAVARRO y dirigida por el Letrado D. JUAN ANTONIO ZÁRATE RUIZ DE GAUNA.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. MARTÍN GARTZIANDIA GARTZIANDIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 23-2-2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LORENA ELÓSEGUI IBARNAVARRO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza de tasas por la prestación de servicios públicos y realización de actividades aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria con fecha 23-12-2011 y publicada en el Boletín Oficial de Álava nº 152 del día 28 del mismo mes y año; quedando registrado dicho recurso con el número 246/2012.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la ordenanza impugnada y, en consecuencia, se desestime la demanda formulada de adverso.
Por Decreto de 12-6-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
Por resolución de fecha 4-3-2013 se señaló el pasado día 7-3-2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Ordenanza de tasas por la prestación de servicios públicos y realización de actividades aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria con fecha 23-12-2011 y publicada en el Boletín Oficial de Álava nº 152 del día 28 del mismo mes.
La recurrente, Asociación de Propietarios DIRECCION000 solicita que se declare la nulidad de la tarifa 72 del Anexo de la mencionada Ordenanza que fija el importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.
La tarifa 72 de la Ordenanza recurrida fija en 260 euros la cuota anual de las viviendas en las que no haya empadronada ninguna persona a 1 de enero del ejercicio impositivo.
La recurrente alega la infracción del artículo 24 de la Norma Foral 41/1989, General Tributaria de Álava y de los principios impositivos establecidos por el artículo 31 de la Constitución y, asimismo, la utilización de la tasa de basuras para gravar la propiedad de viviendas vacías.
El demandado, Ayuntamiento de Vitoria opone que las tarifas correspondientes a la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos no excede el coste real de ese servicio según se desprende del estudio de costes presentado a la Ponencia sobre fiscalidad municipal que se funda en criterios fiscales y de política-ambiental...
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