STSJ Comunidad de Madrid 158/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha25 Febrero 2013

RSU 0005436/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00158/2013

Sentencia nº 158

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 158

En el recurso de suplicación 5436/12 interpuesto por DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL representado por el Letrado JOSE MARIA TORRES MUÑOZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 115/12 siendo recurrido Angustia representado por el Letrado FRANCISCO LOPEZ DE FELIPE MENENDEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Angustia, contra DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Doña Angustia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 10-1-05, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo un salario mensual bruto incluida la prorrata de pagas extras de 1.456,75 euros. La empresa se dedica a la actividad de construcción. Forma parte de un conglomerado de empresas, prestando los trabajadores de Demoliciones y Reciclados S.L. servicios para todas las empresas indistintamente (interrogatorio actora y testificales).

SEGUNDO

La actora ha tenido suspendido su contrato de trabajo por situación de maternidad durante 16 semanas, debiendo incorporarse a la actividad laboral el 2 de enero, al haber sumado período vacacional.

TERCERO

En fecha 28 de diciembre de 2011 la empresa comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 2 de enero de 2012, al amparo del art. 52 c) E.T ., como consecuencia de la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, por causas económicas y organizativas tendentes a garantizar la viabilidad de la empresa y a ajustar el volumen de empleo de la sociedad. Se ofrecen una serie de datos económicos, de número de obras en curso y cartera de pedidos, así como los motivos organizativos habiendo quedado sin gestión el centro de trabajo de la actora ya que la empresa se traslada en enero de 2012 a las oficinas de Rivas, quedando las tareas de la actora externalizadas e integradas en el departamento de administración de Demoliciones Técnicas S.A. Se indica que debido a las dificultades existentes no se puede entregar la indemnización correspondiente que asciende a 6.840 euros. Se abona asimismo la cantidad de 782 euros en sustitución del período de preaviso de quince días. Obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Durante el período de maternidad y con posterioridad a su cese las funciones de la actora se han repartido entre personal de Demoliciones Técnicas S.A., empresa del grupo. En el Departamento de administración de Demoliciones y Reciclados S.L. no existe ya personal. La actora ha sido la última en salir de ese departamento. Las funciones de la actora han disminuido sensiblemente a lo largo de los últimos años.

CUARTO

La empresa ha procedido a distintos despidos desde 2008. El 6 de marzo de 2012 ha presentado expediente de regulación temporal de empleo para 23 de 24 empleados, surtiendo efectos a partir del 7-3-12.

QUINTO

Conforme a las cuentas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil, y balance provisional a 31-10-11, en el ejercicio 2008 el volumen de negocios ascendió a 5.791.166 euros, en 2009

4.233,493, 2010 a 3.412.711 euros y hasta octubre de 2011 a 2.240.122 euros. Los gastos de personal fueron para 2008 de 3.226.431, en 2009 de 2.037.611 euros, en 2010 de 1.932.117 euros y hasta octubre de 2011 de

1.199.155 euros. Los resultados de 2008 asciende a 164.168,97, en 2009 a 373.168,97, en 2010 a 400.915,78 euros y hasta octubre 2011 a 29.146 euros.

SEXTO

La empresa ha abonado a la actora la indemnización de 6.840 euros el 24-5-12 mediante transferencia bancaria.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni cargo sindical.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación el 10-01-12, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 26-1-12 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Angustia contra la empresa DEMOLICIONES Y RECICLADOS S.L. y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la actora, o el abono de una indemnización de 15.085,35 euros (de la que hay que deducir la ya percibida), más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 2-1-12, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 47,89 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, siendo la fecha correcta para los actos de votación y fallo la del día 21 de febrero de 2013 y no la que consta en la providencia de fecha 4 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido declarando este como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Demoliciones y Reciclados S.L. solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 b) ley 36-2011, se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero y quinto proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Tercero

"En fecha 28 de diciembre de 2011 la empresa comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 2 de enero de 2012, al amparo del art. 52 c) E.T ., como consecuencia de la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, por causas económicas y organizativas tendentes a garantizar la viabilidad de la empresa y a ajustar el volumen de empleo de la sociedad. Se prueba con los documentos nº 3 al 12 que constan en el ramo de prueba de la demandada una serie de datos económicos, de número de obras en curso y cartera de pedidos, así como con las declaraciones testificales de doña Martina y doña María Rosario los motivos organizativos habiendo quedado sin gestión el centro de trabajo de la actora ya que la empresa se traslada en enero de 2012 a las oficinas de Rivas, quedando las tareas de la actora externalizadas e integradas en el departamento de administración de Demoliciones Técnicas, S.A. Se prueba con el documento nº 2 que aporta la demandante (carta de despido) que consta con el documento nº 2 que aporta la demandante (carta de despido) que consta en dicho documento que la indemnización asciende a 6.840 euros, y que debido a las dificultades aducidas en ésta carta, no podemos entregárselas, por lo que hacemos mención expresa del artículo 53.1 letra b) difiriendo el pago a más adelante. Se abona asimismo la cantidad de 782 euros en sustitución del periodo de preaviso de quince días. Obra en autos y se de por reproducida".

Quinto

"Con el documento 3, 4, 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada y el documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora queda probado conforme a las cuentas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil, y el balance provisional a 31-10-11 lo siguiente:

  1. - El importe neto de la cifra de negocios durante el año 2007 fue de 6.348.058 euros.

    En el ejercicio 2008, la cifra de negocios ha sido de 5.791.166 euros, lo que representa una disminución del 8,78%.

    A fecha del 31 de Diciembre de 2009 la cifra de negocios por la compañía ha alcanzado la cifra de

    4.233.493 euros, lo que representa en términos anuales una disminución de la producción del 26,90% con respecto al año 2008.

    A fecha del 31 de Diciembre de 2010 el importe neto de la cifra de negocios está situado en 3.412.711 euros, lo que representa un descenso del 19,39% respecto al año anterior.

    En definitiva, la empresa ha visto disminuida su producción en el periodo 2007-2010 en un porcentaje del 46,25%.

    Hasta el 31 de Octubre de 2011, a cifra de negocios de la compañía ha alcanzado la cantidad de

    2.240.122 euros, frente a 2.508.343 euros del período Enero- Octubre 2010, lo que representa un descenso de facturación del 10,70%

  2. - Los gastos de personal en el ejercicio 2009 asciende a la cifra de 2.037.611 euros, lo que representa el 48,13% respecto a la cifra de negocios.

    En el año 2010 los gastos de personal han sido de 1.932.117 euros, representando, en términos porcentuales, el 56,61% en relación a la cifra de negocios acumulada a Diciembre de 2010.

    Hasta el 31 de Octubre de 2011, los gastos de personal ascienden a 1.199.155 euros, representando el 53,53% en relación a la cifra de...

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