STSJ Comunidad de Madrid 202/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2013
Fecha13 Marzo 2013

RSU 0004564/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00202/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055991, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004564/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PARLA

Recurrido/s: Victoria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001404 /2011 DEMANDA

Sentencia número:202

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004564/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MATEO ALCANTARA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001404/2011, seguidos a instancia de Victoria frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Da Victoria contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, debo declarar y declaro la nulidad del mismo con condena a la Entidad local demandada a la readmisión de la actora en el plazo de cinco días y abono de los salarios de tramitación desde 24 de octubre de 2011 hasta su readmisión a razón de un salario día de noventa y cinco euros con un céntimo (95,01)".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Da Victoria, prestó servicios para el Ayuntamiento de Parla, como contratado laboral indefinido, con una antigüedad reconocida desde el día 8.10.2001 y con categoría profesional de Técnico Medio, con un salario de 2.850,40 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, todo ello en virtud del contrato de trabajo que se cita a continuación:

- Modalidad: Contrato de Trabajo Indefinido acordado por Junta de Gobierno Local de fecha 26.11.2010.

SEGUNDO

Que la actora obtuvo el reconocimiento de una contratación de carácter indefinida como consecuencia de un encadenamiento de contratos de trabajo temporal (ocho contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado desde el 8.10.2001 hasta el 26.11.2010), todo ello en los términos previstos en el artículo 15.5 ET, y mediante resolución de la Junta de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2010, reconociéndose el carácter indefinido del contrato laboral que mantiene con el Ayuntamiento de Parla.

TERCERO

Que el pasado día 24.10.2011, le ha sido notificada "comunicación de amortización de puesto de trabajo", mediante la que trasladan la extinción de la relación laboral, al haberse amortizado el puesto núm. 1717, personal laboral, Grupo A2, Agente Desarrollo Local, desempeñado mediante un contrato indefinido no fijo. Con efectos extintivos desde la fecha de notificación y sin indemnización.

CUARTO

Que el cese reseñado se fundamenta en la decisión adoptada en la Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.10.2011, donde, a la vista de "la existencia de un desequilibrio presupuestario, debe reducir los gastos del Capítulo I del Presupuesto, por lo que reconoce la necesidad de amortizar los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante y la posterior extinción de los correspondientes contratos de trabajo (sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores ) englobándolos dentro de la posibilidad que se establece en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores que contempla como condición resolutoria las causas consignadas válidamente en el contrato".

QUINTO

Que la citada amortización afectó a un total de 47 puestos incluidos en la RPT del Ayuntamiento y nueve puestos que no estaban incluidos. En dicha RPT el puesto de la actora 1717 y en relación al Area figuraba Pendiente Asignación.

SEXTO

La actora inició la prestación de sus servicios con la categoría de Agente de Desarrollo Local, posteriormente ocupó puesto en la Concejalía de Formación y Empleo, desarrollando cometidos de carácter formativo.

SÉPTIMO

La plantilla de la Entidad local respecto a trabajadores laborales es de 450.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ ROMO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido de la demandante, con los efectos inherentes a dicha declaración, la representación letrada de la parte demandada interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica....

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