STSJ Comunidad de Madrid 163/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha25 Febrero 2013

RSU 0004890/2012

Sentencia nº 163

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 163

En el recurso de suplicación 4890/12 interpuesto por Regina representado por el Letrado LEOPOLDO PARDO SERRANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1173/11 siendo recurrido CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA representado por el Letrado DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Regina, contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora venía prestando sus servicios para la Corporación RTVE S.A desde 1.12.2009 con la categoría de Directora Social, Corporativa y Acceso y devengando un salario de 63.426,42 euros brutos anuales.

SEGUNDO

La actora suscribió con fecha de 1.12.2009 contrato de trabajo con la consideración de Personal excluido de Convenio Colectivo para desempeñar el cargo de Directora de Apoyo a la Presidencia. (Doc n° 1 ramo actora y Doc n° 2 y 3 ramo demandada)

TERCERO

Por Resolución de 3/2011 de 1 de abril de la Presidencia de la Corporación Radiotelevisión Española, se aprueban las modificaciones al Organigrama y cambios en el catálogo de puestos de especial responsabilidad y en el punto segundo relativo a las modificaciones en la estructura de la Dirección de Gabinete Técnico del Presidente que pasa ser Dirección Social, Corporativa y Acceso (C3) dependiente de la Dirección de Relaciones institucionales. (Doc n°5 ramo demandada)

CUARTO

Con fecha 24.03.201l,la actora y la demandada suscriben un contrato con la consideración de Personal excluido de Convenio Colectivo para desempeñar el cargo de Directora Social, Corporativa y Acceso.

El referido contrato establece en su cláusula novena que el contrato podrá extinguirse al amparo de las causas señaladas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, percibiéndose las indemnizaciones que legalmente correspondan. Cuando la extinción se produzca por dimisión voluntaria de la Directiva la Directiva deberá comunicar su decisión con al menos un mes de antelación. El incumplimiento de esta exigencia, en caso de producirse el supuesto reseñado, obligaría a la Directiva a abonar a la Corporación RTVE la cantidad del salario correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

De acuerdo con el apartado 1.b) de dicho artículo 49, serán igualmente causas de resolución del contrato:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del cargo.

  2. La incursión en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad.

  3. Cese a petición propia, sin perjuicio del preaviso antes señalado.

  4. Reestructuración orgánica que suponga la amortización del cargo directivo.

    e)

  5. Cualquier otra causa legal.

    Cuando legalmente deba abonarse a la Directiva una indemnización por extinción del contrato, ésta será la obligatoria prevista en el artículo 56) del Estatuto de los Trabajadores (Doc n°2 ramo actora y Doc n °6 ramo demandada)

QUINTO

Con fecha de 16.09.2011 a través de la Dirección de RRHH la demandada comunica a la actora la extinción de su contrato con el siguiente tenor:

El motivo de la presente es comunicarle la extinción de su contrato de trabajo conforme al acuerdo del Consejo de Administración de CRTVE, en la sesión correspondiente al 14 de septiembre del presente año, del siguiente tenor: "por razones de contención del gasto y reestructuración orgánica, amortizar los siguientes puestos: Dirección de Organización, Dirección de Coordinación de Contenidos y Dirección de Responsabilidad Corporativa y Acceso". Por ello y dado que Ud. ocupa el puesto de "DIRECTORA DE RESPONSABILIDAL CORPORATIVA Y ACCESO" se procede a tramitar la extinción contractual señaladas, con efectos 16 de septiembre de 2011. Asimismo, le informo de que, de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo suscrito con Ud., se pone a s disposición, en este acto, la cantidad de 12.942,43#, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.169,31#, en concepto de preaviso y 4.062,30# en concepto de saldo finiquito.

Atentamente, le agradecemos los servicios prestados a esta Corporación.

(Doc n° 7 ramo demandada y Doc n°7 ramo actora )

SEXTO

En la fecha de la extinción del contrato l demandada pone a disposición de la actora la cantidad neta de 12.942,43 euros en concepto de indemnización como consecuencia de su baja y según el siguiente desglose:

Indemnización cese directivo exenta 6.341,22 euros Indemnización cese directivo no exenta 7.926,52 euros.

Retención a cuenta de IRPF 1.325,31 euros. (Doc n° 9 ramo demandada y Doc n°8 ramo actora)

SEPTIMO

Según certificación de la Secretaría del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE S.A,en el Acta de la reunión' del Consejo de Administración de 14.09.20L consta lo siguiente

En el orden del día previamente comunicado a todos los Consejeros figuraba como punto quinto del mismo l siguiente: 5°) Debate sobre la situación de los contratos directivo nombrados por el anterior Presidente de la CRTVE y tras e oportuno debate,el Consejo de Administración adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Amortizar el puesto de Dirección de Responsabilidad Social y Derecho de Acceso y cesar a la Directora que lo ocupaba D Regina . Los acuerdos se adoptan por unanimidad. (Doc n° 8 ramo demandada).

OCTAVO

Obra al Doc n°17 ramo demandada el informe del Congreso de los Diputados sobre los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Corporación Radio Televisión Española el

20.07.2011 y cuyo tenor se tiene por reproducido.

NOVENO

Obra al Doc n° 18 ramo demandada los Estatutos Sociales, que regulan las competencias del Consejo de Administración el art 32 y las del Presidente en los arts. 35 y 36

DECIMO

La demandada ejerce su actividad en el ámbito del Convenio Colectivo de Empresa.

DECIMO

PRIMERO La actora no ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

SEGUNDO.- La actora intentó la conciliación previa ante el SAMC en fecha de 6.10.2011 celebrándose el acto en fecha de 25.10.2011 con el resultado de sin avenencia.

DECIMO

TERCERO.- Por medio de la presente demanda la parte solicita que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de su...

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