STSJ Comunidad de Madrid 247/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2013
Fecha14 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153054

Procedimiento Ordinario 534/2010

Demandante: D./Dña. Ezequiel

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 247

RECURSO NÚM.: 534-2010

PROCURADOR D./DÑA.:ISABEL JULIÁ CORUJO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- - En la Villa de Madrid a 14 de marzo de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 534-2010 interpuesto por D. Ezequiel representado por la procuradora DÑA. ISABEL JULIÁ CORUJO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12- 3-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2010, por medio de la cual se resuelve la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la resolución de la Administración de Aranjuez de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de devolución de ingreso indebido por importe de 69.693,72 euros derivado de liquidación provisional por importe de 54.999,16 euros en concepto de retenciones de trabajo personal.

El TEAR, en la resolución indicada, procede a declarar la inadmisibilidad de la reclamación en aplicación del principio de cosa juzgada, al amparo del artículo 239.4 f) de la Ley 58/2003, General Tributaria. A tal fin considera que de conformidad con el indicado principio, no se puede volver sobre la misma liquidación, por el mismo concepto impositivo (Retenciones del Trabajo Personal) y mismo ejercicio (1996), que ya han sido objeto de resolución y de sentencia judicial firme, ya que sobre dicha liquidación recayó la Resolución del TEAR de 25 de junio de 2002, que fue confirmada por sentencia de este Tribunal Superior de 6 de julio de 2006 .

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la presente controversia, en la resolución impugnada se recogen los siguientes:

  1. -Con fecha 16 de abril de 1998, se notificó al interesado acuerdo de liquidación provisional por el concepto de Retenciones de Trabajo Personal, ejercicio 1996, del que resultaba una cuota a ingresar de

    8.374.972 pesetas de principal y 776.118 pesetas de intereses.

  2. -En fecha 20 de noviembre de 1998, se presenta escrito por el interesado, en el que se manifiesta no estar de acuerdo con la liquidación practicada, por entender que los perceptores de las retribuciones a las que afectaban las retenciones incorrectamente practicadas ya habían presentado sus declaraciones por el IRPF en junio de 1997, regularizándose de esa forma las diferencias de retención.

  3. -En fecha 5 de mayo de 1999, se notifica al interesado la desestimación del recurso por extemporáneo, interponiéndose el siguiente día 19 reclamación económico-administrativa, ante el TEAR, contra dicho acuerdo.

  4. -El TEAR, mediante resolución de 25 de junio de 2002, desestimó la reclamación confirmando la extemporaneidad declarada en el acuerdo impugnado.

  5. -El hoy recurrente interpuso contra la resolución anterior recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante sentencia de 6 de julio de 2006, procedió a confirmar la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación interpuesta.

  6. -El 20 de septiembre de 2006, el actor promovió solicitud de devolución de ingresos indebidos de la cantidad de 54.999,16 euros, ingresada en concepto de retenciones de trabajo personal, ejercicio 1996. Mediante resolución de 17 de enero de 2007, la Administración de Aranjuez acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud presentada, por aplicación del principio de cosa juzgada.

  7. -No conforme con la anterior resolución, el interesado, con fecha 15 de febrero de 2007, interpuso reclamación económico-administrativa, que es resuelta mediante la Resolución del TEAR de 25 de febrero de 2010, ahora impugnada, y que procede a declarar la inadmisibilidad de la reclamación en aplicación del principio de cosa juzgada.

TERCERO

Frente a la resolución anterior, se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente, suplicando la anulación de la misma y que se le reconozca el derecho a la devolución, con sus intereses de demora, de la cantidad de 69.693,72 euros, a que asciende la suma de lo indebidamente ingresado en el Tesoro Público y cobrado por éste con motivo de la liquidación tributaria referida, acordándose la inmediata devolución al recurrente y la condena a la Administración demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad y el reconocimiento del derecho de devolución expresados, así como al pago de esa cantidad y sus intereses.

Para justificar su pretensión, el recurrente expone en su demanda que en septiembre de 1997, por parte de la Agencia Tributaria se iniciaron actuaciones de comprobación sobre retenciones del trabajo practicadas e ingresadas por el ahora demandante, en relación con el ejercicio 1996, respecto de seis trabajadores a su servicio, todos los cuales ya habían hecho en esa fecha sus respectivas declaraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de ese año 1996, consignando en ellas, como retención por dicho impuesto, en las retribuciones dinerarias percibidas del recurrente, las mismas que éste, a lo largo de ese ejercicio, efectuara e ingresara trimestralmente a favor del Tesoro Público mediante declaración-documento de ingreso modelo 110 (trimestral) y 190 (resumen anual). Por consiguiente, las referidas declaraciones fiscales, efectuadas en junio de 1997, así como el ingreso y pago de las cuotas diferenciales al Tesoro Público...

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