STSJ Comunidad de Madrid 213/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 213/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
RSU 0006632/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00213/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6632/12
Sentencia número: 213/13
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6632/12 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Estrella Cardiel Mingorría en nombre y representación de "INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM SA)" contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1442/11, seguidos a instancia de Dña. Carina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, figurando también como parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01.06.1991 con la categoría de profesional de Jefe Administrativo (grupo de Tarifa 3) percibiendo un salario anual de 34.691,92 euros con prorrata de pagas extraordinarias. La demandada se subrogó en la anterior relación laboral de la demandante con la empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA.
El día 7 de noviembre de 2011, la empresa demandada comunico a la actora lo siguiente:
"Muy señora mía:
Por medio de la presente lamentamos comunicarle su baja en la compañía por despido disciplinario, en base a los motivos que a continuación se exponen:
MOTIVOS:
El pasado viernes día 4 de noviembre la empleada de esta compañía, D Leocadia, denunció que esa mañana le había sido sustraído de su despacho individual en el edificio Santa Hortensia (despacho n2 7506), la cantidad de 230 euros en dinero en efectivo.
Dicha sustracción, según la denunciante, se produjo entre las 8,30 y 10,30 horas de la mañana, aproximadamente, tiempo durante ésta estuvo ausente de su despacho, y a pesar de haber dejado el mismo cerrado con llave.
Tras ser informados de estos hechos, los responsables de seguridad del edificio, en la persona de su director de Seguridad, Don Mateo, procedieron a realizar una investigación de los hechos denunciados, que incluyó el visionado, a través de las cámaras de vigilancia y seguridad existentes en el edificio del movimiento de personal producido en el pasillo en el que se encuentra en mencionado despacho 7506.
Asi, de las investigaciones realizadas se ha podido comprobar que entre las 08.30 horas y las 10,35 horas del día 7 de noviembre se produjeron los siguientes hechos:
- 08.49.55 horas: la propietaria del despacho 7506, D Leocadia, sale .cerrando la puerta con llave.
- 09.50.16 horas: la empleada D Carina se acerca a la puerta y tras comprobar que se encuentra cerrada con llave se marcha.
- 09.56.54 horas: D Carina se acerca de nuevo a la puerta del despacho 7506 y tras probar con varias llaves accede a su interior.
- 09.57.35 horas: dicha persona sale del despacho cerrando la puerta.
- 10.35.12 horas: D Leocadia regresa a su despacho abriendo la puerta.
Se da la circunstancia, igualmente comprobada, de que en la franja horaria comprendida entre las 08.30 horas (en la que sale la propietaria del despacho) y las 10.35 horas (momento en el que regresa) ninguna otra persona salvo D Carina, accedió a dicho despacho, lo que significa, sin ningún género razonable de duda, que fue usted la autora de la sustracción de dinero denunciada. Se da también la circunstancia de que D Carina no debería por ningún motivo entrar en el citado despacho cerrdo con llave por su usuaria para tenerlo protegido mientras se ausentaba, y que sin justificación alguna accedió al mismo utilizando las llaves que no deberían ser de su uso.
Los hechos anteriormente descritos constituyen una falta muy grave y culpable de trasgresió de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones al haber quebrantado de modo irreparable el deber de buena fe que debe presidir la relaciones, con el agravante de que los hechos que constituyen objeto de sanción se produce en relación con un compañero de trabajo.
Dichos hechos se tipifican en el Art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores así corno en e art. 18.c del Código de Conducta Laboral para el sector Metal (aprobado mediante resolució de 12 de septiembre de 2006 (BOE 4 de octubre de 2006), que tipifica expresamente com falta muy grave (merecedora de la máxima sanción), el hurto o robo a cómpañeros de trabajo resultando Vd. responsable de los mismos.
Por todo ello y en relación con los hechos relatados, le comunico que, con efectos desde la recepción de la presente carta causará Vd. baja en la compañía por despido disciplinario Con carácter inmediato deberá hacer entrega a sus superiores de la documentación herramientas, tarjetas y útiles de la empresa que obren en su poder (ordenador portátil tarjeta identificativa, tarjeta de crédito, teléfono móvil de compañía, etc.).
Por último, le ruego firme copia de la presente carta en señal de recepción."
La demandante firmó la citada comunicación como "No estoy conforme en que fui yo quien sustrajo el dinero".
También el día 7 de noviembre de 2011, la empresa demandada, comunicó a la actora lo siguiente "Estimada Sra. Carina por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Compañía, en aras a evitar un futuro pleito con Vd., reconoce la improcedencia de su despido operado en el día de hoy.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido por el art. 56.2.del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa le ofrece la cantidad de DIEZ MIL EUROS netos en concepto de indemnización por la extinción de su contrato, que junto con la cuantía correspondiente a su liquidación le serían abonadas en el plazo de máximo de 7 días naturales,
Caso de encontrase conforme con dicho reconocimiento de improcedencia y ofrecimiento de indemnización por parte de la compañía, le rogamos firme copia de la presente carta."
La demandante firmó la citada comunicación, con su nombre, tras el "recibí y conforme".
Con fecha 7 de noviembre de 2011, se elaboro el recibo de finiquito de la demandante, en el que se practica la liquidación de la actora, y se liquida la cantidad de 10.000 euros, en concepto de "indemnizaciones sin IRPF". La actora firmo el recibo como "recibí no conforme" en fecha 14.11.2011.
La empresa demandada transfirió a la cuenta donde la actora percibe su remuneración la cantidad de 12.133,89 euros, el día 17.11.2011.
La empresa demandada, fue inscrita en la agencia de protección de datos, con la inscripción del fichero denominado "visitas", asignándole el Código de inscripción n° 1942161486, en fecha 26 de julio de 1994. La finalidad del fichero es el "control mecanizado de visitas al edificio". Posteriormente, se produjo la modificación de la inscripción del fichero, en el que figuraba como responsable la demandada, en fecha 30 de mayo de 2007, siendo los usos previstos "datos identificativos de las personas que acceden al edificio e imágenes de sistema de circuito cerrado" siendo el nombre del fichero "datos identificativos de las personas que acceden al edificio e imágenes de sistema de circuito cerrado".
En la sede de la demandada, hay carteles en los que se indica que es "zona videovigilada".
Tras la grabación efectuada a la demandante el día 4 de noviembre de 2011, por las cámaras de seguridad en el pasillo donde se encuentra el despacho de la Sra. Leocadia, se constata, que la actora, entro y permaneció durante 41 segundos en el despacho de D Leocadia, que manifiesta le sustrajeron ese día 230 euros, y el día 07.11.11 se entrego a la demandante la carta a que se ha hecho referencia en el ordinal segundo y tercero. En la entrega de la citada carta estaba el representante legal de la empresa y la actora durante unos 30 minutos, reflexiono acerca de firmar o no el documento indicado. El representante de la empresa, acompaño a la actora a su despacho a recoger sus pertenencias. Entre la muestra de la grabación efectuada a la actora y la entrega de la carta a la demandante, transcurrieron unos 15 minutos, llevando a la reunión la empresa, los documentos a que se ha hecho referencia, ya elaborados, negando la demandante los hechos.
No consta que la Sra. Leocadia, compañera de la actora a la que sustrajeron el dinero, haya interpuesto ninguna denuncia penal por estos...
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STS, 9 de Abril de 2014
...de fecha 8 de marzo de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 6632/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, dictada en autos 1442/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid , segu......