STSJ Galicia 141/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha27 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0014047

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015720 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CESAR BLANCO FIDALGO,S.A.

LETRADO MIRYAM MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintisiete de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15720/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CESAR BLANCO FIDALGO, S.A., representado por la procuradora D.ª MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, dirigida por la letrada D.ª MYRIANM MARTINEZ GARCIA, contra TEAR DESESTIMA EL 27/10/2011,DICTADA POR EL TEAR EN LAS RECLAMACIONES 32/116 Y 117/2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 26.843,71 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Cesar Blanco Fidalgo, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de octubre de 2011 que desestima las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra los siguientes acuerdos: el acuerdo del Inspector Jefe en Ourense de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por el que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importe de 32.428,12 #, así como contra el acuerdo de resolución del expediente sancionador que trae causa de la liquidación anterior, por importe de 32.212,45 #, y contra el acuerdo del Inspector Jefe en Ourense de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por el que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importe de 139.880,09 #, y contra el acuerdo de resolución del expediente sancionador que trae causa de la liquidación anterior, por importe de 136.686,24 #.

En los acuerdos liquidatorios impugnados ya se hace constar que estos actos fueron el resultado de unas actuaciones inspectoras que se extendieron al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2004, 2005, 2006, comprobando que la actividad del obligado tributario consiste en la adquisición de oro, tanto manufacturado, es decir, oro transformado en distintas piezas de joyería destinado a la venta en el mismo estado en el que lo adquirió, como de oro fino (de 999,9 milésimas) no apto para la venta al público y cuyo único destino es su transformación en oro manufacturado, piezas de joyería, que posteriormente son objeto de venta. Se dice también que en el curso de estas diligencias inspectoras se analizaron las declaraciones y los justificantes de ingresos y gastos aportados por el contribuyente, haciendo especial hincapié en las operaciones de compra de oro fino y en especial las realizadas con la entidad "Recuperaciones y Afinaciones, S.L.", y que si bien de acuerdo con la contabilidad y facturas aportadas por el contribuyente éste realizó compras de oro fino por importe de 222.494,34 # en el año 2004, de 149.613,65 # en el año 2005, y de 249.871,56 # en el año 2006 manifestando el contribuyente que no realizó más compras de oro fino a la entidad "Recuperaciones y Afinaciones, S.L.", en cambio la Inspección le imputa además todas aquellas compras detectadas a través de registros efectuados a la citada empresa, de las que resultaron compras por un importe total de 369.790 # en el año 2004, de 129.450 # en el año 2005 y 338.940 # en el año 2006.

Se añade en el acuerdo de liquidación que la información anterior se obtuvo en las actuaciones inspectoras realizadas a la entidad "Recuperaciones y Afinaciones, S.L." continuadas en la vía judicial por el Juzgado de Inspección número 2 de Córdoba (diligencias previas 5629/2005), en las que además de la documentación obtenida por la Inspección tributaria, el Juzgado ordenó en el año 2006 la intervención de varias líneas telefónicas que han servido como prueba -se dice en el acto de liquidación-, para demostrar la relación entre la clave con la que se designaban los clientes en la contabilidad "B" y la identidad real que correspondía a cada cliente, entre los que se encontraba la entidad actora. Se dice asimismo que se ha incorporado al expediente administrativo toda la información procedente de otros procedimientos en relación con la empresa "Recuperaciones y Afinaciones, S.L." en la medida en que afectan a la regularización practicada a la entidad "Cesar Blanco Hidalgo, S.A.", y que dicha documentación justifica adecuadamente la regularización practicada, y que en definitiva, la información obtenida en estas actuaciones forma parte de las Diligencias previas 5629/2005,...

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