STSJ Comunidad de Madrid 44/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha23 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0145476

RECURSO Nº 4/2010

SENTENCIA Nº 44

-----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 4 de 2010 interpuesto por la entidad «Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft» representada inicialmente por el Procurador Don José Federico Olivares de Santiago y posteriormente por el Procurador Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar y asistida por la Letrada Doña Isabel Lehmann Novo contra la resolución de 20 de octubre de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.850.695 Androcare para proteger productos de la clase 5ª, del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Laboratorios Q Pharma, S.L.» representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don José Federico Olivares de Santiago en nombre y representación de la entidad «Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft» formalizó demanda el día 5 de mayo de 2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia por la que estimando esta Demanda revoque las resoluciones administrativas ahora recurridas dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas con fechas 15 de junio de 2009 y el 20 de octubre de 2009, mediante las que se acordó la concesión de la solicitada inscripción registral en el citado organismo de la Marca Nacional 2.850.695/2 "ANDROCARE", por no ser conformes a Derecho, particularmente por infringir la prohibición registral del artículo 6.1.b) de la Ley 7/2001 de Marcas, decretando su anulación y la denegación registral de la citada marca nacional.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de Junio de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro y en nombre y representación de la entidad «Laboratorios Q Pharma, S.L.» se presentó escrito el día 1 de Julio de 2.010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 2 de julio de 2.010 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero de 2012 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Federico Olivares de Santiago Cuellar en nombre y representación de la entidad «Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft» hoy representada por el Procurador Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de octubre de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº

2.850.695 Androcare para proteger productos de la clase 5ª, del nomenclátor internacional

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca solicitada de la marca nacional nº 2.850.695 Androcare con la marcas cuya titularidad ostenta la actora en concreto la Marca internacional n ° 199.006. Androcur (denominativa) en clase 5ª del nomenclátor. Se alega la existencia de la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados ANDROCARE marca recurrida ANDROCUR marca recurrente, disparidades de conjunto que resultan más que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación evitando su confusión en el mercado, toda vez que la nueva marca en su conjunto resulta visualmente y fonéticamente diferente de la marca recurrente y el hecho de que compartan idéntica raíz no es suficiente para declararías incompatibles, al contar las maricas en liza con otros elementos como las desinencias "CARE" "CUR" que presentan diferencias silábicas que hacen que fonéticamente y visualmente se perciban como marcas diferentes, a pesar de la coincidencia en la raíz genérica "ANDRO" raíz, que resulta habitual entre marcas que estando registradas en clase 5 del Nomenclátor Internacional conviven pacíficamente en el mercado como es el caso de las marcas ANDROGEL, ANDROPEN, ANDROVIT, ANDROQ, ANDROFERTI, ANDROMICINA, estas cuatro últimas, propiedad de la titular de la marca aquí recurrida. Por todo ello se considera que la marca objeto de recurso resulta compatible con la marca recurrente, pudiendo convivir ambas en el mercado, sin que de esa...

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