STSJ Comunidad de Madrid 143/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha28 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165635

Recurso número 1937/2010

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Jaime

Procurador: Don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto

Demandado: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Abogado del Estado

SENTENCIA nº143

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 28 de febrero del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, actuando en representación de Don Jaime

, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 8 de octubre del 2010 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo del mismo Ministerio de fecha 8 de junio de 2010, dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM000, que autorizó al Grupo Empresarial "AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. " a extinguir los contratos de trabajo de 59 trabajadores en los términos, forma y condiciones establecidos en el Acta final del periodo de consultas habido entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores de 21 de mayo de 2010.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de febrero del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, actuando en representación de Don Jaime, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 8 de octubre del 2010 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo del mismo Ministerio de fecha 8 de junio de 2010, dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM000, cuya parte dispositiva acuerda:

"1º) Autorizar al Grupo Empresarial "AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. " a extinguir los contratos de trabajo de 59 trabajadores en los términos, forma y condiciones establecidos en el Acta final del periodo de consultas habido entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores de 21 de mayo de 2010, cuyo texto y listado de trabajadores afectados se adjuntan a la presente Resolución. El periodo de aplicación de la presente autorización será de 3 meses.

  1. ) Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados que tendrán derecho a percibir por parte del INEM las prestaciones por desempleo que puedan corresponderles.

  2. ) La empresa comunicará a esta Dirección General y al Servicio de Empleo Público Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de trabajadores afectados y, además, deberá presentar ante el citado Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".

Pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas en la parte que le afecta y en concreto la nulidad de la decisión extintiva de su relación laboral y que se le reconozca el derecho a conservar la situación jurídica de suspensión del contrato de trabajo que le vinculaba con "AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. "por encontrarse en situación de excedencia por cuidado de un familiar de primer grado ( art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ), alegando en fundamento del recurso que prestó servicios por cuenta y orden de tal empresa en el centro de trabajo de Madrid, concretamente en los denominados Servicios Centrales de la empresa, con la categoría profesional Grupo I Nivel 3, Gerente de Planificación y Control Comercial, que en fecha 10 de mayo de 2010 se acogió, de conformidad a lo establecido en el art.

46.3 del ET al derecho de excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar de primer grado por un periodo de dos años, comunicándole la empresa mediante burofax en fecha 13 de mayo de 2010 que procedía a suspender el contrato de trabajo que les vinculaba y a cursar la correspondiente baja en Seguridad Social, así como que la empresa se encontraba en periodo de consultas dentro de un ERE y que su puesto se encontraba dentro de la lista de afectados por el ERE, siendo incluido finalmente en el listado de trabajadores afectados por el ERE, que su situación personal es susceptible de protección jurídica debiendo de ser excluido del listado de trabajadores afectados por estar su situación (excedencia voluntaria por cuidado de un familiar) protegida en nuestro ordenamiento jurídico sobre todo desde la promulgación de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que en los supuestos de excedencia el reingreso está garantizado ex lege, con cita del art 53.4 del ET, alegando que fue incluido en el ERE simplemente por el hecho de haber solicitado el ejercicio de los derechos que la legislación le atribuye sin obedecer su inclusión a causa objetiva de tipo alguno.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso deben realizarse con carácter previo las siguientes consideraciones.

El artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, establece que a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte, al menos, al número o proporción de trabajadores que dicho precepto fija, añadiendo que se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa, o si son técnicas, organizativas o de producción a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.

Por su parte, el artículo 51.2 señala que el empresario que tenga intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo reglamentario (contenidas en el Real Decreto...

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