STSJ Galicia 1079/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2013
Fecha19 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1129/10-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1129/2010, formalizado por HELENA PARDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia de fecha 25- NO VIEMBRE-2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 415/2009, seguidos a instancia de Filomena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ALEJANDRO PEREZ BLANCO, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Filomena, con DNI NUM000, presta servicios para Don Alonso desde el 07/07/88 como Dependienta en el estanco que tiene abierto en la c/ Juan. Cardona, número 4 de Ferrol. Su horario de trabajo es de 09:00 a. 13:00 y de 16:00 a 20:00.

SEGUNDO

El 17/11/08, después de cerrar el estanco a las 20:00 y cuando volvía para su casa, fue víctima de un robo en el que le sustrajeron el bolso. TERCERO.-El 18/11/08 empieza una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por «trastorno adaptativo». CUARTO.- La trabajadora se lleva la recaudación del estanco al mediodía. QUINTO.- A la fecha del robo, la empresa estaba asociada a la Mutua Ibermutuamur en cuanto a la cobertura de contingencias profesionales. SEXTO.- Tramitado el correspondiente expediente de determinación de contingencia, por Resolución del INSS de fecha 13/04/09 se declara su carácter de enfermedad común. Presentada reclamación previa 17/04/09, se desestima por Resolución de 23/09/09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de Doña Filomena contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa PÉREZ BLANCO ALEJANDRO, las absuelvo de todas las pretensiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora sobre determinación de contingencia de IT, declarando que la incapacidad temporal iniciada por la demandante en fecha 18/11/2008 no deriva de la contingencia de accidente de trabajo, por lo que absuelve a los demandados el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa PÉREZ BLANCO ALEJANDRO. Contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de la trabajadora, que no cuestiona la declaración de hechos probados, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, a la sazón vigente, destinado a la denuncia de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 115.2.a) de la LGSS y de la jurisprudencia que lo interpreta. Argumenta la parte recurrente, en síntesis, que hay relación entre el trabajo y la baja laboral, pues la actora sufrió un atraco al salir del trabajo, y su " trastorno adaptativo " está motivado por dicho suceso, que puede calificarse de accidente "in itinere". Y tras analizar los requisitos de esta figura jurídica, concluye señalando que el ataque padecido por la trabajadora, fue el que desencadenó la lesión sufrida, por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • 14 Octubre 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 1129/2010 . Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate se suplicación, estimamos el recurso de tal naturaleza que había interpuesto la......
1 artículos doctrinales
  • Actos criminales e imprudentes de tercero y accidente de trabajo
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 29-2021, Diciembre 2021
    • 29 Diciembre 2021
    ...había señalado como sentencia de contraste la STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2004 77 , y procedió a casar y anular la STSJ Galicia de 19 de febrero de 2013 78 . El TS destaca el carácter singular del supuesto, ya que no existe una doctrina definitiva y unívoca y afirma que cuando la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR