STSJ Galicia 1284/2013, 26 de Febrero de 2013
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:1667 |
Número de Recurso | 5532/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1284/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0001735
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005532 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Luis Alberto
Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL
Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005532 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000395 /2011, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Alberto presentó demanda contra SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Luis Alberto prestó servicios para la mercantil SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. (UNINOVA), desde el 01/03/1999 y hasta el 03/06/2005, percibiendo un salario mensual bruto de 2.813,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias. El 04/06/2005 es contratado por la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO SL (UNIXEST), percibiendo, en el momento de interposición de la demanda, un salario de 4.637,98 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La primera relación se fundamenta en contrato de alta dirección suscrito entre el demandante y el presidente de UNINOVA el 01/03/1999 en virtud del cual el demandante se compromete a desempeñar sus funciones como GERENTE de la entidad, en concreto, desarrollar las actividades de promoción de iniciativas empresariales que puedan surgir de la actividad de desarrollo de la Universidad, ostentar la dirección administrativa, económica, financiera y de personal de la SPIEI bajo la dirección de los correspondientes órganos societarios y proponer a la consideración de la SPIEI el plan de empresa y 1a programación de su actividades, así como los contactos y alianzas que ésta pueda suscribir con entes públicos y privados para promocionar el desarrollo empresarial innovador, pactándose una duración de un año y una retribución por una cantidad fija de 6.000.000 de Ptas. anuales y un cantidad variable de hasta 1.000.000 de Ptas. Dicho contrato ha sido prorrogado anualmente hasta el 28/02/2005.-TERCERO.- Dicho contrato es suscrito en virtud de autorización del Consejo de Administración de UNINOVA en reunión de 28/12/1998 en la que se acuerda el nombramiento del actor como Secretario del Consejo de Administración y Gerente de la Sociedad, fijándose como funciones de gerente: recibir las comunicaciones o notificaciones dirigidas a la sociedad, mantenimiento y custodia de los libros sociales y de los libros contables de la sociedad, contratación del personal de la plantilla correspondiente, previa autorización del Consejo de Administración, la contratación de bienes y servicios con un límite de 3.000.000 Ptas., la autorización de gastos hasta un límite de 1.000.000 de Ptas., la realización de pagos hasta un límite de 1.000.000 Ptas., precisando, para el pago de importes superiores la firma de un miembro del Consejo.- CUARTO.- En reunión de UNINOVA de 26/11/1999 se acuerda conceder al demandante los siguientes poderes: a) Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. b) Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. c) Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos incluso arrendamientos financieros "leasing" mobiliarios inmobiliarios, y prestar en los mismos su afianzamiento o aval. d) Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para 1a sociedad. e) Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. f) Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito, en los Bancos, incluso de España, así como el Instituto de Crédito a medio y largo plazo, Cajas de Ahorros, Banco de Crédito Industrial, Banco Hipotecario de España, y otros establecimientos con o sin garantía, bajo toda clase de condiciones. g) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, ordenes, cheques facturas y otros documentos de giro y comercio. h) Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas.- QUINTO.- La SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. (UNINOVA), tiene por finalidad la de potenciar el desarrollo de iniciativas empresariales partiendo de la investigación y del desarrollo tecnológico de la Universidad de Santiago, para contribuir a la consolidación en la ciudad de Compostela de un tejido productivo y de servicios avanzados con claro matiz innovador, siendo constituida par un capital de 20.000.000 de Ptas. divididos en 1.000 participaciones de 20.000 Ptas, de las cuales la Universidad de Santiago tendrá 510 participaciones y el Ayuntamiento de Santiago 490 participaciones, pudiendo constituirse coma órgano de administración un administrador Único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o un consejo de administración, teniendo dicho órgano de administración todas, las facultades prerrogativas, derechos y obligaciones que la ley y los estatutos le asignan, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio sobre toda clase de bienes. En reunión del Consejo de Administración de UNINOVA de 22/03/2000 se da cuenta de la trasmisión de las participaciones de la Universidad de Santiago las cuales pasas a ser titularidad de UNIXEST.- SEXTO.- En el punto segundo del acta de la reunión del Consejo de Administración de UNINOVA de 18/02/2005 se acuerda el nombramiento del actor como Consejero Delegado añadiendo: "Dada o nomeamento do Sr. Luis Alberto coma Xerente de Unixest (Sociedad Xestora de Intereses da Universidad de Santiago de Compostela, S.L.) - a proposta da Universidade de Santiago de Compostelaacordase que este sea nomeado Conselleiro Delegado de Uninova mantendo as mesmos poderes que tifla coma Xerente a efectos do funcionamiento operativo da Sociedade."- SEPTIMO.- EL 03/06/2005 la empresa UNINOVA da de baja al actor en la Seguridad Social, suscribiendo el certificado de empresa en el que se acuerda la baja así coma la modificación de la fecha de la propia baja el 07/06/2005, el propio actor; asimismo se elabora documento de liquidación y finiquito que suscribe el actor par importe de 5.445'38 euros.- OCTAVO.-El 04/06/2005, el demandante suscribe con la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L., contrato de alta dirección en la que el actor se compromete a prestar servicios coma gerente de la misma llevando a buen fin 1os servicios que le confiera y las potestades que le delegue la Junta General u Órgano de Administración y en concreto: I. Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. II. Adquirir., disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. III. Concertar, formalizar y ejecutar cuantas actuaciones, gestiones y tramites sean necesarios conforme a la legislación vigente aplicable a materia de contratación privada y administrativa. IV. Concurrir a las pujas, concursos, abiertos y restringidos, procedimientos negociados, y cualquier modalidad contractual con las Administraciones Públicas para la ejecución de obras, instalaciones, suministros, asistencias técnicas, arrendamiento y prestación de servicios.
V. Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para la sociedad. VI. Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. VII. Nombrar y separar a los trabajadores y empleados de la Sociedad. VII. Fijar la retribución del personal y concederles...
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