STSJ Galicia 169/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución169/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004567/12 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00267/11 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: DON Pedro Enrique .

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA TRILLO DEL VALLE.

Defendido por: Sra. Letrado DON MANUEL ANGEL GARCIA INSUA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

CODEMANDADOS: DOÑA Rita ; DOÑA Agustina y DON David .

Representados por: Sr. Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Defendidos por: Sr. Letrado DON JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 28 de Febrero del 2013.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004567/12 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA - respectivamente representada y defendida por aquella Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente-, contra DON Pedro Enrique en cuanto inicial promovente "a quo" jurisdiccionalmente estimado -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA MARIA TRILLO DEL VALLE y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela (A Coruña), DON MANUEL ANGEL GARCIA INSUA-, habiéndose limitado a personarse aquellos terceros codemandados DOÑA Rita ; DOÑA Agustina y DON David -asimismo representados y defendidos por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas Ilustres Corporaciones profesionales aquí y allí sitas DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y DON JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dicho referido Ente institucional-autonómico formuló pues su recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 3 de Septiembre del 2012, dictada por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 aquí sito y por la que se le estimó aquel previo recurso contencioso-administrativo otrora al efecto interpuesto por aquella otra Representación legal de DON Pedro Enrique contra la Resolución de fecha 28 de Marzo del 2011, dictada por la Sra. Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (A.P.L.U.), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se declararon que -entre otras-, eran ilegalizables por incompatibles con el Ordenamiento urbanístico aquellas obras de construcción de una vivienda unifamiliar y elementos anexos -piscina, alpendre y galpón-, así como de apertura de un nuevo vial y ampliación del vial existente en el lugar de Reira-Pao-Camariñas (A Coruña), produciéndose además allí una reparcelación urbanística -al erigirse diversas viviendas pertenecientes a diferentes propietarios-, incompatible con el carácter de suelo rústico de aquel lugar de autos, ordenándose la reagrupación de parcelas y la reposición del terreno a su estado precedente; la demolición de aquéllo allí construido y el cese del uso de aquel inmueble, otorgándosele un plazo de TRES (3) MESES -computados a partir del siguiente a su correspondiente notificación-, con expreso apercibimiento de su eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta la completa ejecución de lo resuelto en caso de su voluntaria inejecución al respecto, anulándose otrora jurisdiccionalmente "a quo" semejante tenor resolutorio debido a estimarse caducada aquella vía administrativo-repositoria de la legalidad urbanística antes referenciada.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración institucional-autonómica dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella persona promovente otrora "a quo" estimada que se opuso de contrario a su estimación, limitándose a personarse "ad quem" aquellos terceros codemandados antes referenciados y quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia de fecha 3 de Septiembre del 2012, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de A Coruña, se le estimó jurisdiccionalmente a "a quo" a la Representación de DON Pedro Enrique su previo recurso contencioso-administrativo y, por ende, se anuló por caducidad procedimental aquella Resolución de fecha 28 de Marzo del 2011, dictada por aquella otrora Sra. Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (A.P.L.U.), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se declararon que -entre otras-, eran ilegalizables por incompatibles con el Ordenamiento urbanístico aquellas obras de construcción de una vivienda unifamiliar y elementos anexos -piscina, alpendre y galpón-, así como de apertura de un nuevo vial y ampliación del vial existente en el lugar de Reira-Pao-Camariñas (A Coruña), produciéndose además allí una reparcelación urbanística -al erigirse diversas viviendas pertenecientes a diferentes propietarios-, incompatible con el carácter de suelo rústico de aquel lugar de autos, ordenándose la reagrupación de parcelas y la reposición del terreno a su estado precedente; la demolición de aquéllo allí construido y el cese del uso de aquel inmueble, otorgándosele un plazo de TRES (3) MESES -computados a partir del siguiente a su correspondiente notificación-, con expreso apercibimiento de su eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta la completa ejecución de lo resuelto en caso de su voluntaria inejecución al respecto.

  4. - Resulta pues probado que se incoó otrora aquella precedente vía administrativo-autonómica de carácter repositorio de la legalidad urbanística mediante aquella Resolución de fecha 19 de Abril del 2010, dictada por aquella Sra. Jefe del Servicio de Inspección Urbanística I de aquel Ente institucional-autonómico -según desde luego se colige de los folios 155 a 159 del Expediente adjunto-, resolviéndose ulterior e inicialmente la misma mediante aquella otra Resolución de fecha 28 de Marzo del 2011, adoptada por aquella otrora Sra. Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (A.P.L.U.), adscrita a aquel Departamento autonómico de la Xunta de Galicia y operándose su correspondiente y efectiva notificación vía postal a dicho promovente en aquella ulterior y también pasada fecha 25 de Abril del 2011 -conforme se constata del mero examen del folio 2631 de igual Expediente adjunto-, sin que sin...

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