STSJ Comunidad de Madrid 169/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha21 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010355

Recurso de Apelación 1017/2012

Recurrente : D. Florentino

PROCURADOR Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 169/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a Veintiuno de Febrero del año dos mil trece.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 1017/2012, interpuesto por D. Florentino representado por la Procuradora Dª. Begoña Fernández Jiménez asistido del Letrado D. Ricardo de la Peña González, contra la Sentencia de fecha 25 de Abril del año 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 694/2010, que desestimó el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por dicho recurrente y el Auto aclaratorio de la Sentencia de fecha 11/6/2012 .

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25/4/2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 694/2010 mediante Sentencia, y posterior Auto aclaratorio de fecha 11/6/2012, se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala en fecha 6/9/2012 .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 12/9/2012, se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 13/2/2013, fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso de Apelación se interpone por la representación procesal de D. Florentino contra la Sentencia de fecha 25/4/2012 y Auto aclaratorio de fecha 11/6/2012, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 694/2010, que desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en fecha 18/6/2010 desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 3/12/2008, siendo el tenor literal del Fallo " Desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de junio de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de diciembre de 2008 por la que se denegaba el permiso de residencia que había solicitado.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

El auto aclaratorio de fecha 11/6/2012 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "1º.- Corregir el error de transcripción indicado en el fundamento tercero de la sentencia dictada en los presentes Autos en el que se suprime el siguiente párrafo:

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de D. Florentino, en calidad de parte apelante, esgrimiendo en su recurso los siguientes motivos: en primer lugar expone que más que un recurso de apelación sería un recurso de aclaración, dado que los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia nada tienen que ver con la demanda y el procedimiento planteados, por lo que existe grave error. En segundo lugar para el caso de no estimarse lo anterior, alega que el recurrente no representa ningún peligro ni amenaza real y suficientemente grave que afecte al interés fundamental de la sociedad y que habrá de estimarse la demanda, máxime cuando ha existido cumplimiento de las penas. Que es incuestionable el arraigo social, que acredita con las facturas y declaraciones de la renta, que tiene esposa e hijos sin que se hayan valorado las circunstancias personales y sociales de mi representado y si no se le reconociera el derecho que postula, podría ser expulsado. Que existe falta de motivación. Solicita la revocación de la Sentencia dictada.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario, la Abogacía del Estado en la representación que ostenta expresando en su recurso: que resulta proporcionado al caso, sin ser susceptible de graduación, citando sentencias del TS y del TC. Que la cuestión ha sido adecuadamente estudiada y debatida en primera instancia. Solicita la desestimación del recurso con imposición.

TERCERO

Establece el RD 2393/2004 en su artículo 50 que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena requiere carecer de antecedentes penales. Por su parte el 54.9 del mismo texto legal, determina que: " será causa de denegación de las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta Sección, excepto el apartado 1 b) del artículo anterior", añadiendo que " se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". El RD establece igualmente en su articulado los requisitos que deben concurrir para acceder a la autorización de residencia de larga duración, condicionado a los requisitos que fija el artículo 50. f, carecer de antecedentes penales y, 53 informes gubernativos desfavorables. Todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 71 y 72 del ya citado Real Decreto . Debe tenerse en cuenta igualmente la Directiva Comunitaria 2003/109/ CE en su artículo 6 .

Esta Sección ya se ha pronunciado para casos similares al que nos ocupa, entre otros en el Recurso de Apelación número 1351/2011. En dicha Sentencia se dijo, y se reitera en esta en lo que interesa al presente recurso Para conocer la incidencia que a tal efecto puedan tener los antecedentes penales, hay que acudir a la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que los Estados miembros tenían que incorporar a su Derecho nacional antes del día 23 de enero de 2006 (artículo 26 ).

En esta norma comunitaria se dice que " el criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser...

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