STSJ Galicia 1229/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1229/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0002991
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005402 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000611 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
Abogado/a: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., Mateo, Olegario, Ricardo,
Sebastián
Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, ALFREDO
BRIALES DE PORCIOLES, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES
Procurador/a:, JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE AMENEDO MARTINEZ
Graduado/a Social:,,,,
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
EN A CORUÑA, A VEINTIU NO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005402 /2012, formalizado por el/la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000611 /2012, seguidos a instancia de frente a, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., Mateo, Olegario, Ricardo, Sebastián, Pablo Jesús, Alfredo, Aureliano, Bruno, Constantino, Edmundo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil doce
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes Don Sebastián, Don Pablo Jesús, Don Olegario, Don Alfredo, Don Ricardo, Don Mateo, Don Aureliano, Don Bruno, Don Constantino, y Don Edmundo presentaron el 16 de noviembre de 2010 una candidatura cerrada, conforme al artículo 85 de los estatutos de la CIGA, para la elección de los miembros de la sección sindical en PEUGEOT CITROÉN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA. La ejecutiva, por medio de resolución de 17 de noviembre de 2010 no admitió esta candidatura cerrada, y admitió las demás candidaturas abiertas distribuidas conforme a las secciones de trabajo de la empresa.-
Los demandantes, mediante escritos de 19 y 26 de noviembre de 2010 interesó la intervención de la Comisión de Garantías del sindicato para que resolviera esta controversia. Por fin, esta Comisión, en resolución emitida el 26 de abril de 2011 acordó anular el proceso electoral para delegados sindicales celebrado, pues se debió admitir la lista cerrada presentada.- TERCERO.- Por medio de resolución de la Comisión de Garantías de 11 de noviembre de 2011 se estimaron las reclamaciones de dos de los demandantes, para dejar sin efecto la elección del delegado de la Mutualidad y la sustitución del delegado de seguridad y salud, hasta tanto no se cumpliera la repetición de la elección que la propia Comisión había decretado.-En esta resolución se indica que deben realizarse las elecciones en lista cerrada en votación única para delegados sindicales y simultáneamente elección para delegados de prevención y del economato.- CUARTO.- Tras la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de miembros de la sección sindical, los demandantes volvieron a presentar lista cerrada sin especificar para cuál de los procesos electorales se hacía (sección sindical, delegado del economato, delegado de prevención), y el 28 de mayo de 2012 la mesa electoral no validó la lista cerrada, admitiendo las demás. El 11 de julio de 2012 se envió escrito a la Comisión de Garantías impugnando nuevamente el proceso electoral.- QUINTO.- Tres miembros de la mesa electoral de este proceso pertenecen a la ejecutiva de la sección sindical de CIG en la empresa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Sebastián, Don Pablo Jesús, Don Olegario, Don Alfredo, Don Ricardo, Don Mateo, Don Aureliano, Don Bruno, Don Constantino, y Don Edmundo, debo declarar y declaro la nulidad del proceso electoral llevado a cabo para los delegados sindicales de CIG puesto en marcha por resolución de 9 de mayo de 2012, y debo condenar y condeno at sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA a estar y pasar par esta declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los demandantes, declarando la nulidad del proceso electoral llevado a cabo para la elección de los delegados sindicales de CIG, puesto en marcha por resolución de 9 de mayo de 2012, condenando al sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA a estar y pasar por dicha declaración.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la CIG, para proponer, en el primer motivo formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS ., la reposición de los autos al estado en que encontraban en el momento de haberse cometido infracción de normas o garantías del procedimiento que le producen indefensión, al considerar que la sentencia incurre en un grave vicio de...
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