STSJ Comunidad de Madrid 194/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha13 Marzo 2013

RSU 0004009/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00194/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055428, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004009/2012-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Victorino

Recurrido/s: VIAJES MARSANS SA, TRAVEL BUS SA, TRAPSATUR SA, NEWCO AIRPORT SERVICES SA NEWCO, TIEMPO LIBRE SA, AEROLINEAS ARGENTINAS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, HOTETUR CLUB SL, LATIN TOUR INTEGRAL SA (ANTES TRAPSATUR SA), HOLDISAN INVERSIONES SL, PARIHOL INVERSIONES SL, VIAJES ATENEA SA, TEINVER SL, TRAVEL BUS SL, ASTRA WORDLWIDE INTERNACIONAL LIMITED, AUTOBUSES UEBANOS DEL SUR SA, Argimiro

, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SA, VIAJES CRISOL, VIAJES MARSANS LDA, RURALTOURS SAU, INTERINVEST SA, AIR COMET, VIAJES INTERNACIONAL EXPRESO SA, GPA AUTOBUSES URBANOS SA, TRANSPORTES DE CERCANIAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000893 /2010

Sentencia número:194

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004009/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA LUISA MUÑOZ PEREZ, en nombre y representación de Victorino, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000893 /2010, seguidos a instancia de Victorino frente a VIAJES MARSANS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VIAJES MARSANS, VIAJES CRISOL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VIAJES CRISOL, AEROLINEAS ARGENTINAS SA, TEINVER SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TIEMPO LIBRE, RURALTOURS SAU, VIAJES MARSANS LDA, VIAJES ATENEA SAU, AUTOBUSES URBANOS DEL SUR SA, ASTRA WORDLWIDE INTERNATIONAL LEASING LIMITED, Argimiro, AEROLINEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL LINEAS AEREAS, AIR COMET, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AIR COMET, MARSANS SHOPPING SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MARSANS SHOPPING SL, VIAJES INTERNACIONAL EXPRESO SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES INTERNACIONAL EXPRESO, NEWCO AIRPORT SERVICES SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NEWCO, Martin, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Argimiro, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Martin, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES DE CERCANIAS SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, HOLDISAN INVERSIONES SL, PARIHOL INVERSIONES SL, HOTETUR CLUB SL, TRAVEL BUS SL, LATIN TOUR INTEGRAL SA (ANTES TRAPSATUR SA), TRANSPORTES DE CERCANIAS SA, INTERINVEST SA, VIAJES INTERNACIONAL EXPRESO SA, GPA AUTOBUSES URBANOS SA, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TEINVER SL., en reclamación por Extinción de Contrato y Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que vengo a declarar y declaro la incompetencia objetiva de este orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones ejercitadas en las demandas acumuladas iniciadoras de estas actuaciones, a instancia de D. Victorino, frente a la empresas Viajes Marsans S.A., Fogasa, Administración concursal de Viajes Marsans, Viajes Crisol, Administración concursal de viajes Crisol, Aerolíneas Argentinas, S.A., Teinver, S.A., Administración Concursal de Tiempo Libre, Ruraltours SAU, Viajes Marsans LDA, Viajes Atenea SAU, Autobuses Urbanos del Sur, Astra World Wide International Leasing Limited, Argimiro, Aerolineas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, Air

Comet, Administración concursal Air Comet, Marsans Shopping S.L., Administración concursal Marsans Shopping S.L., Viajes Internacional Expreso, Administración concursal Viajes Internacional Expreso, Administración concursal de Newco, Newco Airports Services, S.A., Martin, Administración concursal de Argimiro, Administración concursal de D. Martin, Administración concursal de Air Comet,

Administración concursal de Transportes de cercanías,

Administración concursal de Autobuses Urbanos del Sur, Holdisan Inversiones, S.L., Parihol Inversiones SL, Hotetur Club, Travel Bus SL, Latin Tour Integral SA, Transportes de Cercanías S.A. Interinvest S.A. Viajes Internacional Expreso S.A. GPA Autobuses Urbanos SA, Administración Concursal Teinver SL, debiendo absolver a las demandadas sin entrar en el fondo previniendo a las partes que pueden usar de su derecho ante el juez del concurso (Juzgado Mercantil nº 12 de los de Madrid)."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante D. Victorino, con DNI NUM000 ha prestado servicios de forma ininterrumpida para la empresa demandada Viajes Marsans S.A. dedicada a la actividad económica de Agencia de Viajes, desde el 1 de octubre de 1991, ostentando y desempeñando el cargo de Subdirector General Área Corporativo, en virtud de un contrato de trabajo de duración temporal en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, celebrado con Viajes Marsans S.A. el 12 de septiembre de 1991, con duración prevista desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 31 de marzo de 1992, que devino indefinido, para prestar servicios con categoría profesional de titulado superior y puesto de trabajo de Director Financiero, especificándose en el mismo que tiene por objeto atender el exceso de trabajo.

SEGUNDO

Por el desempeño de dicha actividad percibía el actor, en el momento de instar la resolución del contrato una retribución bruta anual fija de 481.885,68 euros y una retribución anual variable de 262.089,68 euro, equivale a la suma diaria de 1.347,36 euros brutos; existiendo conformidad en que el importe del salario.

TERCERO

El 22 de enero de 2009, D. Ruperto -Director General de Viajes Marsans-, pocos días antes de su cese firmó con el actor un documento contractual, en virtud se establece que el Sr. Victorino se compromete a prestar los servicios,para la empresa, con el puesto de Subdirector General Área Corporativo, en régimen de exclusividad con las condiciones que en el mismo constan, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (documento 11 del demandante folios 1206 al 1210). En dicho contrato se establece, en síntesis:

a)Que los servicios se prestarán en los locales y dependencias señalados por la demandada, calle Mahonia n° 2, Edificio Pórtico 28043 de Madrid.

b)Se pactan los honorarios siguientes:

  1. Retribución anual bruta fija de 296.310 euros, que incluyen todos los conceptos salariales establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación, abonables en doce pagos mensuales, disponiendo que a partir de la fecha del contrato será actualizada anualmente conforme al IPC.

  2. Retribución anual bruta variable:l) Una parte de la retribución variable a la que tendrá derecho el trabajador será el resultante de aplicar el 1.50% sobre el resultado' de gestión agregado marsans (beneficio) antes de impuestos de- las sociedades y otros gastos de las sociedades Viajes Marsans S.A. (integrado el resultado de las UTES y AIE participadas), Viajes Crisol _S.A.U., Ruraltours S.A.U, Marsans Shopping, Viagens Marsans Lda. y Horizontes Classe Lda; 2) Otra parte de la retribución variable se obtendrá del beneficio concedido al trabajador por el uso y disfrute de un coche de empresa al que tendrá derecho para su uso profesional y particular, siendo a cargo de la Empresa los gastos del seguro, mantenimiento y cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la utilización de dicho vehículo, excepción hecha del combustible el cual será exclusivamente sufragado por el trabajador. Del importe de las cuotas de renting del citado vehículo se detraerá de su salario fijo bruto anual en la cantidad de 2.436 euros anuales. El resto lo asume la empresa a su cargo. Dado que tal cantidad entregada en especie esta dentro de la retribución variable pactada con el trabajador, expresamente se reconoce por la Empresa que para el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo, esta cantidad se tendrá en cuenta a todos los efectos y, especialmente para el cómputo total de las indemnizaciones a las que se tenga derecho el trabajador por la extinción de su puesto de trabajo, siendo el sueldo bruto anual el computado en su integridad sin aplicar la referida deducción.

  1. Se establece, por último, que para el supuesto de que el empresario proceda a la extinción de la relación laboral del trabajador dentro de los tres años siguientes a producirse una sucesión de empresa, cambio en la titularidad de la misma o cambio en la dirección de la empresa que sea comprensiva de un cambio de control por cualquiera de las causas que dan derecho al trabajador a percibir una...

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