STSJ Galicia 1403/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1403/2013
Fecha26 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005735 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001040 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: TELEPIZZA SAU

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: DIEGO LORENZO CRESPO

Recurrido/s: Antonieta

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005735 /2012, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON DIEGO LORENZO CRESPO, en nombre y representación de TELEPIZZA SAU, contra la sentencia número 431/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001040 /2011, seguidos a instancia de DOÑA Antonieta frente a TELEPIZZA SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonieta presentó demanda contra TELEPIZZA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431/2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- En fecha 01.10.2004, la empresa demandada "TELEPIZZA, SAU", se subrogó en el contrato de trabajo de 01.11.1995 que la actora, DOÑA Antonieta, CON DNI NUM000, tenía suscrito con GRUPO INVERSOR ORTEGAL, S.A. Con anterioridad a esa fecha, Doña Antonieta consta de alta en las empresas PIZZAS DEL ORTEGAL, S.A. y ITZ GALICIA, S.A., durante los periodos que figuran en el informe de vida laboral, aportado como prueba y que se tiene aquí por reproducido (documento 1 del ramo de prueba documental de la demandada e informe de vida laboral incorporado al ramo de prueba de la parte actora). 2.- Desde la fecha de la subrogación, la actora venía prestando servicios como ENCARGADA (Jefe de Tienda), dentro del grupo profesional de PRODUCCIÓN y TIENDAS, con un salario de 1466,52 #/mes (48,88 #/día), incluida la prorrata de pagas extras. La demandante percibía una cantidad de 60,10# mensuales, en concepto 'de "quebranto de moneda", y 25,18#, en concepto de "quebranto moneda acuerdo". Los posibles "faltantes" de caja se descuentan de las retribuciones de los encargados, con cargo a la cantidad que perciben por el concepto de "quebranto de moneda" (documentos 1, 2 y 3 del ramo.de prueba documental de la demandada y declaración del representante legal de la empresa).,3.- La actora estaba destinada en el establecimiento que TELEPIZZA tiene abierto en la Avenida Barrié de la Maza, 23 de A Coruña. El día 1 de septiembre de 2011 (jueves), se personó en dicha tienda el supervisor de zona, Don Jose Pedro, que a raíz de irregularidades detectadas en otra tienda de la ciudad, y después de revisar la periodicidad con la que se ingresaba la recaudación en el establecimiento de la actora, decidió comprobar las cantidades de dinero existentes en la caja fuerte, y su coincidencia con las recaudadas. Tras las oportunas comprobaciones se detectó que no estaba en la caja la recaudación de los días 29 de agosto (1216,98#) y 30 de agosto (840#). La demandante le había pedido a Doña

Vicenta, que era subencargada en la tienda y estaba de baja desde el 28 de agosto, que realizase el ingreso de la recaudación de los días 29 y 30 de agosto, lo que así hizo a las 13.40 horas del mismo día

1 de septiembre. Asimismo, se detectaron también descuadres de caja correspondientes a la liquidación de los días 14, 19, 22 y 26 de agosto, por importe de 24,57 #, 15,79 #, 29,52 # y 24,13 #, respectivamente, 94,01 #, en

total. La actora asumió los referidos descuadres y el día

2 de septiembre firmó un documento en el que reconocía una deuda de 93 # (documentos 10, 12, 13, 14 del ramo de prueba de la demandada y declaración testifical de Don Jose Pedro y de Doña Flora ). 4.- Como consecuencia del resultado de la inspección realizada en el centro de trabajo de la actora, se le concedió un permiso retribuido hasta el 6 de septiembre. Y llegado ese día, se le notificó su despido disciplinario, mediante carta, aportada con la demanda y que se tiene aquí por reproducida, en la que la decisión extintiva se basa en el art. 54.2 ET y art. 62 del Convenio Colectivo Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, imputándole a la trabajadora una falta muy grave, por "practicas poco transparentes a la hora de gestionar los ingresos bancarios y los cuadres del dinero generado por las ventas", además de "tener un faltante que no sabe justificar", por importe de 94,19 #. 50-El mismo día del despido, la actora envió al departamento de relaciones laborales de la empresa un escrito de alegaciones, para manifestar su disconformidad con el despido, y aclarar los hechos imputados en la carta (documento 13 del ramo de prueba de la empresa). 6.-Según la normativa interna elaborada por la empresa, el jefe de tienda o 1º encargado deberá ocuparse de realizar a diario (excepto sábados, domingos y festivos) los ingresos de la recaudación del día anterior, excepto el ingreso del lunes, que tendrá que recoger la recaudación del viernes, sábado y domingo; debiendo coincidir la cantidad que figura en la "hoja de arqueo", con el ingreso realizado en el banco. Los resguardos de los ingresos efectuados deben remitirse a la Central de Cajas, por el sistema de valija interna, con una periodicidad mínima de cinco envíos al mes (documentos 7 y 8 del ramo de prueba documental de la demandada). 7.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, cuyo art. 33 describe, entre otras, las funciones del "encargado de establecimiento", que...

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