STSJ Galicia 1259/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución1259/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002798

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002788 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000946 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado/a: JAVIER CAMINS VALDENEBRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcos

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002788 /2010, formalizado por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000946 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcos presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Marcos, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA), con antigüedad de 21 de noviembre de 1994 y categoría profesional de maq.2 (nivel IX).-

SEGUNDO

El actor reclama a la demandada una cantidad de

6.990'43 euros en concepto de diferencias por antigüedad y plus de especial cualificación de septiembre de 2008 a agosto de 2009, conforme se desglosa en los hechos segundo y cuarto de la demanda, que se dan por expresamente reproducidos.- TERCERO.- El 14 de octubre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marcos contra la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA), declaro que la antigüedad del actor en la misma, a los efectos del computo de complementos de antigüedad, es la de 21 de noviembre de 1994, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.096'05 euros. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se solicita la adición de dos párrafos finales al Hecho Probado Primero, donde se dice que "el demandante Don Marcos, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA), con antigüedad de 21 de noviembre de 1994 y categoría profesional maq. 2 (nivel IX)", adicionando que "el demandante suscribió desde el 21 de noviembre de 1994 distintos contratos por obra o servicio determinado con la empresa TRAGSA hasta el 18 de diciembre de 2006 fecha en la que se produjo la conversión de su contrato de trabajo en indefinido con las interrupciones e incidencias relevantes que constan en su informe de vida laboral que se da por reproducido expresamente, siendo las más relevantes: de 31.3.1995 a

18.5.1995, 48 días; de 5.12.1995 a 26.2.1996, 82 días; de 20.10.1996 a 30.1.1997, 102 días; de 12.12.1997 a 25.2.1998, 74 días; de 14.12.1998 a 16.3.1999, 85 días, de 22.11.2000 a 1.3.2001, 79 días; de 12.12.2001 a 5.2.2002, 64 días; de 17.12.2003 a 26.1.2004, 45 días; de 19.11.2004 a...

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