STSJ Galicia 1054/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2013
Fecha11 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003931 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: JOSE LUIS FREIJOSO SEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INVERSIONES DEPORTIVAS ORENSANAS,S.A.

Abogado/a: BENJAMIN CASANOVA ALVAREZ

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003931 /2010, formalizado por D/Dª Raimunda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000202 /2010, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimunda presentó demanda contra INVERSIONES DEPORTIVAS ORENSANAS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Raimunda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "INVERSIONES DEPORTIVAS ORENSANAS S.A." desde el 4-11-2004, ostentando la categoría profesional de recepcionista, y percibiendo una retribución mensual en nomina de 827,70.-C líquidos, por salario base y prorrateo de pagas extras y un suplemento en metálico de 392,06.-C mensuales, que no consta en nómina.-

SEGUNDO

En fecha 19-1- 2010 presenta papeleta de conciliación ante la UPMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 3-2-2010.- Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 3-3-2010".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta par D. Raimunda contra la empresa INVERSIONES DEPORTIVAS ORENSANAS S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo, a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Raimunda contra la empresa INVERSIONES DEPORTIVAS ORENSANAS S.A. Frente a tal pronunciamiento interpone la actora recurso de suplicación en el que solicita que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se estime la demanda interpuesta. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL, formulando denuncia de infracción por la sentencia de instancia, del contenido del artículo 26 del Convenio Colectivo de aplicación, y a tal efecto indica que las funciones realizadas por la recurrente entraban de pleno en las de gerente.

Como ya señalamos en nuestra sentencia de 23 de diciembre de 2011 (rec. 526/2008 ) para reconocer a un trabajador el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a una categoría superior de la que tiene formalmente reconocida, y consolidar tal percepción, es necesario que resulte acreditado que desempeña en su plenitud las tareas propias de una categoría superior a la que tiene reconocida. En este sentido ya la sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-03 establece que "en la Sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 1996 ya se dijo que, para determinar si en realidad se desempeñan o no funciones de categoría profesional superior a la reconocida, es presupuesto necesario establecer las funciones de ambas categorías comparadas, y precisar las que verdaderamente se hayan realizado por quien demanda las diferencias retributivas. ". indicando a su vez la S.T.S. de 23-5-96 que: "... es claro, que para determinar si se realizan o no funciones superiores a la categoría profesional que se...

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