STSJ Comunidad de Madrid 135/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0002191/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00135/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº135

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135/2013

En el recurso de suplicación nº 2191/2012, interpuesto por D. Doroteo representado por el Letrado D. Sergio Comba Rabadán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm.838/2010, siendo recurrido OLIVER WYMAN, S.L.U, representado por Dª María Teresa Moreno Barranco, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Doroteo contra OLIVER WYMAN S.L.U, en reclamación por CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha doce de enero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa Oliver Wyman S.L.U. con la antigüedad, categoría profesional y salario que se recogen en el hecho primero de la demanda que aquí se reproduce (hecho incontrovertido). El resumen de retribuciones para los años 2007 y 2008 se aportan a los folios 60 y 62 que aquí se reproducen coincidentes con los aportados por la actora a los folios 35 y 36.

El trabajador causa baja voluntaria en la empresa en fecha 15-1-2010 folio 34 de lo actuado que aquí se reproduce.

SEGUNDO

El plan general de incentivos y acciones para altos directivos se aporta la folio 90 doc 23 de la demandada el plan de incentivos para empleados se aporta la folio 92 doc 24 de la demandada se reproducen ambos aquí.

Las condiciones para el percibo de la parte variable de la retribución, incentivos y acciones para altos directivos en relación con el bonus anual diferido obligatorio de 2007 se recogen en el folio 76 doc 16 de la demandada, para el año 2008 folio 82 doc 19 de la demandada para el año 2009 el folio 86 doc 21 de la demandada que aquí se reproducen.

Las condiciones particulares de devengo diferido obligatorio del bonus año 2007 y 2008 del actor se aportan a los folios 64 y 66 que aquí se reproducen.

La hoja de condiciones particulares de 2009 para la concesión o consolidación en efectivo del bonus diferido obligatorio se aporta la folio 80 que aquí se reproduce.

TERCERO

La cantidad que por bonus diferido no consolidado para el 2007 asciende a 56.676 e. al que resulta de aplicación un interés de 4,5 % folio 64 de lo actuado. Para el 2008, de 25.685 e. al que es aplicable un interes de 3 % folio 66 de lo actuado. Por el bonus de 2009 de haber permanecido el actor en la empresa corresponderían las cantidades que se recogen en el folio 75 que aquí se reproduce en cuantía de 27.599,65 e.

CUARTO

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se pacto una reducción de la parte fija del salario quedando este en 225.000 reducción que era efectiva desde 1-4-2009 al 31-3-2010 a partir de 1-4-2010 volvería a ser de 250.000 folio 58 y 59 (existe un evidente error mecanográfico en el nombre del actor en la traducción jurada).

QUINTO

Se acredita intento de acto de conciliación folio 13 de lo actuado.

SEXTO

La demanda origen de estas actuaciones aparece interpuesta en fecha 27-5-2010.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Doroteo contra OLIVER WYMAN SLU debo absolver a la demandad de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Doroteo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando, en un único motivo, al amparo del art.193c)LRJS, vulnerados los arts. 26 y 9.2 ET en relación con los arts.1288 y 1256 CC, art.3.1c)ET, e infracción de los arts.217 LEC y 97 LPL .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente una vez transcritos los arts.26 ET y 1288 CC alega que de los citados arts se deduce que la retribución variable es un complemento salarial no consolidable que depende de que se alcancen unos determinados objetivos, que vienen dados por una determinada cifra de ventas o de beneficios o por alcanzar los objetivos fijados por la empresa, en los que no siempre influye la actividad del trabajador sino otros muchos factores de política, estratégica y marketing empresarial, que en su conjunto escapan de la gestión de aquél y que tienen como finalidad incentivar una mayor dedicación a la empresa que de producirse no siempre tiene asegurada la compensación al no depender sólo del trabajador que se alcancen los objetivos.

A su juicio, es evidente que no resulta admisible que la empresa fije los criterios del devengo del bonus de forma unilateral careciendo el trabajador en modo alguno de referencia ni condición alguna sobre este aspecto, los documentos aportados por la parte demandada fueron impugnados y no consta la comunicación a esta parte recurrente en modo alguno de las condiciones o documentos denominados plan de incentivos, de igual forma que tampoco existe constancia fiable o fehaciente del sistema preestablecido por la empresa para evaluar o medir la productividad, en el plano individual o en equipo.

Entiende que no puede aceptarse la exigencia de estar en activo en el momento del abono del incentivo (bonus) porque tal requisito no justifica el negar el percibo de una retribución variable ya devengada. No debemos obviar que aunque la empresa manifieste (que no acredita puesto que la documental fue impugnada al no estar firmada, ni negociada, ni aceptada por el trabajador) que la fecha de devengo es el último día del mes de febrero de cada año, realmente, los bonus se generaban, por los trabajos y ventas realizadas durante el año natural anterior a la determinación de los mismos. No debemos obviar igualmente que es la propia empresa que el día del juicio es la que manifiesta el importe que corresponde al trabajador como bonus anual de 2009 de haber permanecido en la empresa, no indicando en modo alguno los parámetros de cálculo sobre los que se ha obtenido.

Respecto a la imposición unilateral de la empresa del requisito de estar en activo en el momento del abono del bonus anual y del bonus diferido, entiende la que recurre que debe entenderse nula dicha imposición unilateral, puesto que su admisión supondría aún reconocidos los bonus impedir el percibo de la retribución establecida.

Añade que es claro y evidente que la empresa se comprometió a abonar un bonus (bono) variable en función de unas circunstancias (importe ventas tanto individuales como del grupo al que pertenecía) que el trabajador no conocía nunca el importe con exactitud y anterioridad a la fecha en que se le comunicaba. Que dicho bonus siempre se calculaba sobre las ventas realizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de determinación del bonus. Que el citado bonus suponía ni más menos que una cuantía variable pero era incluso superior al importe señalado como salario fijo de cada año pero en ningún caso era fijo sino que lo determinaba la empresa anualmente en función de unos parámetros de ventas. Por ello es por lo que entendemos que procede y cumple los...

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