STSJ Comunidad de Madrid 209/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha05 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158632

Procedimiento Ordinario 948/2010

Demandante: D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 209

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Dominguez Calvo

__________________________________ __

En la villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 948/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en representación de D. Obdulio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de junio de 2010, que desestimó las reclamaciones NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 deducidas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones recurridas, reconociendo la deducibilidad de las aportaciones realizadas al plan de pensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de marzo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de junio de 2010, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2004, por importes respectivos de 717#79 #, 482#77 #, 1.529#14 # y 1.347#40 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El recurrente presentó declaraciones referidas a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2004 del IRPF reduciendo de la base imponible las cantidades aportadas en esos periodos al fondo de pensiones BVV Versicherungsverein des Bankgewerbes a.G., constituido en Alemania.

  2. - La Agencia Tributaria no admitió las reseñadas declaraciones y practicó liquidaciones provisionales expresando que son deducibles de la base liquidable general las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores y las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1987 (ejercicios 2000 y 2001) y en el Real Decreto Legislativo 1/2002 (ejercicios 2002 y 2004), de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que establecen que tales fondos se constituirán, previa autorización del Ministerio de Economía, en escritura pública otorgada por la entidad promotora y se inscribirán en el Registro especial administrativo que al efecto se establezca y en el Registro Mercantil.

    Ante ello, la Administración consideró que las aportaciones realizadas a la entidad alemana BVV Versicherungsverein des Bankgewerbes no se ajustaban a lo establecido en los reseñados textos legales, por lo que sólo se podían tener en cuenta las aportaciones realizadas por la entidad Deutsche Bank S.A. como reducción por aportaciones a planes de pensiones realizadas por el promotor y que se imputan al partícipe.

  3. - Las citadas liquidaciones provisionales han sido confirmadas por la resolución del TEAR de Madrid de 21 de junio de 2010, aquí recurrida, en la que se alega que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones en Alemania pueden reducir la base imponible del IRPF, con los límites establecidos en la normativa interna, siempre que el plan de pensiones esté sujeto a la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 11/2006, de 16 de mayo, que introduce un nuevo capítulo en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de diciembre, denominado "Actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo", cuyo objeto es regular la posibilidad de que un plan de pensiones de empleo español pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro y viceversa, para lo que se establece un conjunto de requisitos y condiciones. Y concluye afirmando que la documentación aportada por el interesado no acredita que las aportaciones al plan de pensiones alemán se hayan realizado dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE y, por otra parte, la Ley 11/2006 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 17 de mayo de 2006.

TERCERO

El actor solicita en la demanda la anulación de la resolución y liquidaciones impugnadas alegando, en síntesis, que la Administración niega la deducibilidad de las aportaciones al plan de pensiones alemán por no cumplir las exigencias de la Directiva 2003/41/CE, pero el fondo BVV Versicherungsverein des Bankgewerbes a.G. cumple la Ley de Fondos y Planes de Pensiones y se adapta a dicha Directiva, no pudiendo limitarse la deducción a las aportaciones realizadas a fondos españoles porque esa interpretación restrictiva de la norma vulnera los Tratados europeos y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania, que prohíben someter al nacional de un Estado miembro a una obligación más gravosa que aquella a la que están sometidos los nacionales del otro Estado, por lo que la reducción fiscal también debe aplicarse a las cantidades satisfechas en favor de sistemas de previsión social de otro Estado miembro, en este caso Alemania, que cumplan los requisitos...

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