STSJ Galicia 1262/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:1724
Número de Recurso5119/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1262/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003685

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005119 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001014 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Eloisa

Abogado/a:, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005119 /2010, formalizado por TELEVISION DE GALICIA, S.A. y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001014 /2008, seguidos a instancia de Dª Eloisa frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eloisa presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Julio de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Eloisa, licenciada en periodismo, presta sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada TVG S.A, con antigüedad de 6/06/2003 y la categoría de redactora nivel económico 1 y un salario mensual prorrateado de 2.920,42 euros. La prestación de sus servicios laborales con la demandada citada en el párrafo precedente, se ha venido desarrollando bajo los siguientes contratos de trabajo con el objeto de prestar sus servicios como redactora adscrita a los servicios de información deportiva de la Compañía de Radio Televisión de Galicia: 1. Del 6/06/2003 al 05/06/2004, contrato de trabajo de Inserción para prestación de servicios como redactora para la potenciación de deportes minoritarios gallegos.

  1. Del 1/07/2004 al 1/08/2004, contrato de duración determinada-interinidad. 3. Del 2/08/2004 al 05/09/2004 contrato de duración determinada interinidad. 4. Del 06/09/2004 al 24/07/2005 contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. 5. Del 1/08/2005 al 12/01/2006 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio. 6. Desde el 12/01/2006 y aún vigente en la actualidad, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.

SEGUNDO

La actora Eloisa reclama por el concepto y cantidad que se exponen en el hecho decimo primero de la demanda y ampliación efectuada en acto de juicio, que se da reproducido, que asciende a 9.743,85 euros por complemento personal de antigüedad (complemento personal de capacitación y permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades) desde el 1/11/2006 hasta el 30/06/2010, incrementadas en las sumas devengadas a partir del 1/07/2010, habiéndose acreditado el carácter indefinido de su contratación laboral y la necesidad del reconocimiento del complemento personal de capacitación y de permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades, así como el derecho a las sumas reclamadas. TERCERO.- Con fecha 29 de octubre de 2008 se celebraron acto de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia frente a la codemandada TVG S.A e intentado sin efecto frente a ADER RECURSOS HUMANOS ETT S.A.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Eloisa, asistida del letrado Sr. Movilla contra COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, TELEVISION DE GALICIA S.A, representado por la letrada Sra. Seoane Pesqueira y contra ADER RECURSOS HUMANOS ETT S.A, que no comparece al acto de juicio, debo declarar que la relación laboral de Doña Eloisa con la demandada TVG S.A tiene el carácter de indefinido, con una antigüedad desde el 6/06/2003 con la categoría de Redactora a nivel económico 1 CONDENANDO asimismo por tanto a la demandada TVG S.A, a abonar a la demandante en concepto de complemento personal de antigüedad (Complemento personal de capacitación y permanencia laboral) desde el 1/11/2006 hasta el 30/06/2010 la suma de 9.743,85 euros, así como las cantidades que se devenguen a partir del 1/07/2010 por los mismos conceptos, sumas que han de incrementarse con los intereses moratorios pertinentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Televisión de Galicia S.A. y Compañía de Radio Televisión de Galicia siendo impugnado por la demandante Dª Eloisa . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogió íntegramente la demanda articulada por Eloisa, se alzan en suplicación la Televisión de Galicia y la Compañía de Radio Televisión de Galicia, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas, a cuyo efecto, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), insta la revisión del relato fáctico, para que se modifique los ordinales primero y segundo del mismo, proponiendo en cuanto al primero el texto siguiente: "La actora Doña Eloisa licenciada en comunicación audiovisual, presta sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada TVG S.A. y un salario base mensual en enero de 2010, sin inclusión del prorrateo de pagas de 1.834,90 euros mas un 20 % de complemento de responsabilidad y 140,40 de complemento específico y 30,05 de "axuda distancia", además del 5% de salario base de complemento personal de capacitación y permanencia desde del inicio de la prestación de servicios. La prestación de sus servicios laborales con la demandada citada en el párrafo precedente se ha venido desarrollando bajo los siguientes contratos de trabajo suscritos el 1 y el 6 con TVG...

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