STSJ Galicia 1073/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1073/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha18 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº VV

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO.SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a Dieciocho de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000246 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL TABOADA PEREZ, en nombre y representación de REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000784 /2006, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sra.

D.JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO

: El actor D Carlos Jesús viene prestando servicios para el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. como futbolista profesional mediante contrato de trabajo fechado el día 4-7-02, que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido en cuya cláusula 2ª se establece lo siguiente: "Como contraprestación económica el jugador percibirá del Club, por todos los conceptos, en cada una de las temporadas contratadas, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 las cantidades totales que seguidamente se detallan: 1.021,720 brutos en contrato federativo y 180.303 # netos en contrato de imagen a

través de empresa Holandesa que indicará el jugador. El Real Club Deportivo de A Coruña S.A D, podrá ampliar el contrato por un año más, temporada 2007/2008, en las mismas condiciones económicas que las aquí establecidas es decir: 1.021.720 £ brutos en contrato federativo y 180.303 netos en contrato de imagen a través de empresa Holandesa que indicará el jugador. SEGUNDO: El actor estuvo cedido al equipo Elche Club de Fútbol S.A.D para la temporada 2003/2004 mediante contrato de 29- 8-03, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido. El actor estuvo cedido al Club Al Ain durante 6 meses, del 1 de Julio del 2004 al 31 de Diciembre del 2004, mediante contrato de 1-7-04, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO: El actor y la entidad demandada firmaron contrato de trabajo de 1-1-05 de dos años y 6 meses de duración con las siguientes condiciones económicas: "El jugador percibirá como contraprestación económica las siguientes cantidades: 1°.-Sueldo mensual (obligatoriamente): 2.404,05 # mensuales. 2°.-Prima de contrato: temporada 2004/2005 (del 1 de Enero al 30 de Junio del 2005) 236.363,64 E. En esta cantidad se incluyen los sueldos mensuales, paga extra y prima anual ( Brutas ).

  1. - Primas por partido: Las estipuladas en cada una de las temporadas. En cada una de las temporadas 2005/2006 y 2006/2007, el jugador percibirá 1.021.720,00 #, brutos incluyéndose en estas cantidades los sueldos mensuales, las pagas extras reglamentarias y prima anual. El jugador transfiere al Club durante la vigencia de este contrato, todos los derechos e imagen para todo el mundo, comprometiéndose a hacer incluso los spots publicitarios que se le dique el Club, debiendo utilizar la indumentaria oficial y las botas de la marca que el Club determine". A la fecha de la firma del contrato el actor tenía 32 años. CUARTO.- La entidad demandada no ha tramitado la licencia federativa del actor para participar en la competición profesional en la temporada 2006/2007. QUINTO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC sobre resolución contractual el día 20-9- 06, celebrándose acto de conciliación el día 3-10-06. En dicho momento, la Entidad deportiva había dejado de abonar al actor las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006. SEXTO.- Por el Juzgado de lo Social número 2 de esta Ciudad, se dictó Sentencia sobre acción de resolución de contrato y acumulada de despido contra la entidad Real Club Deportivo de a Coruña S.A.D, en número de Autos 795/06 y acumulado 848/06 en la que se declaró como procedente el despido del actor señalando como fecha de efectos del cese el día 3 de Octubre del 2006. SEPTIMO

.- Plantea el actor reclamación de salarios por los siguientes conceptos y cuantías Julio 2.006 85.143,33 E brutos. Agosto 2.006 85.143,33 brutos. Septiembre 2.1006 85.143,33 brutos. 3 días de Octubre de 2.006,

8.514,33 # brutos. TOTAL 263.944,32 # brutos. Derechos de imagen temporada 2005/2006 180.303 # netos. Derechos de imagen temporada 2006/2007, 180.303 # netos. OCTAVO.- Ha sido interpuesta por la por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC con resultad sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Carlos Jesús, contra la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD, sobre aclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 226.881,27 # netos en concepto de salarios reclamados en concepto de derechos de imagen, y la cantidad de 63.944,32 # brutos en concepto de salarios reclamados por contrato federativo, más el 10% de dichas cantidades por demora en el pago de las mismas"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por la parte demandada -aunque no se diga en el Fallo-, estima en parte la demanda interpuesta por el actor, sobre reclamación de cantidad, contra la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 226.881,27 # netos por salarios reclamados en concepto de derechos de imagen, y la cantidad de 263.944,32 # brutos en concepto de salarios reclamados por contrato federativo, más el 10% de dichas cantidades por demora en el pago de las mismas. Esta decisión es impugnada por el Club demandado, solicitando en su re recurso, en el primero de los motivos, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la LPL, que se acoja la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, y se declare que la Jurisdicción Social es incompetente para conocer de las cantidades reclamadas en concepto de derechos de imagen, al ostentar estos derechos otra entidad jurídica totalmente distinta y con la que nada tiene que ver el demandante.

SEGUNDO

Esta Sala, resolviendo este primer motivo de recurso del Club demandado en la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, había apreciado la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de esta pretensión relativa a la retribución por cesión de los derechos de imagen. Disconforme con esta decisión, la representación letrada del jugador demandante interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, y el Tribunal Supremo lo estimó, casando y anulando la Sentencia de esta Sala, resolviendo el recurso núm. 4301/2011 ( STS 26/11/2012 ), y tras declarar que los llamados "contratos de imagen" de los deportistas profesionales de élite han venido suscitando numerosas dificultades de calificación jurídica, de manera muy especial desde el prisma del tratamiento fiscal y tributario que se haya otorgado a los beneficios así obtenidos, se concluye afirmando que "existiendo, pues, contrato de trabajo, las cantidades estipuladas como derechos de imagen constituyen parte del salario, como ya se deduce de lo resuelto por la STS de 21 enero de 1992 (rec. 1377/1990 -At. Madrid-), que incluyó tal partida en el cálculo de la indemnización por despido...", añadiendo en el Sexto de los Fundamentos Jurídicos que "....la explotación de los derechos de imagen por parte del club tiene intensas connotaciones fiscales. De ahí que, aun manteniendo la autonomía propia del Derecho Tributario y del Derecho del Trabajo, no puedan desconocerse los eventuales puntos de conexión que permite mantener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Figura contractual de la relación laboral especial de los deportistas profesionales
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Relación laboral especial de los deportistas profesionales
    • 14 Mayo 2019
    ... ... és del Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la ... la normativa laboral común [entre otras, STSJ de Navarra, de 20 de octubre de 2004 (rec ... a aceptar la relación laboral [SSTSJ de Galicia de 8 de junio de 1999 (rec. 1519/1996)], por lo ... 18] Solamente si un convenio colectivo así lo ... Sentencia núm. 1073/2013 de 18 de febrero 2013, Rec. nº 246/2008 ... ...
1 sentencias
  • SAP A Coruña 318/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • 5 Julio 2013
    ...- Como consecuencia de tal unificación de criterios del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 18 de febrero de 2013 (Roj: STSJ GAL 1525/2013), en el recurso de suplicación 246/2008, ya se hace eco de su cambio de postura, dec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR