STSJ Galicia 1382/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1382/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000882 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006130 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000431 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente: Aurelio

Abogado: MANUEL CASAL FRAGA FAX 981312014

Recurrido: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado: RAMON LASO GONZALEZ 981354736

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006130 /2012, formalizado por el letrado DON MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Aurelio, contra la sentencia número 387/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000431 /2012, seguidos a instancia de Aurelio frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aurelio presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2012, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Aurelio, presta servicios para la empresa demandada Nervión Montajes Mantenimientos, S.L., con antigüedad de01-04-02, ostentando categoría profesional de Oficial lª Calderero, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.137'19 euros. /SEGUNDO.- Mediante comunicación de 19-03-12, la demanda notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 27-04-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de 1as cuales fue contratado por obra determinada. TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició en fecha indicada en el hecho primero anterior, habiendo esta sustentada la misma en los siguientes contratos de traba todos ellos de duración determinada, por obra o servicio precisándose seguidamente su duración, objeto, cliente lugar de prestación de servicios (documento 1 de ambos ramos de prueba):-01-04-02 a 08-04-02: sust. Fondos tanques vaporizadores para ALCOA en San Ciprian. 17--04-02 a 06-05-02: trabajos de mantenimiento en planta de R.S.U. de SOGAMA-CERCEDA (UTE O.I.M./SOCAMA, en Cerceda. -10-05-02 a 08-07-02 reparaciones IZAR/ Ferrol/Dpto. CAR en Ferrol/Fene. -09-07-02 a 22-07-02: Desmont. Y Secadero para INTASA- S. SATURNINO en San Saturnino. -05-08-02 a 31-01-03: Reparación de buque "Fidelio" para IZAR/FERROL/DPTO CAR en Ferrol/Fene. -01-02-03 a 04-12-03: Prefabricación y Montaje de los buques 201, 202 y 203 asi como 204 para E.N. BAZAN Ferrol en Ferrol. -23-02-04 a 04-07-06: idéntico al anterior para los buques 203, 204, 206 y 207 para IZAR- Ferrol en Ferrol. -11-07-06 a 27-04-12: Trab. Prefab. Montaje, Armado y Soldadura en baques 209 y 2011 A0209N0751 y A0211NO352 para NAVANTIA en Fene./CUARTO.- Desde el contrato de 01-02-03 se incluyeron las cláusulas quinta y novena conforme a las cuales la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador produciría la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra; y además la ampliación automática del contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudicara en lo sucesivo a Nervión Montajes

mantenimientos siempre que hubiera continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas. /QUINTO.-La demandada giró facturas a las empresas y correspondiente a los pedidos que seguidamente se detallan (documento 3 de la parte demandada):30-04-02: ALCOA.30-04-02: U.FENOSA GENERACIÓN. - U. FENOSA MANTENIMIENTO UTE.30-05-02: NAVANTIA (renovación de chapas B/VARG -Varada dique 3).20-06-02: NAVANTIA (trabajos d E ACEROS EN BUQUE Cielo di Valencia).18-07-02: NAVANTIA (trabajos de aceros en Fo56 reparac. Tariq. Ibn Ziyad.

31-07-02: INTASA SAN SADURNIÑO.20-01-03 /SEPTIMO.- En noviembre 2005, Navantia realizó pedido a la demandada para la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra 0209 Fragata F 313. Y con fecha 29-05-07 el pedido A0211NO352, relativo al contrato DC-0010. Construcción 41 bloques en Fene. También, en noviembre 2008 Navantia realizó pedido a la demandada, A0214N0056, prefabricado y montaje de P1 de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de la obra 0214 ALHD (2) Construcción (documento de la parte demandada). /OCTAVO.- Las obras de la demandada en el buque 209, correspondiente a F 313 finalizaron en fecha 28-06-06, siendo botado en noviembre 2007; y los trabajos en el buque 211 BPE en fecha 11-04-08, y fue botado en mayo 2008 (también último documento -informe de NAVANTIA- del bloque y de la documental demandada)./NOVENO.- El actor ha prestado servicios en los buques 212, 213 y 214, además de en los buques 209 y 211 recogidos en su segundo contrato (hecho reconocido por la empresa)./DECIMO.- El buque 212, Fragata Cristóbal Colón, fue botado en noviembre 2010; y el buque 213, ALHD (1) en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido DC-C326 correspondiente al pedido A0214N0056. Los trabajos de la demandada en este buque tenían prevista su finalización en fecha 15-06-12 (último documento del documento 6 de la prueba documental de la empresa)./UNDECIMO.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 11 tenían la misma categoría que el demandante, al que se reconoce como fecha de antigüedad la del último contrato, y que es el que tiene mayor antigüedad de todos ellos. El colectivo de trabajadores dados de baja tenía antigüedades comprendidas entre abril 2005 y 2011 (documento 7 de la empresa)./DUODECIMO.- La plantilla de la demandada desde abril 2012

asciende a 135 trabajadores, 68 de los cuales contratados también entre los años 2005 y 2011 mediante contratos de trabajo por obra; 12 tienen la categoría de Oficial la Calderero, todos ellos con una mayor antigüedad a la del último contrato del actor (documentos 10 y 7 de la empresa)./DECIMOTERCERO.- Con fecha 28-10-11 Navantia contrató a la demandada el pedido 2B70000598, correspondiente al buque AWD, que tiene prevista su finalización en fecha 20-09-12 (documento 9 de la empresa)./DECIMOCUARTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formuladas por D. Aurelio, frente a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato...

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