STSJ Galicia 1053/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución1053/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003702

402250 SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003836 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000916 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TRACIM SL, Damaso

Abogado/a: IGNACIO MARTINEZ VAZQUEZ

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003836/2010, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000916/2009, seguidos a instancia de Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TRACIM SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TRACIM SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Damaso comenzó a prestar servicios para la empresa SISTEMAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE GALICIA S.L. el día 21 de noviembre de 2005 en virtud de contrato de media jornada; el actor dejó de trabajar para dicha empresa el día 30 de septiembre de 2008. El actor trabajaba para dicha empresa como auxiliar administrativo y con una base de cotización de 708,12 #.

SEGUNDO

El actor comenzó a trabajar en la empresa TRACIM S.L. en fecha 1 de enero de 2008 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial por un total de 20 horas a la semana, con la categoría profesional de oficial administrativo. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008.

TERCERO

las bases de cotización para el desempleo del actor durante el 1 tiempo que el actor trabajó para la empresa TRACIM S.L. han sido las siguientes:

AÑO MES N° DIAS COTIZADOS BASE COTIZACION

2008 Diciembre 30 1.500,42

2008 Noviembre 30 1.482,04

2008 Octubre 30 1.482,04

2008 Septiembre 30 1.479,42

2008 Agosto 30 1.479,42

2008 Julio 30 1.479,42

2008 Junio 30 1.470,94

2008 Mayo 30 1.470,94

2008 Abril 30 1.255,97

2008 Marzo 30 1.255,98

2008 Febrero 30 1.255,98

2008 Enero 30 1.255,98

CUARTO

Por el actor se solicita prestación de desempleo y el INEM por resolución de 7 de enero de 2009 se le concede una prestación a la que el actor renuncia por volver a trabajar, con un contrato temporal, para la empresa TRACIM S.L. entre el 22 de enero de 2009 al 21 de febrero de 2009, fechas en que las bases de cotización al desempleo del actor fueron las siguientes:

AÑO MES N° DIAS COTIZADOS BASE COTIZACION

2009 Febrero 21 925,31

2009 Enero 10 440,87

QUINTO

Por resolución del INEM de 25 de febrero de 2009 se reconoce al actor la prestación contributiva de desempleo en los siguientes términos:

- periodo reconocido: del 22 de febrero de 2009 al 6 de febrero de 2011. - Base reguladora diaria: 58.69 # - % sobre base reguladora: 70 - % por desempleo parcial: 50 - Cuantía inicial: 17,94 #

SEXTO

No conforme con dicha resolución el actor interpone reclamación administrativa previa que es desestimada por nueva resolución del INEM de 22 de junio de 2009. SEPTIMO.- El actor y la empresa TRACIM S.L. han firmado un documento por el cual se establece que a partir del 1 de octubre de 2008 la jornada de trabajo del actor será de 40 horas semanales. En fecha 5 de mayo de 2009 se solicita ante la TGSS la variación de los datos del trabajador, modificación que es realizada por la TGSS en esa misma fecha.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO formulada por

D. Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que declaro el derecho del actor a percibir la prestación contributiva de desempleo durante un total de 720 días calculada conforme al 100% de una base reguladora diaria de 58,69 # y en todo caso con el tope máximo del 175% del IPREM aplicable y el mínimo del 80% del IPREM aplicable y con fecha de efectos del 22 de febrero de 2009, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha prestación y al SPEE al abono de la indicada prestación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal siendo impugnado por D. Damaso . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 210 a 213 LGSS, 3 a 6, 13 y 14 RD 625/1985 y 87, 90 y 91 LPAC .

SEGUNDO

No acogemos la modificación, pues resulta intrascendente. Y tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 18/12/12 R. 1347/10, 18/12/12 R. 1562/10, 20/11/12 R. 527/10, 12/11/12

R. 4062/12, 17/10/12 R. 4986/09, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los...

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