STSJ Galicia 1289/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1289/2013
Fecha22 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000626

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005815 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000167/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: BANCO CAIXA GERAL SA

Abogado/a: TAMAR HIDALGO GONZALEZ

Recurrido/s: Florian

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FERRERAS DIEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005815/2012, formalizado por la letrada Dª Tamar Hidalgo González, en nombre y representación del BANCO CAIXA GERAL S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000167/2012, seguidos a instancia de D. Florian frente al BANCO CAIXA GERAL S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florian presentó demanda contra el BANCO CAIXA GERAL S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Florian, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Banco Caixa Geral S.A. desde el 15 de enero de 1976, con la categoría profesional de técnico de nivel 4 y salario mensual de 4.639,91 # con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 24 de enero de 2012 la empresa demandada comunicó al demandante su despido mediante la entrega de carta fechada el 23 de enero de 2012 con el siguiente contenido: "Por La presente le notificamos la decisión adoptada por el Banco de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, como consecuencia de la comisión de faltas muy graves, susceptibles de sanción disciplinaria y tipificadas en el articulo 53.1 y 52 del Convenio Colectivo de Banca y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes: Con fecha 9 de diciembre de 2011, tiene entrada en el Servicio de Atención al Cliente del Banco Caixa Geral, reclamación efectuada por D. Raúl y D. Tomás, en la que manifiestan que actúan en representación de las mercantiles GT Torres S.L., Expectáculos y Arte Musical S.L., y Dibeka Music, S.L., de la que son apoderados y administradores. Los hechos que se denuncian consisten en la realización de determinadas inversiones por parte del Banco, a través de una cuenta de inversiones que mantiene en la Oficina Principal de Pontevedra, que han provocado pérdidas reales en su patrimonio, respecto al primer vencimiento del que ha recuperado el 55 % del capital nominal invertido. Afirman, igualmente, que la contratación de los productos de riesgo contratados por el Banco en su nombre no se ha producido con su consentimiento y tampoco con su conocimiento, habiéndole advertido personalmente a Vd. de su deseo de no invertir en productos de riesgo que no estuviesen garantizados. Recibida la citada reclamación se solicitan los datos y Antecedentes respecto de este cliente, encontrándonos con que ya hubo una reunión en mayo de 2010, con posterioridad al vencimiento del primer bono estructurado, en el que se informó al cliente no solo de la pérdida existente, sino también de que en la composición de su cartera existían todavía valores de riesgo cuya rentabilidad dependía plenamente de la evolución de los mercados. En aquella reunión participa Vd., la Directora de Zona de Galicia de Patrimonios y el propio cliente. Sin embargo, en el momento en que presenta la reclamación el cliente, se le piden explicaciones sobre lo ocurrido y Vd. reconoce, por vez primera, que los citados productos no están firmados por el cliente, sino que los ha firmado Vd. directamente, suplantando la personalidad del cliente, falsificando de esta forma la firma del mismo en los correspondientes impresos. Se trata en concreto de los siguientes productos: a) Bono estructurado a S-125 triple Look BBVA, a nombre de G.T. Torres, S.L. con fecha de suscripción 9 de marzo de 2007, de subyacente BBVA por importe de 100.000 euros, cuyo vencimiento fue el 9 de marzo de 2010. b) Bono estructurado, Bono Bienvenida 4, a nombre de Expectáculos y Artes Musicales formalizado con fecha 1 de agosto de 2008, de subyacente Iberdrola, Telefónica y Banco de Santander, con vencimiento el 8 de agosto de 2013 por importe de 100.000 euros. c) Bono estructurado S-247, a nombre de Espectáculos y Artes Musicales formalizado con fecha 1 de marzo de 2008, de subyacente Santander, BBVA y Royal Bank, por importe de 50.000 euros y vencimiento 11 de marzo de 2013. d) Fondos de inversión ES. Santo Capital Plus, Fl con fecha 27 de enero de 2010, por importe de 21.058 euros. El cliente manifiesta que no siendo su firma la que se ha recogido en la orden de compra de las citadas operaciones, no va a asumir la pérdida parcialmente sufrida ni la que se derive de las que están pendientes de vencer. La diferencia del nominal invertido y la valorización actual es de aproximadamente 197.971 euros. Tiene a su disposición la liquidación de haberes devengadas hasta la fecha".- TERCERO.- El demandante había venido prestando servicios para la demandada en el puesto de director de banca patrimonial para la zona de Pontevedra hasta el mes de enero de 2011, en el que fue destinado por la demandada al puesto de director de la oficina sita en la calle Peregrina 63 de Pontevedra, que era el que desempeñaba en la fecha del despido.- CUARTO.- El demandante suscribió con su propia firma los siguientes productos: - Bono estructurado a S-125 triple Look BBVA, a nombre de G.T. Torres, S.L. con fecha de suscripción 9 de marzo de 2007, de subyacente BBVA por importe de 100.000 euros, con vencimiento de 9 de marzo de 2010. - Bono estructurado, Bono Bienvenida 4, a nombre de Espectáculos y Artes Musicales, formalizado en fecha 1 de agosto de 2008, de subyacente Iberdrola, Telefónica y Banco de Santander, con vencimiento el 8 de agosto de 2013 por importe de 100.000 euros. - Bono estructurado S-247, a nombre de Expectáculos y Artes Musicales formalizado en fecha 1 de marzo de 2008, de subyacente Santander, BBVA y Royal Bank, por importe de 50.000 euros y con vencimiento el 11 de marzo de 2013. - Fondos de inversión ES. Santo Capital Plus, Fl con fecha 21 de enero de 2010, por importe de 21.306,92 euros, a nombre de Expectáculos y Arte Musical S.L. Además, al menos en los tres primeros, firmó personalmente como si fuera

D. Raúl, administrador de dichas empresas, la manifestación de que este había solicitado la contratación del producto, había recibido información y analizado sus características, riesgos, ventajas e inconvenientes y de que, siendo consciente de los riesgos y de la posibilidad de obtener rentabilidad negativa, había decidido realizar la suscripción con exoneración al Banco de los resultados adversos que pudiera sufrir. Asimismo, el demandante firmó como si fuera el cliente en el test de idoneidad relativo a la determinación del perfil del inversor que realiza el Banco.- QUINTO.- En la fecha de vencimiento del primero de los productos antes citados (marzo de 2010), se produjo una pérdida patrimonial de 43.370,00 # sobre el capital inicial de 100.000 # que fue advertida al recibir el extracto correspondiente por el cliente, el cual efectuó una queja al demandante. Por dicho motivo, se celebró una reunión entre el demandante, la responsable de Banca Patrimonial de Galicia, Doña Elisa, y el cliente, en la que éste manifestó que no había sido informado de que pudiera producirse la pérdida de capital y que expresamente había solicitado que se suscribieran productos sin riesgo. De dicha reunión, celebrada el 31 de mayo de 2010, se levantó acta, que fue firmada por los participantes y que consta aportada y se tiene por reproducida. En fecha 9 de diciembre de 2011, el cliente efectuó una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco por lo sucedido. El demandante emitió un informe en fecha 14 de diciembre de 2011 sobre estos hechos en el que reconocía expresamente que en determinados productos contratados había firmado él en lugar del cliente. Ambos documentos constan aportados y se tienen por reproducidos.- SEXTO.- La demandada y el administrador de las empresas Dibeka Music S.L., Expectáculos y Arte Musical S.L. y G.T. Torres S.L. alcanzaron en fecha 10 de febrero de 2012 un acuerdo conforme al cual las citadas empresas autorizaban al Banco para que procediera a la venta de sus participaciones en los productos que habían sido gestionados por el Banco y éste se comprometió a abonar en las cuentas de los clientes la diferencia entre los importes suscritos en el momento de contratación de los productos y los obtenidos por las ventas, con deducción de los 18.000 # abonados en su día al demandante en concepto de cupón. Igualmente, el Banco se comprometió a abonar la cantidad de 43.370,00 #, diferencia entre el importe suscrito y el percibido al vencimiento del Bono S-195 Triple Look BBVA.- SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la SMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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