STSJ Galicia 1441/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1441/2013
Fecha12 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001452 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005896 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000278 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA

Abogado/a: ISIDRE RAURELL BOTELLA, ALBA COSTOYA NOVO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005896/2012, formalizado D. Adriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000278/2012, seguidos a instancia de Adriano frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para 1a empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA con la categoría nivel 4 desde el 15 de diciembre de 2010, y percibiendo un salario mensual de 750,01 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. El actor prestó servicios en virtud de un contrato por obra y servicio determinado celebrado el 15 de diciembre de 2010 y en el que constaba como objeto "la realización de la obra o servicio (descarga de mercancía de importación no paletizada)... según contrato de arrendamiento con Inditex SA y Atlas Servicios". Con posterioridad a su cese comenzó el actor a prestar servicios para otra empresa el 8 de marzo de 2012, con un salario superior al que venía percibiendo de la codemandada Atlas. 2°.- La empresa Atlas Servicios Empresariales SA comunicó al demandante el 13 de enero de 2012 por escrito que con efectos de 31 de enero finalizaba su contrato de trabajo "debido a la resolución, a instancias de nuestro cliente, del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito entre nuestra empresa e Inditex para llevar a cabo el servicio al que usted está adscrito". Zara Logística SA comunicó a Atlas Servicios Empresariales SA, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2011 que el 31 de enero de 2012 finalizarían la prestación de servicios contratada. 3°.- El 1 de diciembre de 2010 Atlas Servicios Empresariales SA celebró con INDITEX SA, grupo al que pertenece Zara Logística SA, un contrato de arrendamiento de servicios para la actividad de descarga de mercancía importada no paletizada, colocación sobre palets de la mercancía descargada y clasificación; y ubicación de la mercancía en el área designada (cláusula 1.1 y anexo I). El citado contrato, obrando en autos copia del mismo, se da aquí por reproducido. En todo caso, en el mismo se hacía constar que: -"Los servicios objeto del presente contrato serán dirigidos y gestionados exclusivamente y en todo caso, por la contratista, quien expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores de los Servicios, que velarán por el control, la gestión y la eficacia de los mismos" (cláusula

1.2). -Además se establecía en el Anexo III un precio fijo por contenedor/camión descargado. Variando el mismo únicamente en función del nivel de carga del camión; descarga nocturna o en domingos y festivos. En cuanto a la empresa Atlas Servicios empresariales SA y a la forma en que se prestó el servicio contratado puede indicarse que: -Atlas Servicios Empresariales SA tiene delegaciones en diversas provincias de España (Madrid, Sevilla, Cádiz, Málaga, Almería, Barcelona, etc). -En la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2010 declaró un patrimonio neto de más de treinta y cinco millones de euros y una cifra de negocios de más de ochenta y tres millones de euros. -La empresa Atlas Servicios Empresariales e Inditex SA suscribieron con fecha 1 de diciembre de 2010 un contrato de comodato por el que la segunda prestaba una parte de su almacén en el polígono de Sabón a Atlas para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de arrendamiento de servicios más arriba detallada. La citada superficie estaba delimitada perimetralmente. Obrando en autos copia del citado contrato, el mismo se da aquí por reproducido.- Atlas Servicios Empresariales alquiló a Toyota Material Handling España tres transpaletas eléctricas mediante contrato de 14 de febrero de 2011, abonando el precio correspondiente. Con anterioridad a esta fecha Atlas Servicios Empresariales empleó en las tareas de descarga transpaletas eléctricas de Zara Logística. -Atlas Servicios Empresariales les facilitó a los trabajadores los Epis, medios y ropa de trabajo para la prestación de servicios. Abonándolos la citada empresa. Además, la citada empresa les ofreció a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales. -Atlas Servicios Empresariales concedía los permisos a sus trabajadores que prestaban servicios en el almacén de Zara Logística, y les concedía las vacaciones y controlaba el cumplimiento de la jornada de trabajo. -Para la prestación de servicios arrendada por Zara Logística, la codemandada Atlas Servicios Empresariales disponía, además del personal de descarga, de un Jefe de Equipo (D. Iván ), un Gestor (D. Patricio ) y un Coordinador (D. Juan Francisco ). Los dos primeros eran quienes impartían las instrucciones al personal de Atlas encargado de las descargas contratadas por Zara Logística. Los trabajadores de Atlas no recibían normalmente instrucciones sobre el trabajo a realizar de personal ajeno a su empresa. El Jefe de Equipo y el Gestor indicado estaban habitualmente presentes en el centro de trabajo del Polígono de Sabón antes indicado. 4°.- El 4 de febrero de 2011 la Inspección de Trabajo visita al centro de trabajo referido, elaborando un informe de 21 de septiembre de 2011 donde concluye la existencia cesión ilegal de trabajadores por parte de Atlas a Logística. Obrando en autos copia del citado informe el mismo se da aquí por reproducido. Fruto de tal actividad inspectora se impuso una sanción por falta muy grave en grado mínimo Además, se presentó una demanda de procedimiento de oficio para la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, pendiente de celebración del acto de Juicio este Juzgado. 5°.- La parte actora presentó el 16 de noviembre de 2011 una papeleta de conciliación ante las codemandadas solicitando el reconocimiento de una situación de cesión ilegal. Se celebró acto de conciliación el 2 de diciembre de 2011, con resultado de sin avenencia. Presentándose la demanda ante los Juzgados de lo Social el 23 de diciembre de 2011 . 6°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Adriano frente a la empresa Atlas Servicio Empresariales SA y Zara Logística SA, DECLARANDO procedente la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de enero de 2012 y comunicada por Atlas Servicios Empresariales SA.

Por auto de fecha 18 de junio de 2012, se corrigió error padecido en el último párrafo del Fundamento de Derecho quinto, sustituyendo la expresión "procede estimar la demanda en los términos expuestos...", por la de "...procede desestimar la demanda en los términos expuestos...".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre despido y sobre cesión ilegal de trabajadores, absolviendo a las empresas Atlas Servicio Empresariales SA y Zara Logística SA, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo del actor con efectos de 31 de enero de 2012, recurre la representación letrada del demandante, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida en sus párrafos primero, sexto, noveno, y duodécimo en los términos siguientes:

*En cuanto al párrafo primero del hecho probado tercero, se pretende adicionar al mismo el siguiente texto: "Esta actividad era desarrollada en el momento de la firma del citado contrato por la empresa Zara Logística". Adición que no acogemos por una doble consideración. De una parte, porque de la documental que se cita en apoyo de la misma, folios nº 46 a 51 de los Autos, se trata del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las dos empresas demandadas, y en dicho documento no se dice que con anterioridad a la externalización y posterior contratación de la actividad de descarga de mercancía de importación no paletizada, esta actividad la asumiera Zara Logística S.A., u otra empresa. Por otro...

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