STSJ Comunidad de Madrid 131/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0000621/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00131/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00131/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052002, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000621 /2012-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Benita, INITIAL FACILITIES SERVICES SA IFS

Recurrido/s: Benita, INITIAL FACILITIES SERVICES SA IFS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001088 /2010 DEMANDA

Sentencia número:131

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0000621/2012, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de Benita, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS NUÑEZ PAGAN, en nombre y representación de INITIAL FACILITIES SERVICES SA IFS, contra la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001088/2010, seguidos a instancia de Benita frente a INITIAL FACILITIES SERVICES SA IFS, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda deducida por Benita, contra INITIAL FACILITIES SERVICES SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a la actora en la suma resultante de multiplicar los días transcurridos desde el día 1 de agosto al 1 de noviembre de 2010 a razón de 26,74 euros diarios, si bien de dicha cantidad deberá descontarse una suma equivalente a las prestaciones por desempleo que haya podido la trabajadora percibir durante el indicado periodo.

Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Benita con D.N.I NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa INITIAL FACILITIES SERVICE SA en adelante INITIAL, con antigüedad de 1 de abril de 1998, categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual bruto prorrateado de 802,20 euros.

SEGUNDO

La actora había venido prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa ENRESA, sito en la calle Emilio Vargas n° 7, de lunes a viernes y en horario de 15,00 a 20,00 horas (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2009 la actora solicitó una excedencia voluntaria por seis meses con efectos desde el día 1 de noviembre de 2009.

Dicha excedencia le fue concedida por la empresa hasta el 30 de abril de ese año, siéndole comunicada su concesión por carta de 26 de octubre (documentos n° 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

Mediante carta de fecha 26 de marzo de 2010 la

actora solicitó su reingreso para el día 1 de mayo de 2010,si bien en posterior escrito de 21 de abril solicitó la prórroga de la excedencia hasta el 31 de julio de ese año (documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

Por carta de 30 de abril de 2010 la empresa comunicó a la trabajadora la concesión de la prórroga interesada (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

En fecha 26 de junio de 2010 la actora solicitó el reingreso con efectos de 1 de agosto de 2010 (hecho no controvertido), habiendo respondido la empresa mediante carta de 28 de junio que en esos momentos no tenían vacante su antiguo puesto de trabajo ni otro puesto de igual o similar categoría en el centro de trabajo al que se encontraba adscrita, indicándole que así se lo comunicaban a los efectos de que pudiera solicitar la prestación por desempleo (documento n° 6 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido ).

SEPTIMO

Con fecha 1 de septiembre se formuló por la Sra. Benita la presente demanda de derechos y cantidad.

OCTAVO

Con ocasión de la próxima jubilación de la trabajadora Dóña Natalia, que prestaba servicios en las instalaciones de ENRESA, la Supervisora de la empresa demandada Doña Socorro, se puso en contacto con la demandante para comunicarle que se produciría la vacante. La Sra. Benita solicitó que dicha circunstancia le fue comunicada por escrito a fin de consultar con su abogado, por lo que la empresa el día 22 de octubre de 2010 remitió un burofax a la actora, poniendo en su conocimiento que a partir del día 2 de noviembre de 2010 se produciría la vacante.

Dicho burofax le fue remitido a la actora al domicilio que constaba a la empresa, no habiéndolo recogido la trabajadora en la oficina de correos, pese al aviso dejado. Como quiera que la actora no dio contestación alguna, la trabajadora jubilada fue sustituida por otras dos trabajadoras hasta ser contratada una persona para ocupar el puesto de Doña Natalia (declaración testifical de Doña Socorro y documentos n° 7 y 8 de la demandada).

NOVENO

Doña Natalia causó baja en la empresa el 30 de septiembre de 2010 (documento n° 12 de la parte demandada).

DECIMO

Posteriormente la demandante en fecha 15 de diciembre de 2010 volvió a solicitar por escrito su reincorporación al puesto de trabajo, contestando la empresa que ya había rechazado el puesto ofrecido que le fuera ofrecido en el mes de octubre, no habiendo vacante en esos momentos (documentos n° 9 y 10 de la parte demandada).

ÚNDECIMO.- En el mes de febrero de 2011 la Sra. Benita presentó demanda por despido, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 23, Auto 140/11, que e1 día 15 de abril de 2011 dictó sentencia firme, desestimando la demanda al apreciar que no había tenido lugar despido alguno (documento único de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido ).

DUODÉCIMO

La demandante prestó servicios para otra empresa desde el 8 de abril al 8 de noviembre de 2010, habiendo requerido la comunicación escrita de la inexistencia de vacante a fin de que le fueran reconocidas las prestaciones por desempleo, que ha percibido durante unos meses (interrogatorio de la actora).

DECIMOTERCERO

Con anterioridad a la baja de Doña Natalia no se había producido ninguna otra vacante en el centro de trabajo de ENRESA, no habiéndose contratado en ese periodo a ningún trabajador (declaración testifical de Doña Socorro ).

DECIMOCUARTO

Acciona la demandante en orden a que se declare su derecho a ser reincorporada inmediatamente al servicio activo.

Así mismo, reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios una suma equivalente al salario dejado de percibir desde la fecha en que debió de producirse el reingreso (1 de agosto de 2010) hasta su efectiva reincorporación al trabajo a razón de 26'74 euros diarios.

DECIMOQUINTO

Con fecha 29 de julio de 2010 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo tales recursos objeto de impugnación recíproca por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes la actora y la demandada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, solicitando ésta tanto la revisión de la declaración fáctica como el examen del derecho, mientras que aquélla se limita a pedir que se examine el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo primero la demandada solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y...

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