STSJ Galicia 1034/2013, 13 de Febrero de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:1500
Número de Recurso4243/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1034/2013
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004243 /2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO DEMANDA 0000005/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004243/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Juan, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000005/2009, seguidos a instancia de Juan frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan, provisto de D.N.I. NUM000, y la Directora General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, acordaron en fecha 10 de agosto de 2005 suscribir contrato, con n° NUM001, por tiempo indefinido, ostentando el demandante la categoría profesional de Peón de defensa contra incendios forestales y condición de personal laboral fijo de la Xunta. Con anterioridad, el 30 de mayo del mismo año, la propia Directora General de la Función Pública acreditó al actor en su condición de personal laboral fijo de la Administración pública de la Xunta de Galicia en "categoría profesional de peón defensa contraincendios forestales (Categoría 014), del grupo V, con Número de Registro Personal NUM002 . Dicho documento acreditativo, se tiene aquí por reproducido. / 2.- En Orden de 12 de mayo de 2005 por la que se convocan para la elección de destino a los aspirantes que superaron el proceso selectivo de 26 de diciembre de 2002 de acceso a diversas categorías de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, se eleva a definitiva la propuesta de candidatos que superaron el proceso selectivo de las categorías de los grupos IV y V, publicándose como anexo en la expresada Orden, en el que el demandante figura corno apto, ocupando el número 9 en la lista de puestos a elegir con una puntuación de 20,82. / 3._ El actor opta en la fase de resultas con el número 5, código MAC992008127300079 del Centro Directivo Servicios Periféricos y Centro de destino Comarca Forestal: Terra de Lemos, y se publica por Orden de 25 de mayo de 2005 en la que se procede al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado el 26 de diciembre de 2002, a las diversas categorías correspondientes a los grupos IV y V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. / 4- En el expediente aportado por la parte demandada se adjuntan las diligencias por reincorporación, del actor, a la actividad en la referenciada Comarca Forestal Terra de Lemos con vínculo jurídico laboral, en el grupo V y Categoría de Peón SPDCIF, reiniciándose su actividad en el puesto de trabajo indicado, con efectos económicos y administrativos desde el día 19 de febrero de 2008; posteriormente se suspende de actividad con efectos económicos y administrativos desde el día 18 de noviembre 2008, habiéndose diligenciado previamente el reinicio de actividad del demandante con efectos económicos y administrativos desde el día 19 de febrero de 2008. En conclusión, el demandante ha sido suspendido en su actividad el día 18 de noviembre de 2008. Disconforme con tal suspensión, ha...

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