STSJ Comunidad de Madrid 208/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución208/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0176113

RECURSO 279/2011

SENTENCIA NÚMERO 208

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- - Iltmos Señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

--------------------En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 279/2011, interpuesto por D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, contra la Ordenanza Municipal reguladora de Pasos de Vehículos aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Alcorcón en fecha 31-Enero-2011, concretando su impugnación a los arts. 1, 2, 9.3, 35ª) y 36b). Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, estando representado por el Procurador D. José Luís Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de marzo de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 11 de abril de 2012 no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de Febrero de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Eutimio representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, impugna la Ordenanza Municipal reguladora de Pasos de Vehículos aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Alcorcón en fecha 31-Enero-2011, concretando su impugnación a los arts. 1, 2, 9.3, 35ª) y 36b).

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad de pleno derecho de los citados arts. de la Ordenanza de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre en relación con los arts. 151 y 201 y siguientes de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, por entender que la licencia para el paso de vehículos a los aparcamientos está contenida en la licencia de obra que autorizó dicho aparcamiento o garaje por ser inherente al uso del mismo; siendo además obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento a los edificios por establecerlo así el art. 36.6 de la Ley 9/01 y no constituyendo por tanto, uso privativo de dominio público, a pesar de que a las propiedades privadas se acceda siempre por la vía pública. Alega además que se trata de una modificación encubierta para ampliar los supuestos del hecho imponible en la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa correspondiente, ya que el art- 1 presupone un uso común especial del dominio público a pesar de que no se dan las notas de intensidad o peligrosidad que dicha uso requiere. El art. 2 amplía el hecho imponible de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa correspondiente ya que en esta solo se contemplaba el supuesto de que en el paso de vehículos o vado estuviera prohibido el aparcamiento de otros vehículos que no usaran el garaje. La prescripción del art. 9 que permite al Ayuntamiento dar de alta de oficio en el padrón fiscal a los pasos de vehículos, implica la ampliación de los sujetos obligados a pagar la tasa correspondiente toda vez que puede cobrarse a quienes de facto no usen las entradas o salidas del aparcamiento de que se trate. Finalmente impugna los art. 35 y 36 que fijan las infracciones a la Ordenanza por falta de cobertura legal al no estar amparadas en el art. 201 de la Ley 9/01 de 17 de Julio de Suelo de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

Las entidades locales tienen competencias en materia de urbanismo pero limitadas a lo que establece el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que señala que "El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado v de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...) d ). Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística ; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales". Esa competencia se ha de producir estrictamente en los límites de la normativa estatal y autonómica. La autonomía local es de naturaleza administrativa y no política a diferencia del Estado y de las Comunidades Autónomas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 84/1.982, de 23 de diciembre ) lo que implica que sus competencias no son de legislación, potestad de la cual carecen, sino de mero gestor. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de

F.J 3° "... la concreción última de las competencias locales queda remitida -y no podía ser de otra maneraa la correspondiente legislación sectorial, ya sea estatal o autonómica, según el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas". Así pues corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía local establecer el procedimiento para el otorgamiento de licencias, o lo que es lo mismo dibujar el sistema que estime más conveniente para el cumplimiento de sus fines de administración y gestión . La Ley solo establece la obligatoriedad de determinados trámites de instrucción como mínimo indispensable que debe respetar la Ordenanza. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 157 bajo el epígrafe "Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas" dispone que "1. Será competente para la adopción de cuantas resoluciones se deriven del ejercicio de la potestad de intervención municipal regulada en esta Sección, incluidos los de otorgamiento de licencias urbanísticas, el Alcalde u órgano municipal en que delegue. 2. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se determinará en el Reglamento Orgánico del Municipio; y el artículo 151 de dicho texto legal, expresamente determina : Actos sujetos a intervención municipal.

  1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades

El artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

  1. Sometimiento a previa licencia o autorización y otros actos de control preventivo.

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