STSJ Galicia 957/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución957/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0001120 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003720 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Rogelio

Abogado/a: JOSE LOPEZ COIRA, MERCEDES -MARTINEZ -SANTISTEBAN, DON JESUS PORTA DOVALO

Procurador/a:, ISABEL TEDIN NOYA

Recurrente: Rogelio

Abogado: JESUS PORTA DOVALO

Notificar: LETRADO SR. ANTAS PEREZ

Recurrente: GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU

Abogado: JOSE LOPEZ COIRA- Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3720/2010, formalizado por GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,Y Rogelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 496/2009, seguidos a instancia de Rogelio frente a GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Rogelio, provisto del DNI N° NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó servicios para la demandada, FIBERBLADE NORTE, S.A., CIF A- 31543762, C.C.C. 15/1040720/80 (actualmente GAMESA INNOVATION AND TECNOLOGY, S.A.), dedicada a la actividad de fabricación de palas de generación de electricidad, desde el 6 de julio de 2005. El 6 de julio de 2006 suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, debido a la implantación y arranque de la nueva fábrica de palas en Filadelfia, con categoría profesional III- B, de conformidad con la clasificación profesional establecida en el Pacto entre la empresa demandada y el Comité de Empresa 2006-2008 y con el percibo de un salario anual de 17.982,13 euros, o 1.284,44 euros mensuales, en 14 pagas anuales. En el contrato no se especificaban los cometidos de su puesto de trabajo

SEGUNDO

El demandante prestó sus servicios en La planta de la empresa ubicada en Fairless Hills- Pensilva a (USA), desde el 6 de julio de 2006 hasta el 2 de octubre de 2006 y desde el 23 de octubre de 2006 al 20 de diciembre de 2006, en la sección de mantenimiento de conchas de palas de aerogeneradores de la citada fábrica. Con posterioridad suscribió un nuevo contrato por obra o servicio determinado, que se inició el 6 de marzo de 2007, consistente en la fabricación de 353 palas para el aerogenerador G-87 y 244 palas para el aerogenerador G-90 del pedido extraordinario de Gamesa Eólica, S.L. a la empresa demandada, ostentando la categoría profesional IIÍA, y percibiendo un salario, incluido el prorratee de pagas extras, de 2.099,61 euros mensuales. TERCERO.- En fecha 16 de agosto de 2006 el demandante sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios en la fábrica mencionada en el hecho probado anterior. Concretamente, en el momento del accidente, el trabajador realizaba actividades propias de mantenimiento de moldes, desplazándose sobre una de las conchas, cuya superficie era muy resbaladiza, aplicando un desmoldeante de base acuosa, lo que hacía sin los medios de protección individual necesarios para prevenir riesgos laborales, provocando que resbalara y cayera de espaldas sobre el molde de la concha. CUARTO.- A consecuencia del accidente antes referido el trabajador sufrió lesiones de las que fue asistido en el WORKHEALTH- BC, North Oxford Valley Road en Langhorne, donde fue diagnosticado de contusión cervical y lumbar. El demandante causó baja por IT, derivada de dicho accidente, desde el 30 de marzo de 2007 al 16 de abril de 2007; desde el 18 de octubre de 2007 al 30 de noviembre de 2007 y desde el 8 de septiembre de 2008 hasta el 9 de febrero de 2009, con el diagnóstico de cervicobraquialgia derecha. QUINTO.- Por carta de 22 de septiembre de 2008 la empresa comunica al trabajador la finalización del contrato de trabajo con efectos de 5 de octubre de 2008. Contra dicha decisión empresarial el actor formuló la correspondiente demanda interesando que se declarara como despido improcedente la baja cursada por la empresa el 5-10-08. En dicha demanda el trabajador hace mención a que la causa del despido obedecía al hecho de que la empresa temía que aquel formulase una reclamación por el accidente sufrido el 16 de agosto de 2006, y así tener que cumplir el art. 5.2 del Pacto del Comité de Empresa que daba el derecho al trabajador a elegir entre percibir una indemnización de la empresa o bien un puesto de trabajo compatible con su limitación. A consecuencia de la antes citada demanda se siguieron los Autos 698/08 en este Juzgado, donde se alcanzó una conciliación en sede judicial entre empresa y trabajador, el 16 de diciembre de 2008, por la que la empresa reconoció la improcedencia del despido optando por la extinción del contrato, fijándose en concepto de indemnización la cantidad de 16.000 euros y otros 4.000 en concepto de salarios de tramitación. El trabajador aceptó la oferta de la empresa y se dio por saldado y finiquitado de la relación laboral desistiendo de las acciones que pudieran corresponderle, en especial las del art. 5.2° del Pacto de Empresa, dejando vivo el derecho que le pudiera corresponder del art. 5.3° de dicho pacto. SEXTO.- Por Resolución del INSS de 2 de febrero de 2009 se declaró al actor como afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada del accidente laboral sufrido el 16 de agosto de 2006, con derecho al percibo de una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 2.005,19 euros. En el dictamen propuesta del EVI, de 14 de enero de 2009, se determina como cuadro clínico residual: traumatismo vertebral generalizado, hernias discales L4-L5 central posterior con fragmento extruido migrado cranealmente y L5- Si posterior con deformidad del saco tecal (RNM de 28-12-2006 y 01-10-08) y como limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia con signos de sufrimiento radicular en tratamiento. SEPTIMO.- Que no consta acreditado que la empresa demandada proporcionara al trabajador los equipos de protección individual necesarios para desarrollar su trabajo en mantenimiento de moldes (calzado antideslizante) en la planta de Fairless Hills. Tampoco consta que el equipo de protección individual que la empresa dice haber entregado a los trabajadores de la planta de Fairless Hills (patucos, etc...) estuviese homologado. No consta que el trabajador fuera formado por la empresa de forma específica para realizar los cometidos propios de la sección de mantenimiento de moldes de la planta de Fairless Hills, ni que estuviera cualificado profesionalmente para ello, así como tampoco consta que fuera formado en prevención de riesgos laborales respecto al cometido específico que realizaba en el momento del accidente. OCTAVO.- La empresa demandada tiene concertado un seguro con la Cía. de seguros ZURICH, que cubre la responsabilidad civil por accidentes sufridos por los empleados de dicha empresa durante la prestación de servicios, donde se pactó lana franquicia de 15.000 euros por siniestro con cargo a la asegurada. NOVENO.- En fecha 4 de junio de 2009 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 12 de mayo de 2009, que se tuvo por celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO como se desestima la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada y ESTIMANDO como se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la empresa GAMESA INNOVATION AND TECNOLOGY, S.A. (antes FIBERBLADE NORTE, S.A.) y ZURICH GLOBAL CORPORATE, S.A., se condena a las demandadas solidariamente al abono al actor de la cantidad de 48.540,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha del completo pago de las cantidades objeto de condena.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia todos los litigantes, pero mientras al actor se aquieta con los hechos probados, la empresa y la compañía de seguros instan -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción de la doctrina jurisprudencial expresada por la STS 30/01/08 -rcud 414/07 - [el actor]; y por aplicación indebida de los artículos 1902, 1903 y 1101 del Código Civil, y el RDL 8/2004 [Gamesa]; y de los artículos 1902 y 1101 del Código Civil y del RDL 8/2004, junto con diversa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia 3756/2013, 23 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 23 Julio 2013
    ...de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 4258/10, 08/03/13 R. 25/13, 19/02/13 R. 5579/12, 08/02/13 R. 753/10, 07/02/13 R. 3720/10, 23/01/13 R. 5457/12, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que ......
  • STSJ Galicia 3254/2013, 19 de Junio de 2013
    • España
    • 19 Junio 2013
    ...Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 619/13, 08/03/13 R. 6054/12, 07/02/13 R. 4720/10, 08/02/13 R. 5589/12, 29/11/12 R. 1039/10, Pero, sobre todo, porque, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial, no se proponen en su e......
  • STSJ Galicia 1570/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y - entre otras- SSTSJ Galicia 07/02/13 R. 4720/10, 08/02/13 R. 5589/12, 29/11/12 R. 1039/10, 12/11/12 R. 4209/12, etc.); al margen de que la segunda carecería de trascendencia (valg......
  • STSJ Galicia 1490/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 19/02/13 R. 5579/12, 08/02/13 R. 753/10, 07/02/13 R. 3720/10, 23/01/13 R. 5457/12, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR