STSJ Comunidad de Madrid 103/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0000265/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00103/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 103

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103/2013

En el recurso de suplicación nº265/2013, interpuesto por SAINSEL SISTEMAS NAVALES SAU representados por la Letrada Dª. Marta Tejedo García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 100/2012, siendo recurridos D. Fausto, D. Maximo y D. Jose Daniel, representados por la Letrada Dª. Nuria Benito Gutiérrez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fausto,

D. Maximo y D. Jose Daniel contra SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha seis de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes actúan en calidad de delegados de personal en la empresa Sainsel Sistemas Navales SA. El ámbito del conflicto es el centro de trabajo de la empresa sito en la Avda. de Castilla 2 de la localidad de San Fernando de Henares de Madrid.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el de la industria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid (BOCM 28-1-2010).

TERCERO

A finales del año 2011 los representantes de los trabajadores propusieron a la empresa el calendario laboral para el año 2012, que figura incorporado como documento nº 3 de la empresa, con la siguiente propuesta de normas para la toma de vacaciones de este año:

"Tres semanas y dos días se tomarán de vacaciones en el período vacacional de Julio y Agosto:

-De las tres semanas, dos se tomarán seguidas necesariamente.

-La semana y los dos días que restan deben tomarse de forma continua.

- Los 7 días que quedan se tomarán respetando las siguientes opciones:

-Primera semana de enero y septiembre y entre julio y agosto. Período vacacional.

-4 días en Semana Santa. Período vacacional.

-24, 26, 27 y 28 de diciembre.

-3 días de libre disposición a lo largo del año.

Se podrán acumular vacaciones para la primera semana del año siguiente siempre que no se encadenen con las vacaciones de ese mismo año."

CUARTO

El Director de RRHH de la empresa remitió a los representantes de los trabajadores en fecha 26-12-2011 el calendario laboral de 2012, que figura incorporado como documento nº 4 de la empresa, con las siguientes normas para la toma de vacaciones de este año:

-Tres semanas y dos días se tomarán de vacaciones en el período vacacional de Julio y Agosto:

-De las tres semanas, dos se tomarán seguidas necesariamente.

-La semana y los dos días que restan deben tomarse de forma continua.

-Los 7 días que quedan se tomarán respetando las siguientes opciones:

-Entre julio y agosto. Período vacacional.

-4 días en Semana Santa. Período vacacional.

-24, 26, 27 y 28 de diciembre.

-2 días de libre disposición a lo largo del año.

Los 24 días de vacaciones se tomarán en el año natural correspondiente, no está permitido acumularlas para el año siguiente."

QUINTO

Dicho calendario laboral se elaboró en los mismos términos que el calendario de 2011, que figura incorporado como documento nº 1 y 2 de la empresa, y que fue aceptado por los representantes de los trabajadores en dicha anualidad.

SEXTO

Los demandantes interpusieron la solicitud de conciliación de conflicto colectivo en el Instituto Laboral de la CAM el día 19-1-2012, habiendo intentado las partes el acto de conciliación en fecha 26-1-2012 sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Fausto, D. Maximo, D. Jose Daniel contra SAINSEL SISTEMAS NAVALES SA, declaro la nulidad de las normas sobre vacaciones impuestas por la empresa en el calendario laboral de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la fijación de los periodos vacacionales de dicho calendario laboral previa negociación con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio, en caso de desacuerdo, de someter la cuestión a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SAINSEL SISTEMAS NAVALES SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre conflicto colectivo, cuyo fallo queda recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Sainsel Sistemas Navales Sau, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193 b)LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la modificación del ordinal quinto, que debería quedar ampliado proponiendo la siguiente redacción:

" Dicho calendario laboral se elaboró en los mismos términos que el calendario laboral del año 2.011, que figura incorporado como documento nº 1 y 2 de la empresa, después mantener negociaciones infructuosas con los representantes de los trabajadores, y que fue aceptado por los representantes de los trabajadores en dicha anualidad."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de...

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