STSJ Extremadura 105/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00105/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300541

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000014 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000488 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: JESUS BARROSO BERNAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105

En el RECURSO SUPLICACION 14/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Barroso Bernal, en nombre y representación de Agustín, contra la sentencia número 303/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 488 /2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representada por los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, y el AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, representado por los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Prov. de Cáceres siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustín presentó demanda contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2012, de fecha nueve de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Agustín, ha venido prestando servicios en el Equipo de Atención Continuada del Centro de Salud de Cabezuela del Valle, dependiente del Servicio Extremeño de Salud, con categoría profesional celador, desde el 13 de julio de 2010, en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos con el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, habiéndose convertido la relación laboral en indefinida en fecha 1 de diciembre de 2011, y percibiendo un salario último de 75 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La contratación del demandante por el Ayuntamiento codemandado se ha venido realizado con cargo a la financiación obtenida de la Junta de Extremadura en virtud de los sucesivos Convenios anuales de colaboración suscritos por el Ayuntamiento con la Consejería de Sanidad y dependencia para el mantenimiento del Servicio de Atención Continuada a la población de la Zona de Salud de Cabezuela del Valle, el último de ellos formalizado el día 1 de enero de 2011, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2011.

TERCERO

La Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en el año 2011, subvencionó con 55.680 euros (1.160 euros por celador/mes) la contratación por el Ayuntamiento de Cabezuela de: Valle de cuatro celadores para prestar servicios en el Punto de Atención Continuada del Centro de Salud de la localidad.

CUARTO

En el año 2012, la Consejería de Sanidad y Política Social y el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no han formalizado Convenio Interadministrativo de colaboración para el mantenimiento del Servicio de Atención Continuada a la población de la Zona de Salud de Cabezuela del Valle, pese a existir un borrador de Convenio, con idéntico contenido a los anteriormente suscritos.

El Director General de Planificación, Calidad y Consumo dirigió al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle una comunicación, de fecha 23 de mayo de 2012, indicando la inviabilidad de acometer la tramitación definitiva del borrador de Convenio.

QUINTO

El demandante ha realizado sus funciones bajo la dirección de la Coordinadora del Equipo de Atención Primaria del Cabezuela del Valle (personal perteneciente al SES)

SEXTO

El trabajador ha prestado servicios mediante el sistema de turnos rotatorios, durante un festivo (domingo) al mes, y en horario nocturno durante, a. menos, siete noches al mes.

SÉPTIMO

El puesto de trabajo de celador del Servicio de Atención continuada no figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Junta adscrito al SES.

OCTAVO

El trabajador recibió una comunicación del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, fechada el día 26 de junio de 2012, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en el articulo 53.1 .a) del Real D Leg 71995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de Julio 2012, en base a lo establecido en el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por FALTA DE DOTACION ECONOMICA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Como usted bien conoce, el sostenimiento de su puesto de trabajo está ligado directamente con la financiación proveniente del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle y la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Política Social. Este vínculo quedó establecido en las cláusulas adicionales del contrato de trabajo que suscribió usted con este Ayuntamiento.

Así es, que la duración del citado Convenio de Colaboración Llegará a su término el próximo día 30 de junio de 2012.

Los hechos a que nos referimos y que han motivado la necesidad de adoptar esta la decisión extintiva han consistido en lo siguiente:

Que en fecha 29 de Mayo de 2012 tiene entrada en este Ayuntamiento notificación remitida por la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, adscrita a la Consejería de Salud y Política Social. En la misiva se comunica la inviabilidad de proseguir con el Convenio de Colaboración más allá de la fecha de finalización del mismo. Lo que supone la no obtención por parte del Ayuntamiento de los fondos necesarios para la sustentación del Servicio de Atención Continuada a la población de la Zona de Salud.

Atendiendo a estos motivos, nos vernos avocados a la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa pues no es viable el mantenimiento del mismo al no existir dotación económica para su sostenimiento, con fundamento en la causa extintiva prevista en el articulo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se preceptúan los si guiente (... ..).

Le comunicamos que el Ayuntamiento queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 . l.b) del Estatuto de los Trabajadores, junto con esta comunicación ponemos simultáneamente a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, con el límite d doce mensualidades, que asciende a un importe de 1.134,00 # (mil ciento treinta y cuatro euros).

Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

Asimismo, se le informa que desde el 27 de junio hasta el 11 de julio usted disfrutará del periodo vacacional pendiente de disfrute.

De igual modo le informamos que, con esta notificación se cumple el trámite de la concesión de un plazo de preaviso de 15 días, durante el mismo tendrá usted derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, tal y como se recoge en el artículo 53.l.c) del Estatuto de los Trabajadores . (....)"

NOVENO

El demandante no ha ostentada en el año anterior al despido la representación de los trabajadores.

DÉCIMO

Disconforme con la decisión extintiva, el actor presentó reclamaciones previas ante los organismos demandados, sin que haya recaído resolución expresa en las formuladas ante el SES y la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, en tanto que la presentada ante el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle ha sido desestimada por resolución del Alcalde, de fecha 1 de agosto de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda presentada por D. Agustín frente al AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DECLARO procedente la extinción del contrato de trabajo del actor realizada por el Ayuntamiento codemandado, con fecha de efectos 11 de julio de 2012, y ABSUELVO a las entidades públicas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agustín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-1-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2013 se...

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